Dignatarios
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Señores Ventana Comunal
Por razones personales he decidido renunciar a la presidencia de la la junta comunal que presido. Enterado la Asamblea de dicha situación, hemos iniciado el procedimiento como me lo ordena Los Estatutos en el literal i.-) Hacer debida entrega
del cargo, al sucesor dentro de los términos de la Ley.
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Y es así que se ha hecho la convocatoria respectiva. ¿Puede la vicepresidenta asumir el cargo de presidenta, como les insinúan personas no cercanas a nuestra comunidad?.
Cordialmente
Catalina Garzon Forero
Presidenta.
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Estimada presidenta de acuerdo a la normatividad vigente damos la respectiva respuesta
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Según el
literal a,.) de las
funciones del vicepresidente (o
vicepresidenta ) establecida en los Estatutos de
la Acción Comunal , el
vicepresidente reemplaza al presidente “en
sus ausencias temporales
o definitivas en calidad de
vicepresidente hasta tanto se elija el presidente
en propiedad”.
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Léase bien “en
calidad de vicepresidente”, esto
quiere decir que ejerce funciones presidenciales, con su
cargo de vicepresidente.
Esto en lo que refiere a los Estatutos de la JAC del Barrio Pueblo Nuevo.
Pero en lo general, o en la gran mayoría de los Estatutos de las JAC en el país, se lee: "el vicepresidente reemplaza al presidente en sus ausencias temporales o definitivas", lease claro, "temporal" o "definitiva". Que es lo que tipifica la norma..
Esto en lo que refiere a los Estatutos de la JAC del Barrio Pueblo Nuevo.
Pero en lo general, o en la gran mayoría de los Estatutos de las JAC en el país, se lee: "el vicepresidente reemplaza al presidente en sus ausencias temporales o definitivas", lease claro, "temporal" o "definitiva". Que es lo que tipifica la norma..
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Temporal; Que dura por algún tiempo, pero no es
fijo ni permanente
Esto quiere
decir, que cuando el presidente por
causa fortuita deba ausentarse
del barrio, o fuera
de la ciudad por x
o y razón, previa
autorización de la Asamblea, el vicepresidente asume “temporalmente” las funciones presidenciales. Como quien
dice firma como “vicepresidente” con funciones
presidenciales.
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Definitiva; Cuando
el presidente por x o y
razón no asumió la presidencia, del permiso temporal, o ni siquiera se aparece en las Asambleas de la JAC . Quiere decir
el “vicepresidente” continua con
las funciones presidenciales, y
es deber del mismo
convocar la Asamblea , a
la elección del
presidente, y si
llegado el caso, el vicepresidente quiere
ocupar dicho cargo
se debe dar
cumplimiento a la Ley, el Decreto
reglamentario y Estatutos y desarrollar
la respectiva elección
acorde a la normatividad que le
rige.
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Queda claro entonces que
el vicepresidente, asume solamente
las funciones del presidente, cuando se tipifica eso dos casos, temporal o
definitivo.
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Y esto no va con usted, ya que esta liderando el proceso como se lo ordena la norma. Por lo cual, si la actual vicepresidenta quiere ejercer el cargo de presidenta, debe presentar su nombre en el bloque respectivo en la elección que ustedes vienen desarrollando, y si la Asamblea la elige, ungirá dicho cargo.
Cordialmente,
Tiberio Murcia Godoy
Formador de formadores
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PD. Algunos ejemplos de Estatutos en este caso.
En Girardot.
ARTÍCULO 35. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad o la asamblea lo ratifique en el cargo de presidente"
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PD. Algunos ejemplos de Estatutos en este caso.
En Girardot.
ARTÍCULO 35. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad o la asamblea lo ratifique en el cargo de presidente"
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http://kennedy.jacbogota.gov.co/8012/images/documentos/estatutos.pdf.
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En Boyaca.
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En Boyaca.
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ARTICULO 44º. - DEL
VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes
atribuciones:
a.
Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales siempre
y cuando medie solicitud escrita por parte del presidente para ello, vencido el
término del encargo si transcurridos
tres meses no reasume se convocará a
Asamblea General para elección del nuevo presidente, o en las definitivas. le encomiende la Asamblea , la Directiva o el
reglamento.
PARAGRAFO: El Vicepresidente podrá reemplazar al
Presidente en ausencia definitiva, siempre y cuando sea ratificado por la Asamblea General en un término no superior a tres meses y se
nombre un nuevo Vicepresidente; para lo cual deberán allegar los documentos a
la entidad competente, para la
inscripción y registro, dentro de los mismos términos del Artículo 42º. De
estos Estatutos.
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www.boyaca.gov.co/.../images/.../infjuntas/estatutos-junta-accion-comunal-jac.doc
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En Pereira
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.ARTÍCULO 36. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
En Pereira
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.ARTÍCULO 36. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
a Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad.
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http://asojuntas.8k.com/estatutos.html
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En Antioquia
ARTÍCULO 40° DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: a) Reemplaza al Presidente en sus ausencias temporales, máximo de tres (3) meses cada una.
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http://www.jerico-antioquia.gov.co/apc-aa-files/31623434313964353030636265643061/ELECCION_DE_DIGNATARIOS_Y_ESTATUTOS_JAC_VEREDA_PALENQUITO.pdf
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http://erneygarciagallego.blogspot.com.co/2013/02/preguntas-basicas-sobre-las-juntas-de.html
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En Antioquia
ARTÍCULO 40° DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: a) Reemplaza al Presidente en sus ausencias temporales, máximo de tres (3) meses cada una.
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http://www.jerico-antioquia.gov.co/apc-aa-files/31623434313964353030636265643061/ELECCION_DE_DIGNATARIOS_Y_ESTATUTOS_JAC_VEREDA_PALENQUITO.pdf
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jueves, 28 de febrero de 2013
¿Ante la renuncia hecha por el presidente de una Junta de Acción Comunal, cuándo asume dichas funciones el Vicepresidente?.
El Vicepresidente asume las funciones de Representante Legal de una Junta de Acción Comunal, en el evento en que se cancele la inscripción del Presidente Titular. Son los estatutos de la misma, los que directamente le otorgan esa función al vicepresidente, ante las ausencias temporales o definitivas del presidente.
.http://erneygarciagallego.blogspot.com.co/2013/02/preguntas-basicas-sobre-las-juntas-de.html
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