jueves, 30 de junio de 2022

Modelo de Auto para Admitir o Rechazar una Demanda de Impugnación a elección de Dignatarios


 .

Cuando se admite una demanda de Impugnación

 

Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda

Resolución No 000843 del 13 de junio de 1975

 

Auto No  00    

 31 de diciembre de 2022

 

La Comisión de Convivencia y Conciliación en uso de sus facultades legales y estatutarias y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Según el Literal c) Articulo 50 de la Ley 2166 del 2021. “Además de las funciones conciliatorias la comisión de convivencia y conciliación de los grados superiores, conocerán de las demandas de impugnación y de los procesos disciplinarios de su territorio”.  Literal a) del Articulo 53 de la Ley 2166 del 2021, “Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y los procesos disciplinarios;

 

SEGUNDO: Con fecha del 2 de mayo del 2022 las siguientes personas; ( Van los nombres y apellidos con identificación de los demandantes ) ,  presentaron Demanda de Impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre de la JAC demandada ).

 

TERCERO; El ARTÍCULO 57 de la Ley 2166 del 2021, en lo que refiere a, . Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser

presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal. De acuerdo a lo anterior en la actualidad las Juntas se guían por los Estatutos.    

ARTICULO 72: ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION, podrán ser objeto de impugnación:

a) La elección de dignatarios comunales. (Se cumple)

b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.

 

ARTICULO 73: INSTANCIAS. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o quien haga sus veces según los estatutos de la Asociación, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.

PARÁGRAFO 1: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.

PARGARAFO 2. Si no existiere Asociación Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia y en caso de apelación, por el Ministerio de Interior y de Justicia.

 

ARTÍCULO 74: CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Las decisiones de los órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

Adicionalmente, las elecciones de los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones Cuando la elección no se haya ajustado a los Estatutos y Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

 

ARTÍCULO 75: CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de afiliado y haber asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión que se demanda. El número de demandantes debe ser de cinco o más y debe haber asistido a la Asamblea en la que se produjo la elección o decisión demandada   

Además del Literal C.-) Articulo 26 de la Ley 2166 de 2021, que “es un Deber asistir a las Asambleas participar en sus deliberaciones y votar con responsabilidad”

 

ARTÍCULO 76: CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá

contener, por lo menos, lo siguiente.

a.-) Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige. (Si cumple)

b.-) Nombre, y dirección de los demandantes y demandados. ( Si cumple )

c.-) Un relato cronológico de los hechos. ( Si cumple).

d.-) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas. ( Si cumple  )

e.-) Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer. ( Si cumple)

f.-) Anexos a la demanda. ( Si cumple  )

-Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el secretario de la junta. (Si cumple)

-Certificado del secretario de la junta, sobre la calidad de afiliado del impúgnate y/o impugnantes, si el secretario no lo expide o se niega a expedirla deberá manifestarlo expresamente en la demanda. (Anexa solicitud )

g.-) Firma e identificación de quienes suscriben la demanda. ( Si cumple)

 

ARTÍCULO 77. PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o decisión. ( Se cumple)

 

ARTÍCULO 78. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada personalmente por lo menos por tres de los afiliados que la suscriben, en original y dos copias. Cuando no se presente personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario, alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía, u apoderado. La demanda, cuando sea dirigida a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el secretario de la misma entidad. ( Si cumple).

 

CUARTO; Que el señor  XXXXXXX en calidad de ponente de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda, considera que se ha cumplido con los requisitos y el procedimiento de la demanda de impugnación de elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre de l barrio ) . Para iniciar el proceso. 

RESUELVE 

PRIMERO; Admitir la demanda de impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio (Nombre de el barrio). Por cumplir con los procedimientos y requisitos de Ley  y Estatutos, para iniciar el proceso.

 

SEGUNDO; Notificar (aquí van los nombres de los demandantes y demandados)

 

Dado en Honda a los XX días del mes de XXXXX del año XXXX

 

 

Firma y cedula del Conciliador          Firma y cedula del conciliador 

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Cuando se Rechaza una demanda de Impugnación

  

Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda

Resolución No 000843 del 13 de junio de 1975

 

Auto No  00    

 31 de diciembre de 2022

 

La Comisión de Convivencia y Conciliación en uso de sus facultades legales y estatutarias y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Según el Literal c) Articulo 50 de la Ley 2166 del 2021. “Además de las funciones conciliatorias la comisión de convivencia y conciliación de los grados superiores, conocerán de las demandas de impugnación y de los procesos disciplinarios de su territorio”.  Literal a) del Articulo 53 de la Ley 2166 del 2021, “Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y los procesos disciplinarios;

 

SEGUNDO: Con fecha del 2 de mayo del 2022 las siguientes personas; ( Van los nombres y apellidos con identificación de los demandantes ) ,  presentaron Demanda de Impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre de la JAC demandada ).

 

TERCERO; El ARTÍCULO 57 de la Ley 2166 del 2021, en lo que refiere a, . Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser

presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal. De acuerdo a lo anterior en la actualidad las Juntas se guían por los Estatutos.    

ARTICULO 72: ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION, podrán ser objeto de impugnación:

a) La elección de dignatarios comunales. (Se cumple)

b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.

 

ARTICULO 73: INSTANCIAS. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o quien haga sus veces según los estatutos de la Asociación, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.

PARÁGRAFO 1: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.

PARGARAFO 2. Si no existiere Asociación Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia y en caso de apelación, por el Ministerio de Interior y de Justicia.

 

ARTÍCULO 74: CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Las decisiones de los órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

Adicionalmente, las elecciones de los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones Cuando la elección no se haya ajustado a los Estatutos y Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

 

ARTÍCULO 75: CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de afiliado y haber asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión que se demanda. El número de demandantes debe ser de cinco o más y debe haber asistido a la Asamblea en la que se produjo la elección o decisión demandada   

Además del Literal C.-) Articulo 26 de la Ley 2166 de 2021, que “es un Deber asistir a las Asambleas participar en sus deliberaciones y votar con responsabilidad” .

(De acuerdo a constancia secretarial sin son Afiliados, pero de los 5 demandantes, solo asistieron 4) ( No se cumple)

 

ARTÍCULO 76: CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá

contener, por lo menos, lo siguiente.

a.-) Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige. (Si cumple)

b.-) Nombre, y dirección de los demandantes y demandados. ( Si cumple )

c.-) Un relato cronológico de los hechos. ( Si cumple).

d.-) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas. ( Si cumple  )

e.-) Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer. ( Si cumple)

f.-) Anexos a la demanda. ( Si cumple  )

-Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el secretario de la junta. (Si cumple)

-Certificado del secretario de la junta, sobre la calidad de afiliado del impúgnate y/o impugnantes, si el secretario no lo expide o se niega a expedirla deberá manifestarlo expresamente en la demanda. (Anexa solicitud )

g.-) Firma e identificación de quienes suscriben la demanda. ( Si cumple)

 

ARTÍCULO 77. PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o decisión. ( Se cumple)

 

ARTÍCULO 78. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada personalmente por lo menos por tres de los afiliados que la suscriben, en original y dos copias. Cuando no se presente personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario, alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía, u apoderado. La demanda, cuando sea dirigida a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el secretario de la misma entidad. ( La demanda fue entregada en la oficina de ASOCOMUNAL, y entregada por 3 de los demandantes. No cumple).

 

CUARTO; Que el señor  XXXXXXX en calidad de ponente de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda, considera que no se ha cumplido con los requisitos y el procedimiento de la demanda de impugnación de elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre del barrio ), para iniciar el proceso.

 

RESUELVE

 

PRIMERO; Rechazar la demanda de impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio (Nombre de el barrio). Por no cumplir con los procedimientos y requisitos de Ley  y Estatutos, para iniciar el proceso

 

 SEGUNDO;  Notificar ( aquí van los nombres de los demandantes y demandados )

 

Dado en Honda a los XX días del mes de XXXXX del año XXXX

 

 

Firma y cedula del Conciliador                      Firma y cedula del conciliador 

 .

laboro Tiberio Murcia Godoy Formador de Formadores y actual Miembro de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asolación Municipal de Juntas de Honda Tolima


miércoles, 22 de junio de 2022

Personería Jurídica Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda


 


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Tomado de; 

Requisitos y procedimiento para presentar Demanda de impugnación a la elección según la Ley 2166 del 18 de diciembre de 2021 y Estatutos

Con base en la Ley 2166 del 18 de diciembre del 2021, que se convierte en el Marco legal de los Organismos Comunales , en todos los niveles, y en lo que refiere a "la impugnación de las elecciones tiene cabida cuando en dicho proceso se hayan violado disposiciones legales, estatutarias y/o reglamentarias

El procedimiento, calidad, número de demandantes, requisitos, contenido de la demanda y plazo para demandar se encuentran previstos en los estatutos del respectivo organismo comunal.

El "ARTÍCULO 57. Ley 2166 de 2021. Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de  impugnación y el procedimiento en general será  establecidos en los estatutos de cada organismo comunal".  (El resaltado es nuestro)

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De acuerdo a esta premisa y dando cumplimento a La Ley 2166 del 2021, en los Estatutos anteriores, y en la actualización de acuerdo a la reforma que se esta llevando a cabo, con la asesoría del señor Anibal Suarez Robledo de la Secretaria del Interior del Departamento de El Tolima , estos serian los procedimientos y requisitos para presentar una Demanda de Impugnación de elecciones comunales.

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CAPITULO IV 

IMPUGNACIONES 

Artículo 105. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN. Podrá ser objeto de impugnación: 

a) La elección de Dignatarios 

b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Junta de Acción comunal. 


Artículo 106. INSTANCIAS DEL PROCESO DE IMPUGNACION.  El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada ante la Asociación Comunal de Juntas, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia de la Asociación Comunal de Juntas. 

PARÁGRAFO 1°. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte de la Asociación Comunal de Juntas. 

PARÁGRAFO 2°.  Si no existiere Asociación Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia, y en caso de apelación, por el Ministerio del Interior y de Justicia. 

PARÁGRAFO 3°. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior. 

PARÁGRAFO 4°. El fallo de primera instancia, sea disciplinario o de impugnación, lo debe proferir la Comisión de Convivencia y Conciliación de segundo, tercero o cuarto de grado, en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la notificación. 

PARÁGRAFO 5°. Los recursos de reposición y apelación deben ser resueltos por las Comisiones de Convivencia y Conciliación en un término no mayor a treinta (30) días.

 

Artículo 107. CAUSALES DE IMPUGNACION.  La elección de dignatarios y las decisiones de sus órganos y Dignatarios podrán ser objeto de impugnación cuando se violen las normas Legales, Estatutarias o reglamentarias. 

PARÁGRAFO 1°. Se entenderá agotada la instancia comunal, cuando en caso de incumplimiento injustificado, la comisión de convivencia y conciliación no atienda hasta dos (2) requerimientos de la entidad de inspección, vigilancia y control correspondiente. 

PARÁGRAFO 2°. Agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

 

Artículo 108. CALIDADES Y NUMERO DE DEMANDANTES. Para impugnarse la elección de dignatarios se requiere la calidad de afiliado, y haber asistido a la reunión donde se toma la decisión que se impugnado o haber participado en la elección directa. La demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) afiliados. 

Para impugnarse la decisión de algunos de sus órganos o dignatarios, únicamente se requiere la calidad de afiliado.

 

Artículo 109. CONTENIDO DE LA DEMANDA DE IMPUGNACION. La demanda de impugnación deberá contener los siguientes requisitos: 

a) Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige.

b) Nombre y dirección de los demandantes y demandados.

c) Un relato cronológico de los hechos.

d) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas.

e) Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer.

f) Anexos de la demanda: 

·         Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el Secretario de la Junta de Acción Comunal.

 

·         Certificado del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre la calidad de afiliado del impugnante y/o impugnantes; si el Secretario no lo expide o se niega a expedirlo deberá manifestarlo expresamente en la demanda.

 

·          Certificado del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre la asistencia y/o participación de los demandantes a la Asamblea de elección; si el Secretario no lo expide o se niega a expedirlo deberá manifestarlo expresamente en la demanda. (  Para darle cumplimiento al , literal C.  Art 26. L 2166) 

g) Firma de quienes suscriben la demanda.

 

Artículo 110. PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o decisión.

 

Artículo 111. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Será presentada personalmente por quienes la suscriben, o a través de apoderado, en original y dos copias. 

La demanda deberá ser presentada ante el Secretario de la Asociación de Juntas Comunales del Municipio o ante la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia, quien la remitirá a la Asociación de Juntas correspondiente.

 

Artículo 112. EFECTOS DE LA DEMANDA. La presentación y aceptación de la demanda no impide el registro de los dignatarios electos, siempre que se cumpla los requisitos legales y estatutarios al efecto.

 

Artículo 113. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios, la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia. cancelará el registro de los mismos y promoverá una nueva elección. ( Art 58. L 2166).

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Esos son los requisitos y procedimientos para presentar Demanda de Impugnación a la elecciones.

Fuera de ser Afiliado. Debe haber asistido a la Asamblea de elección que va impugnar,  Para darle  cumplimiento "al Literal c) del Articulo 26 de la Ley 2166 de 2021. "Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización";

Y mínimo 5 personas.

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Tiberio Murcia Godoy

Formador de Formadores

Junio de 2022

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laboro Tiberio Murcia Godoy Formador de Formadores y actual Miembro de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asolación Municipal de Juntas de Honda Tolima

sábado, 18 de junio de 2022

Modelo Estatutos de las JAC Honda Tolima con base a la Ley 2166 del 18 de diciembre de 2021


 

 “ESTATUTOS GENERALES”

 

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL__________________________

DEL MUNICIPIO DE_______________________

 

TITULO I

 

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO,

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

 

Artículo 1. NOMBRE O DENOMINACIÓN. La Entidad se denomina JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL ___________________ del Municipio de _____________ Tolima.

 

Artículo 2. NATURALEZA JURIDICA. Esta persona jurídica, que en adelante se llamará simplemente JUNTA DE ACCION COMUNAL, es una organización Cívica, social y comunitaria de gestión social, sin Animo de Lucro, de naturaleza solidaria con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable, con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

 

Artículo 3. TERRITORIO DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta desarrollará las actividades dentro del territorio comprendido en los siguientes límites:

 

NORTE                     :

 

SUR                           :

 

ORIENTE                 :

 

OCCIDENTE           :

 

Artículo 4. DOMICILIO DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Para todos los efectos legales, el Domicilio de la Junta es el Municipio de ___________________ del Departamento del Tolima.

 

Artículo 5. DURACIÓN DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta tendrá una duración será indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal, de conformidad a lo expresado en el capitulo XI de la ley 2166 de 2021.

 

PARÁGRAFO 1. NÚMERO MÍNIMO PARA SUBSISTIR. La Junta no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución, es decir mínimo de cincuenta (50) para el área urbana y veinte (20) para el área rural.

 

PARÁGRAFO 2. En el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al último representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás Dignatarios o ex Dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.

 

La personería jurídica del organismo comunal que no cumpla con los requisitos señalados por la presente ley durante un período de dos (2) meses, será cancelada por la entidad de inspección, control y vigilancia.

 

También será motivo de suspensión de la personería jurídica de los organismos de acción comunal, cuando previa verificación se establece que los mismos por el lapso de un año, no han ejercido actividad alguna. Dicha verificación debe realizarse con soportes correspondientes y contando con la participación de los y las afiliadas. La suspensión de la personería será hasta por el término de un año, al cabo del cual, si persiste la inactividad o no se solicita el levantamiento de la suspensión, la autoridad de control y vigilancia, procederá a la cancelación del registro a través de acto debidamente motivado, el cual será notificado al representante legal que aparezca en el registro y se surtan los recursos de la vía administrativa, contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 6. OBJETIVOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta tiene los siguientes objetivos: (Art 16. L2166)

 

a.- Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.

 

b.- Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.

 

c.- Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

 

d.- Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.

 

e.- Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.

 

f.- Celebrar contratos, convenios, alianzas estratégicas y uniones temporales con entidades y/o empresas públicas, privadas (Sociedades, Asociaciones o Corporaciones y fundaciones), solidarias y de economía mixta, nacional o internacional, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo, de capacitación y de ambiente o de cualquier naturaleza que requiera la entidad.

 

g.- Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario, para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.

 

h.- Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativa y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.

 

i.- Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.

 

j.- Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.

 

k.- Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos en la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.

 

l.- Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la Ley.

 

m.- Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal.

 

n.- Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, la adultez, géneros, niñez, adulto mayor y personas en situación de discapacidad y población perteneciente a comunidades étnicas, en los órganos de dirección, administración, control y representación de la acción comunal.

 

o.- Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.

 

p.- Incentivar y promover la creación, participación y consolidación de empresas que generen valor agregado por medio de la cultura, el arte, el cine, la innovación y la capacidad de generar bienes y servicios que impulsen la propiedad intelectual.

 

q.- Estimular, promover y apoyar a los afiliados y asociados en generación de empresas comunales y emprendimientos familiares y/o solidarios.

 

r.- Incentivar, promover y fortalecer la asociatividad de los afiliados, procurando el emprendimiento con empresas comunales.

 

s.- Consolidar espacios de formación para el liderazgo comunal que fortalezca el encuentro cotidiano de la comunidad, en torno al conocimiento y ejercicio de derechos.

 

t. – Ejercer control ciudadano a la gestión pública, políticas, planes, programas, proyectos o acciones inherentes o relacionadas al desarrollo de la comunidad y los objetivos del organismo comunal.

 

u.- Promover la creación de espacios para la resolución de conflictos y restablecimiento de la convivencia, contando con el apoyo y presencia de las entidades pertinentes.

 

v.- Apoyar los programas y proyectos derivados de la implementación del Acuerdo Final.

 

w.- Promover la participación comunitaria, la cultura ciudadana, la cultura de los Derechos Humanos y el mejoramiento social y comunitario.

 

x.- Diseñar y formular planes, programas y proyectos, de acuerdo con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad, el Municipio y el Departamento, para ser presentados a consideración del Ministerio del Interior u otras entidades nacionales que realicen ofertas a los organismos comunales, así como en la elaboración de los presupuestos participativos y los planes de desarrollo, Municipales, Departamentales y Nacionales.

 

y.- Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la Junta de Acción Comunal y los organismos superiores.

 

z. -Fomentar la creación y conformación de empresas de economía solidaria, como también el impulso y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la persona y la comunidad, en el marco del emprendimiento comunal.

 

28.- Diseñar, promover y desarrollar políticas de planeación, recolección de información y diagnósticos que conduzcan a fortalecer el tejido social. Para lo cual podrá recolectar, clasificar, tabular y sistematizar la información de la junta y sus afiliados, acatando la legislación sobre protección de datos.

 

29. -Diseñar, promover y desarrollar políticas, planes y programas de modernización de la organización comunal en el uso de la TICS. Para lo cual podrá incentivar y crear páginas WEB y participar de las redes sociales.

 

30.- Representar a la organización comunal y residentes existentes en el territorio, a efecto de la participación en los espacios de participación ciudadana Municipal, Departamental y Nacional y entidades privadas del orden Municipal, Departamental o Nacional.

 

31.- Capacitar y asesorar a los afiliados para su correcto desarrollo comunal integral, para lo cual podrán buscar apoyo en el Ministerio del Interior-Direccion para la Democracia, la Participación y la Acción Comunal, SENA, Instituto Municipal de deportes, Instituto Departamental de Deportes, el Municipio a través de los programas de extensión (cultural, deportivos, etc.), el Departamento a través de los programas de extensión (cultural, deportivos, de Derechos Humanos, etc), Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMA y demás entidades del Estado. 

 

32.- Formular planes, programas y proyectos dirigidos a la preservación y recuperación del ambiente.

 

33.- Promover y participar en programas, planes y proyectos de paz, reconciliación, equidad y justicia en el marco del postconflicto.

 

34.-Fortalecer los lazos de vecindad y solidaridad.

 

35.- Asumir permanentemente la vocería de la organización y sus comunidades en los asuntos que directamente les competen e interesan.

 

36.-Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

 

Artículo 7. FUNDAMENTOS DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: La Junta se desarrollará bajo los siguientes fundamentos:

 

A.- Fomentar la construcción de la comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia, protección integral del ambiente, inclusión, resiliencia y solidaridad para el logro de una convivencia pacífica.

 

B.- Promover la priorización, protección y salvaguarda de la vida e intereses de los afiliados comunales en el territorio nacional.

 

C.- Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo de la comunidad.

 

D.- Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad.

 

E.- Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad.

 

F.- Promover la educación y capacitación comunitaria como instrumentos necesarios para recrear y revalorizar su participación en asuntos locales, municipales y departamentales.

 

G.- Promover la constitución de organismos de base y empresas comunitarias y comunales.

 

H.- Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con remoción del cargo previo al debido proceso.

 

I.- Promover la restauración y cuidad del medio ambiente como estrategia del desarrollo de la comunidad.

 

Artículo 8. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta se orienta por los siguientes principios: (Art 18. L2166)

 

A.- PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

 

B.-PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos.

 

C.- PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

 

D.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria.

 

E.- RESPETO A LA DIVERSIDAD: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de genero o étnicas.

 

F.- PRINCIPIO DE LA PREVALENCÍA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.

 

G.- PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.

 

H.- PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD: En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua con fundamento en la solidaridad.

 

I.- PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

 

J.- PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia.

 

K.- PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal; Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

 

I.- PRINCIPIO DE CONVIVENCIA SOCIAL:  Los organismos de Acción Comunal velaran por el fortalecimiento de la convivencia social entre los miembros de la organización del sector, barrio o vereda, comuna, corregimiento, localidad municipio y departamento.

 

M.- PRINCIPIO DE INCLUSIÓN: Los organismos de acción comunal garantizaran el pluralismo, la diversidad y la participación en igualdad de condiciones a todas las personas sin distinciones de género, religión, etnia o ningún tipo.

 

N.- TRANSPARENCIA:  Todas las actuaciones de los organismos de Acción Comunal serán de conocimiento publico de sus afiliados y la comunidad en general en consonancia en el principio de publicidad; salvo reserva legal.

 

O.- PUBLICIDAD: Todas las actuaciones y decisiones de los organismos de acción comunal deberán ser difundidas por cualquier medio de comunicación, notificación o publicación, incluyendo el empleo de tecnologías de difusión masiva.

 

P.- LEGALIDAD: Todas las actuaciones deben ser fundadas y motivadas por ley.

 

CAPITULO II

 

DE LOS AFILIADOS

 

 Son afiliados o asociados de la junta de acción comunal, los residentes fundadores y los que posteriormente se afilien, quienes adquieren derechos, deberes y obligaciones, desde su afiliación.

 

Articulo 9. AFILIACIÓN: Constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro de afiliados, previa comprobación de requisitos hecho que se oficializará con la firma o huella del peticionario.

 

Parágrafo 1. Es obligación del dignatario ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que exista una justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el comité conciliador dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibido de la solicitud de inscripción, garantizando el debido proceso del peticionario. Si en el término establecido no hay pronunciamiento alguno, se entenderá inscrito automáticamente.

 

Parágrafo 2. Los extranjeros se podrán afiliar a la Junta de Acción Comunal del territorio de su residencia, elegir y ser elegido, siempre y cuando tengan debidamente acreditada su calidad de residente en el territorio nacional. (Art 19. L 2166)

 

Artículo 10. REQUISITOS PARA AFILIARSE A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Las personas para afiliarse a la Junta deben cumplir los siguientes requisitos: ( Art 20. L 2166)

 

A.- Ser persona natural.

B.- Ser mayor de 14 años.

C.- Residir dentro del territorio de la Junta.

D.-No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el articulo 27 de la Ley 2166 del 2021; manifestación que se entenderá agotada con la firma en el libro de asociados o con la solicitud de registro de afiliación.

E.- Poseer documento de identificación.

 

Reunidos los anteriores requisitos los interesados, podrán solicitar la inscripción y tendrán derecho a ser inscritos como afiliados.

 

Artículo 11. RESIDENCIA: Por residencia se entiende el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio debidamente registrado ante la Cámara de Comercio o inscritos en la oficina de Industria y Comercio que se encuentre ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal. (Parágrafo 1. Art 20. L 2166)

 

PARÁGRAFO:  Cuando una o varias personas residen en un conjunto cerrado y éste se encuentre dentro del territorio del barrio, donde exista una Junta de Acción Comunal, se puede afiliar a dicho organismo, dado el caso que en el conjunto no se pueda constituir una Junta de acción comunal. ( Parágrafo 2. Art 20. L 2166 )

 

Artículo 12. COMPROBACIÓN DE LA RESIDENCIA. Como requisito para comprobar la residencia en el territorio de la Junta, la persona que desee afiliarse deberá presentar original o copia de un recibo de pago de servicios públicos del inmueble, contrato de arrendamiento, certificado de la Cámara de Comercio, o cualquier medio de prueba que permita deducir la residencia, acorde a los parámetros establecidos en la Ley.

 

Sin perjuicio de lo anterior y en caso que el Secretario lo estime pertinente, podrá solicitar a un miembro de la Comisión de Convivencia y Conciliación o al Fiscal de la Junta, verificar la Residencia de la persona en el inmueble o establecimiento de comercio que este haya reportado. En caso de que se evidencie que la persona no reside en la dirección declarada o no es propietario del establecimiento de comercio, quien haya realizado la visita y un (1) afiliado en calidad de testigo, levantarán un Acta firmada, en donde conste la no residencia de la persona. Este documento será entregado al Secretario(a) de la Junta, para que este proceda a negar o anular la inscripción del peticionario.

 

PARÁGRAFO 1. La no comprobación del requisito de residencia, acorde a los parámetros establecidos en el presente artículo, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado. Asimismo, el Acta de visita realizada en los términos de los presentes estatutos, y en donde se constate la no residencia, constituye factor de nulidad del acto de afiliación, situación la cual el Secretario(a) dejará consignada la observación en el libro de afiliados.

 

PARÁGRAFO 2. EI acto de afiliación no tiene costo alguno. Sin embargo, posterior a la inscripción y si lo establece la Asamblea o los Estatutos, el afiliado deberá cancelar las cuotas para el sostenimiento de la organización que haya sido aprobado en Asamblea con el quórum respectivo.

 

Artículo 13. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Aún cuando se llenen los requisitos del Articulo decimo, no se podrán afiliar a la Junta, las personas que se encuentran en las siguientes situaciones: (Art 27. L 2166)

 

a.- Quienes estén afiliados a otra Junta de Acción Comunal, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.

 

b.- Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal, mientras la sanción subsista.

 

c.- Haber sido sentenciado penalmente a pena privativa de la libertad o sancionado disciplinariamente, con destitución o sancionado fiscalmente.

 

Artículo 14. DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Los afiliados tienen los siguientes derechos: ( Art 23. L 2166)

 

a.- Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de dignatarios, dentro de los organismos comunales o en representación de éstos.

 

b.- Participar con voz y voto, en la asamblea general de la organización comunal.

 

c.- Fiscalizar la gestión económica de la Entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier Dignatario de la organización. Las peticiones se resolverán en un término máximo de quince (15) días calendario.

 

d.- Participar por invitación, en las reuniones de Junta Directiva y demás órganos en las cuales tendrá voz, pero no voto.

 

e.- Inscribirse en una Comisión de Trabajo y/o solicitar el cambio a otra Comisión, ante el Secretario (a) de la Junta.

 

f.- Participar en las reuniones de las Comisiones de Trabajo, de la cual forma parte y votar con responsabilidad.

 

g.- Participar de los beneficios de la organización.

 

h.- Participar en la aprobación del Plan de Desarrollo Comunal, plan de acción y programas y proyectos de la organización y exigir su cumplimiento.

 

i.- Participar en la remoción de los dignatarios electos, respetando el debido proceso de conformidad a lo preceptuado en los estatutos.

 

j.-  Conocer los informes de gestión que presenten las entidades de inspección, vigilancia y control sobre la gestión desarrollada, los gastos y recursos asignados en vigencia de la Junta.

 

k.- A ser informados, a través de campañas de socialización, medios de comunicación, medios alternativos (redes sociales), entre otras, sobre las actividades, proyectos y/o programas que se ejecuten para la participación activa de la Junta y sus líderes.

 

Artículo 15. DEBERES DE LOS AFILIADOS: Son deberes de los Afiliados:  (Art 26. L 2166)

 

a.- Inscribirse y participar activamente en los comités y comisión de trabajo, a la cual pertenezca.

 

b.- Conocer y cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia.

 

c.- Asistir puntualmente a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.

 

d.- Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte y los eventos oficiales de la organización comunal.

 

e.- Asistir a las jornadas de formación comunal, programada por la Organización comunal ya sea presencial y/o virtual. Este curso básico sea acreditado o certificado.  

 

f.- Mantener actualizados sus datos personales y de contacto en el libro de afiliados o en el sistema electrónico, para lo cual deberá reportar periódicamente los cambios al Secretario (a) o reportarlos directamente en el aplicativo.

 

g.- Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.

 

h.- Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización.

 

i.- Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de afiliados, para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal.

 

j.- Mantener en su relación con la institución Comunal y sus afiliados y Dignatarios, un comportamiento de respeto, franca y sincera armonía, que propicie el crecimiento y convivencia en la organización, para fortalecer el tejido social.

 

Articulo 16. PASANTIAS O PRACTICAS PROFESIONALES.  La Junta de Acción Comunal, permitirá la realización del servicio social escolar obligatorio de estudiantes de educación media, como apoyo a organismos de acción comunal, en los términos del artículo 97 de la ley 115 de 1994. De igual manera, podrán hacer convenios interadministrativos o acuerdos de voluntades con universidades e instituciones de educación superior para que los estudiantes realicen prácticas profesionales, judicaturas y/o pasantías en la Junta. ( Art 24. L 2166)

 

Artículo 17. AFILIACIÓN A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Cada interesado que cumpla con los requisitos y previa aceptación de las cláusulas y condiciones establecidas, solicitara la inscripción directa en el libro de afiliados o libro virtual de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la Secretaria de la Junta, dentro de los horarios establecidos por la misma.

 

PARAGRAFO 1.- Excepcionalmente, y solo en caso de que por alguna circunstancia el libro de afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el Secretario(a) de la organización. La inscripción se entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita y con la firma de recibo del Secretario(a), o cualquiera de los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la junta, si la misma no contare con Secretario(a).

 

PARAGRAFO 2.- En caso que la Junta no cuente con secretario(a), ni con conciliador alguno o en caso que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita, ante la Personería Municipal del domicilio de la Junta o la entidad pública que ejerce inspección, vigilancia y control sobre la misma, manifestando que a pesar que cumple con los requisitos para su afiliación, le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de su imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el libro de afiliados, incluyendo la Comisión de trabajo a la que quiere pertenecer.

 

PARAGRAFO 3.- Es obligación del Secretario(a) ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de convivencia y Conciliación, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Si dentro de ese término no hay pronunciamiento alguno, se entenderá inscrito automáticamente el peticionario. 

 

Artículo 18. SUSPENSION AUTOMATICA DE AFILIACION A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La afiliación a la junta de acción comunal, podrá suspenderse automáticamente y así se hará constar en el libro de afiliados por las siguientes causales:

 

a.- Que el afiliado en el período anterior, no haya participado en la elección de dignatarios, para lo cual se tendrá en cuenta los listados de asistencia a las asambleas.

 

b.- Que el afiliado no haya concurrido a tres asambleas generales, durante un año consecutivo o cinco en distintos años, durante el periodo de elección de dignatarios correspondiente, para lo cual se tendrá en cuenta los listados de asistencia a las asambleas.

 

c.- Que el afiliado haya cambiado de residencia, omitiendo dicha comunicación a la Junta de acción comunal.

 

d.- Que el afiliado haya vendido el establecimiento de comercio, ubicado en el territorio de la junta, a menos que resida en una vivienda en el mismo territorio.

 

e.- Quien se encuentre afiliado a otra Junta de Acción comunal, excepto Junta de vivienda Comunitaria.

 

f.- Que el afiliado no resida en el territorio de la Junta de Acción comunal o resida por fuera del territorio de la Junta.

 

PARAGRAFO 1: En los eventos establecidos en los literales b, c, d, e y f, el Secretario procederá a informar a la Comisión de Convivencia y Conciliación, quienes verificaran el hecho, levantaran un acta, en donde conste la existencia o no de la causal y las pruebas sumarias que la sustentan (si las hay), la cual será remitida al Secretario para realizar la suspensión automática de la afiliación.  

 

PARAGRAFO 2: La persona que le haya sido suspendida automáticamente la afiliación, podrá recuperarla, para lo cual podrá presentar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación, la petición correspondiente, con la justificación legal respectiva y dicha comisión tendrá el plazo de un mes para pronunciarse, si procede de nuevo o no su reafiliacion a la Junta de Acción Comunal.    

 

Artículo 19. DESAFILIACIÓN DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Constituyen causales de desafiliación de la Junta de Acción Comunal las siguientes: ( Art 28. L 2166)

 

1.- Renuncia del afiliado.

2.- Muerte del afiliado.

3.-Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la junta.

4.- Por uso arbitrario del nombre de la Junta para campañas políticas partidistas, beneficio personal o ante la usurpación de cargos.

5.- Promover desórdenes en sesión de Junta Directiva, Asamblea o fuera de ella, que impidan su normal desarrollo.

6.- Por hechos que atenten contra el buen nombre de los dignatarios y afiliados a la Junta de Acción Comunal.

7.- Por incurrir en hechos a través de los cuales se le falte al respeto a los dignatarios de la Asociación o a un funcionario público.

8.- Por asistir a las reuniones en estado de embriaguez o bajo el efecto de substancias psicoactivas.

9.- Por no cumplir en forma sistemática con los mandatos y compromisos adquiridos por él, ante la Asamblea General y la Directiva.

10.- Por violación de las normas legales o estatutarias.

 

PARÁGRAFO 1: En los casos de los numerales 3 a 10, la desafiliación procederá, una vez exista un fallo en firme, de la Comisión de Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS, a la que este afiliado la Junta o de la entidad que ejerza inspección, vigilancia y control, previo el debido proceso, con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la acción comunal.

 

PARAGRAFO 2: Por muerte de afiliado. La persona quedará desafiliada cuando se allegue copia del acta de defunción, o en su defecto, impresión de la información emitida desde la página Web de la Registraduría Nacional, donde se reporta el retiro de la cédula del censo electoral por muerte del ciudadano, y/o fotografía del aviso mortuorio del afiliado.

 

TITULO II

 

ÓRGANOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL

 

Artículo 20. ÓRGANOS: Los órganos de la Junta de Acción Comunal, son:

 

a.- De DIRECCION:                Asamblea General.

b.- De ADMINISTRACION:   Junta Directiva.

c.- De EJECUCION:               Comisiones de Trabajo

                                                 Comisión Empresarial.

d.-De CONCILIACION:          Comisión de convivencia y Conciliación.

e.-  De CONTROL INTERNO: La Fiscalía

f.-De REPRESENTACION:   Delegados a la Asociación. ( Art 29. L 2166)

 

CAPITULO I

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 21. ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: La Asamblea General es el órgano de Dirección y la máxima autoridad de la Junta de Acción Comunal. Está integrada por todos los afiliados a la Junta de acción comunal, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto. ( Art 41. L 2166)

 

Artículo 22.  FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Corresponde a la asamblea general de la Junta de acción Comunal:  ( Art 42. L 2166)

 

a.- Decretar la constitución y disolución del organismo.

 

b.- Adoptar y reformar los Estatutos, los cuales solamente entrarán a regir cuando sean aprobados por la entidad que ejerce el control y vigilancia.

 

c.- Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier Dignatario previo al debido proceso.

 

d.- Ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo.

 

e.- Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante Legal, de los comités de trabajo, comisiones empresariales y de los administradores o Gerentes de las actividades de Economía Social.

 

f.- Elegir los dignatarios, previa constitución del Tribunal de Garantías.

 

g.-Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.

 

h.- Crear las Comisiones Empresariales y elegir sus miembros.

 

i.-Aprobar el reglamento interno de la Asamblea General.

 

j.- Aprobar el Plan de Acción y el Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, los cuales se enmarcarán en el instrumento de la Planeación del Desarrollo de cada entidad territorial; que presente la Junta Directiva.

 

k.- Aprobar o improbar los Estados Financieros, Balances y Cuentas que le presentan la Junta Directiva, el Fiscal o quien maneje recursos de la organización.

 

l.- Aprobar, previamente, la autorización de Gastos superiores a cien (100) salarios Mínimos mensuales legales vigentes.

 

m.- Aprobar en la primera reunión de cada año, las cuentas y los estados de tesorería de la organización.

 

n.- Aprobar en la última Asamblea del año, el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el periodo correspondiente al siguiente año, del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;

 

o.- Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta;

 

p.- Definir el porcentaje de los dividendos generados por las empresas solidarias dirigidas por la Comisión Empresarial, que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta;

 

q.-Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al representante legal de la Junta y/o demás Dignatarios según lo ameriten los casos aprobados;

 

r.- Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;

 

s.- Aprobar la afiliación de la Junta, a la respectiva Asociación Comunal;

 

t.- Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo de la Junta; en todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones de trabajo que serán creadas en asamblea, a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los afiliados a la organización Comunal, o en su defecto, por la Junta Directiva. Su período será de cuatro (4) años renovables, acorde al artículo 45 de la Ley 2166 de 2021. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva han manifestado decisión alguna con respecto a las Comisiones de Trabajo acorde a los requisitos estatutarios y legales, éstas y sus coordinadores se entenderán como renovados automáticamente por el periodo de un año, a menos que se realicen las elecciones generales ordenadas por la Ley.

 

w.- Seleccionar entre sus afiliados, las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad.

 

x.-Las demás decisiones que correspondan a la Asamblea y no estén atribuidas a otro órgano o Dignatario.

 

Artículo 23. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL: La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. ( Art 43. L 2166)

 

a.- La Convocatoria será ordenada por el Presidente.

 

b.- Cuando el Presidente no Convoca debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, la Junta Directiva, la Comisión de Convivencia y Conciliación o el diez por ciento (10%) de los afiliados.

 

c.- Si pasados cinco (5) días hábiles del requerimiento, aún no se ha ordenado la Convocatoria, la ordenarán quienes la requirieron.

 

PARÁGRAFO 1: La convocatoria será comunicada por el secretario de la junta directiva. Si el secretario no comunica la convocatoria dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de que fue ordenada, el ordenador de la misma designará un secretario Ad-Hoc.

 

PARAGRAFO 2: Cuando no haya Dignatarios que estatutariamente puedan convocar o no exista a quien hacerle el requerimiento, deberá convocar el 10% de los afiliados.

 

Artículo 24. AVISOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL: La convocatoria se comunicará a través de medios físicos, que podría ser por la fijación de avisos en diferentes lugares del territorio de la Junta o demás medios de comunicación masiva, medios digitales o correo electrónico, pagina web de la junta, redes sociales, celular, cada uno de las cuales deberá contener: ( Parágrafo 1 y 2. Art 43. L 2166)

 

a.- Nombre y calidad del ordenador de la Convocatoria.

b.- Sitio, fecha y hora de la reunión de la asamblea o de elección directa.

c.- Asunto a tratar u orden del día.

d.- Firma del Secretario y Presidentes o de quien convoca.

e.- Fecha del aviso de convocatoria.

f.- Modalidad (Presencial, Virtual y/o Mixta)

 

Artículo 25. PLAZO PARA HACER LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL Y CIERRE DEL LIBRO DE AFILIADOS: Deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario, ni mayor a quince (15) días calendario a la fecha de la reunión.

 

En el mismo día en que se ordena la convocatoria, quedará automáticamente cerrado el libro de Registro de Afiliados, hasta el día siguiente a aquel que se efectué la reunión de la Asamblea o la elección directa. Excepto cuando se convoque a elección de Dignatarios, ya que el libro de afiliados queda cerrado con un mínimo de quince (15) días calendario anterior a la fecha de elección.

 

Si el día señalado en la convocatoria, no se reúne válidamente la Asamblea o la elección directa no es válida, el libro permanecerá cerrado hasta el día siguiente a que se efectúe la reunión o la elección directa. El cierre del libro deberá ser formalizado por el Presidente, el Secretario(a) y refrendado por el Fiscal.

 

Artículo 26. REUNIONES POR DERECHO PROPIO. Los afiliados podrán reunirse en cualquier sitio y hora, es decir por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, siempre y cuando concurran, cuando menos, la mitad más uno de los miembros que integran la Junta de Acción Comunal, quienes elegirán Presidente y Secretario de la reunión y determinaran el orden del día a desarrollar en la misma. Las decisiones constaran en acta y deberá anexarse el listado de asistencia.

 

 

Artículo 27. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el mes de febrero, julio y diciembre y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten.

 

PARAGRAFO: La asamblea general se podrá reunir de manera virtual, siempre y cuando se verifique la identidad de los participantes virtuales y se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar y decidir, previa la convocatoria correspondiente y se avisare en la convocatoria, el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión

 

Artículo 28. QUO-RUM DELIBERATORIO. La Asamblea General no podrá abrir sesiones ni deliberar, con no menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros. (Literal a) Art 32. L 2166)

 

Artículo 29. QUO-RUM DECISORIO. Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros.  (Literal b) Art 32. L 2166)

 

Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una (1) hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 34 de los estatutos.

 

Artículo 30. QUÓRUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano podrá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio sólo se conformará con no menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros. (Literal c) Art 32. L 2166)

 

Artículo 31. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instalo la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el Comité de Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo.

 

Artículo 32. INEFICACIA DE LAS REUNIONES. Las determinaciones de la Asamblea General son ineficaces, es decir no tiene efecto legal alguna y las decisiones que se tomen son inexistentes, en los siguientes casos:

1.- Cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique el sitio, hora y fecha de la reunión, a menos que la Asamblea ya se hubiera instalado válidamente y por motivos justificados haya determinado la modificación.

2.- Cuando no se elige el Tribunal de garantías o no se realiza con la antelación que estipula la Ley.

3.- Cuando la convocatoria no se efectúa, dentro del plazo estipulado en los estatutos, que no incluye el día de la convocatoria ni el día de la reunión

4.- Cuando la convocatoria se efectúa por persona distinta a la autorizada en los estatutos.

5.- Cuando no se publica la convocatoria o se realiza en un término menor al indicado en los estatutos.

6.-No se cumplen las determinaciones tomadas en las asambleas previas, en cuanto al sistema de elección y recepción de planchas.

7.- Se realiza la elección por aclamación o por mayorías.

8.- Cualquier violación a la Ley o los estatutos.

 

 

Artículo 33. DIRECCIÓN DE REUNIÓN DE ASAMBLEA. La dirección de las reuniones de la Asamblea General, está a cargo del Presidente y Secretario titulares, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe o no permanecer en el cargo.

 

Artículo 34. EXCEPCIONES AL QUÓRUM SUPLETORIO: Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos, cuando deban tomarse las siguientes decisiones: (Literal e) Art 32. L 2166)

 

a.- Constitución y disolución del organismo comunal.

b.- Adopción y reforma de estatutos

c.- Los actos de disposición de inmuebles

d.- Afiliación al organismo de Acción Comunal del grado superior

e.- Reuniones por derecho propio.

 

CAPITULO II

DE LOS DIGNATARIOS

 

Articulo 35. DIGNATARIOS: Son dignatarios de los organismos de acción comunal las personas que hayan sido elegidas para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.

 

Artículo 36.  LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL SON:

 

a.-. El Presidente.

b.- El Vicepresidente.

c.- El Secretario.

d.- El Tesorero.

 

e.- El Fiscal principal y Fiscal suplente.

 

f.- Los tres (3) Conciliadores de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

 

g.-Los Coordinadores de las Comisiones de Trabajos.

 

h.- Los Coordinadores de las Comisiones Empresariales.

 

i.- Los Delegados de la Junta ante ASOJUNTAS Municipal.

 

Parágrafo 1: Para los cargos de fiscal y los delegados a ASOJUNTAS, se deberán inscribir suplentes; las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, deberán realizar la inspección y reconocimiento al igual que a los demás dignatarios.

 

Parágrafo 2: Los miembros de la junta directiva de la Junta de Acción Comunal, no podrán realizar funciones distintas a las que le asigna la ley, para el desempeño del cargo.

 

Artículo 37. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DIGNATARIO. Para ser elegido Dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:

 

a.- Estar afiliado a la Junta.

 

b.- Ser mayor de 14 años, excepto para los cargos de presidente, tesorero, vicepresidente y fiscal que deben ser mayor de 18 años.

 

c.- Saber leer y escribir.

 

d.- No tener antecedentes de sanciones disciplinarias, penales o fiscales.

 

Artículo 38. DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS.  ( Art 39. L 2166)

 

a) Quien ejerza la representación legal de la Junta de Acción Comunal, podrá percibir gastos de representación, provenientes de los recursos propios generados por la Junta de Acción Comunal, previa reglamentación en estatutos y autorización de la Asamblea General.

 

b) Podrá recibir del Municipio donde se encuentra domiciliada la Junta de acción Comunal, quien ejerza la representación legal de la Junta de Acción Comunal o sean miembros de la Junta Directiva (únicamente una persona por junta), un subsidio en el sistema integrado de transporte en el que resida o su equivalente, correspondiente al 50% del valor, de hasta 60 pasajes, con el fin de garantizar el óptimo desarrollo de sus funciones, previa determinación y reglamentación del municipio.

 

c) A ser atendidos por lo menos una (1) vez al año por las autoridades del respectivo municipio, en una jornada de un (1) día, en la forma que lo regule el Municipio correspondiente.

 

Artículo 39. INCOMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE CARGOS O REALIZAR CONTRATACION EN LA JUNTA DE ACCION COMUNAL.  (Parágrafo 3. Art 38. L 2166)

 

a.- Entre los Directivos, entre éstos y el Fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o ser cónyuge o compañeros permanentes.

 

b.- En la contratación y/o en la adquisición de muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.

 

c.- El Presidente, no podrá obrar como Representante Legal, en los momentos que la Junta de Acción Comunal decida contratar los servicios del mismo, en tal caso, deberá declararse impedido y obrará como Representante Legal, el Vicepresidente en cumplimiento de sus funciones Estatutarias.

 

d.- El Representante Legal y el administrador de un negocio comercial o empresa productiva de la Junta, no puede tener antecedentes de sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o judiciales.

 

e.- No podrá ser elegido Fiscal, quien, en el periodo inmediatamente anterior, haya ejercido las funciones de Presidente o Tesorero de la Junta.

 

Articulo 40.-CALIDAD DE DIGNATARIO. La calidad de Dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con la Resolución de reconocimiento otorgado por la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control. ( Art 37. L 2166)

 

Posterior a la expedición y notificación de la Resolución de Reconocimiento, por parte de la Entidad de Inspección Vigilancia y Control, los Dignatarios nuevos reconocidos, deberán tomar posesión ante la Asamblea general a más tardar en la siguiente reunión ordinaria o en Asamblea extraordinaria, anterior a dicha fecha límite, o ante Junta Directiva en reunión con Quorum de la misma.

 

Cuando un Dignatario no asista a la Asamblea o reunión de Junta Directiva donde fue programada la Posesión, y no presente excusa o justificación con antelación o dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la reunión, se entenderá que renuncia tácitamente a su cargo.

 

En caso de presentar excusa y que esta sea avalada por la Asamblea o por la Junta Directiva, se fijará la posesión en la siguiente Asamblea o reunión de Directiva en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. La inasistencia a esta segunda Asamblea o reunión de Junta Directiva será asumida como renuncia tacita al Cargo para el cual fue elegido.

 

La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este particular.

 

Artículo 41. DE LAS RENUNCIAS A LOS CARGOS DE DIGNATARIOS: La renuncia de cualquier Dignatario, deberá presentarse por escrito a la Asamblea General, o en su defecto ante la Junta Directiva, para su respectiva aprobación.

 

La renuncia también podrá presentarse de forma verbal, en Asamblea General de Afiliados o reunión de Junta Directiva, y se deberá dejar registro de ella en el Acta firmada por Presidente y Secretario de la misma.

 

La renuncia verbal en Asamblea o reunión de Directiva, se verifica con la firma en el listado de Asistencia de quien renunció, con lo cual se evidencia la presencia de dicha persona en la reunión.

 

La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este particular.

 

PARÁGRAFO. Cuando cualquier Dignatario, presente su renuncia por escrito, y pasados treinta (30) días calendario no reciba ningún pronunciamiento por parte del órgano comunal competente, se entenderá como aceptada.

 

En todo caso, la presentación de la renuncia no exime al Dignatario saliente de realizar la entrega de los bienes, dineros y documentos que tenga bajo su custodia, a su remplazante o en su defecto a la Junta Directiva de la Organización, que designará en reunión con Quorum y por votación un custodio para los mismos.

 

El Dignatario que haya presentado la renuncia y no haya recibido respuesta, podrá informar a la Entidad de Inspección Vigilancia y Control la novedad para que sea actualizada en el Registro de la Entidad, en todo caso deberá anexar los soportes respectivos, copia de la renuncia con fecha de recepción y firma del Dignatario que recibió el documento.

 

Artículo 42. DECLARATORIA DE ABANDONO DEL CARGO: Se determina el abandono del cargo en los siguientes eventos:

 

a.- Cuando no cumple con las obligaciones contraídas en el cargo, por el lapso de seis (6) meses, sin causa justificada.

b.- Cambio de domicilio o venta del establecimiento comercial, sin comunicación alguna a la organización.

c. Inasistencia a cinco reuniones consecutivas o siete no consecutivas, sin causa justificada.

 

PARAGRAFO: La Junta Directiva, podrá declarar el abandono del cargo, previo al procedimiento debido ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta de Acción Comunal, conforme lo señalen los estatutos.  La suspensión de la afiliación se hará efectiva una vez se surtan todas las instancias y la decisión se encuentre en firme.

 

Artículo 43. INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE DIGNATARIOS:  La inscripción o registro de Dignatarios ante la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control, la cual se podrá hacer virtualmente en la plataforma que la entidad habilite para tal efecto, deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su elección.

 

Los requisitos para el reconocimiento de Dignatarios, son los siguientes:

 

1. Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario (a) de la Asamblea, así como por los miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de Dignatarios o en su defecto, copia de la misma, certificada por el Secretario (a) del organismo de acción comunal.

2. Listado original de asistentes a la Asamblea General o Registro de votantes.

3. Planchas o listas presentadas.

4. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.

 

PARAGRAFO 1.- En los casos de Elección Directa, las actas de escrutinio y Acta final de Elección Directa firmada por el Presidente y Secretario(a) y los miembros del Tribunal de Garantías.

 

PARAGRAFO 2.- La existencia y representación legal de la Junta de Acción Comunal, se probará con la certificación expedida por la entidad que ejerce control y vigilancia

 

CAPITULO III

 

LA JUNTA DIRECTIVA

 

La Junta Directiva, es el órgano de Administración de la Junta de Acción Comunal.

 

Artículo 44. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva está compuesta por los siguientes Dignatarios: (Literal e) Art 29. L 2166)

 

a.- Presidente.

b.- Vicepresidente.

c.- Tesorero.

d.- Secretario.

 

ARTICULO 45. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Debe cumplir la Junta Directiva las siguientes funciones:  ( Art 46. L 2166)

 

a.- Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo; plataformas o redes, mensajería instantánea, Whatsaap y demás órganos establecidos en los estatutos.

 

b.-Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos en cuantía menores de cien (100) y mayores de  cincuenta y uno (51) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

c.- Promover, y liderar y presentar el Plan de Desarrollo Comunal que enuncia el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 del 2012, a consideración de la asamblea general, para su aprobación, improbación y modificación, dentro de los sesenta días (60) días calendario siguientes a la posesión, cuya vigencia será igual al periodo de elección.

 

d.- Elaborar y presentar anualmente los respectivos Planes de Acción en concordancia con el Plan aprobado por la Asamblea General; dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su posesión al inicio del periodo de los dignatarios.

 

e.- Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.

 

f.- Coordinar las distintas comisiones de trabajo, para la realización de las labores de la Junta.

 

g.- Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales y privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.

 

h.- Aprobar e improbar los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de trabajo.

 

i.- Convocar una rendición de cuentas anual ante la asamblea general, donde presenten sus resultados las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de los organismos.

 

j.- Promover una rendición de informes anual, por parte de cada órgano del Junta.

 

k.- Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General, en cada una de sus reuniones ordinarias.

 

l.-Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.

 

m.- Promover la participación ciudadana en los diferentes escenarios comunales. Para tal efecto, facilitarán el acceso y uso de los salones y espacios comunales a todos los ciudadanos y grupos de ciudadanos que así lo requieran de conformidad a lo reglamentado en los estatutos

 

n.- Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los Dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario prorrogables una vez, por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.

 

o.-Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.

 

p. Designar un integrante del tribunal de garantías, que le compete.

 

q. Establecer un mecanismo para que el Tesorero(a), Constituya la garantía o fianza de manejo, para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima o costo que implique la constitución de la garantía será cubierta con dineros de la JAC.

 

r. La Junta Directiva podrá designar Dignatarios (Encargados o ad hoc) para que ejerzan los cargos vacantes de forma temporal, en caso de renuncia o declaratoria de abandono del cargo. Este encargo podrá ser hasta por sesenta (60) días, prorrogables por una sola vez hasta por treinta (30) días más; lo cual se debe comunicar ante la entidad que ejerce Inspección, Vigilancia y control.  

 

s. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

 

Artículo 46. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

 

El órgano directivo se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez cada dos (2) meses.

 

La convocatoria, será ordenado por el Presidente de la Junta y comunicada por el secretario(a) a cada uno de sus miembros. Si el Presidente no Convoca, podrá hacerlo el Vicepresidente. El sitio, día y hora será el que determine el reglamento de la Junta Directiva o en su defecto en la Convocatoria que realice el Presidente.

 

De igual manera, sus integrantes podrán reunirse de manera extraordinaria cuando lo consideren necesario.

 

A las deliberaciones de la Directiva, podrá invitarse a cualquier afiliado de la Junta, con derecho a voz, pero sin voto.

 

PARAGRAFO: La Junta Directiva se podrá reunir de manera virtual, siempre y cuando se verifique la identidad de los participantes virtuales y se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar y decidir, previa la convocatoria correspondiente y se avisare en la convocatoria, el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión.

 

Artículo 47. QUO-RUM DELIBERATORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva no podrá abrir sesiones ni deliberar, con no menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

 

Artículo 48. QUO-RUM DECISORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva, se instalará válidamente, con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

 

Si a la hora señalada, no hay quórum decisorio, la Junta Directiva podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros.

 

Tomará decisiones, con no menos de la mitad más uno, del número de Directivos con que se instaló la reunión.

 

 

CAPITULO IV

 

FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS

 

Artículo 49. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El presidente es el representante legal de la Junta de Acción Comunal, elegido por la asamblea general y tiene las siguientes funciones:

 

a.- Suscribir los actos y contratos en representación de la Junta y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de sus intereses, según la naturaleza y cuantía de los contratos. El Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisiones.

 

b.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva

 

c.- Por derecho propio, ser Delegado ante la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal.

 

d.- Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva.

 

e.- Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir sobre su permanencia en el cargo.

 

f.- Convocar reuniones de Asamblea General o Junta Directiva.

 

g.- Ordenar gastos y firmar contratos, hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando se encuentren incluidos en el presupuesto, aprobado por la Organización.

 

h.- Firmar las Actas de asamblea, la Junta Directiva y la correspondencia.

 

i.- Suscribir junto con el Tesorero, los cheques y demás ordenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el órgano competente.

 

j.- Elaborar el orden del día de las reuniones de Asamblea General o Junta Directiva.

 

k.- Cooperar con las Comisiones de trabajo, para el cumplimiento de las obligaciones que le competen.

 

l.- Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta de acción comunal no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir, es decir para el casco urbano 50 afiliados y para el rural de 20.

 

m. Realizar el empalme con el presidente electo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la Resolución de reconocimiento emitido por la entidad encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control.

 

n. Convocar a Junta Directiva, para la elección de un miembro del Tribunal de Garantías.

 

o. Ejecutar todos los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal, cuando quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección.

 

p. Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial.

 

q.-Las demás que le señale la Asamblea General o Junta Directiva o los reglamentos.

 

PARÁGRAFO. Se entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes (muebles e inmuebles), dineros, libros y documentos de propiedad de la Junta, claves de las distintas plataformas donde se encuentre registrada la Junta ( R.U.C – R.U.T)  mediante Acta.

 

Artículo 50. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente es electo por la Asamblea General y tiene las siguientes funciones:

 

a.- Reemplazar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. Si la ausencia del presidente es definitiva, deberá convocar a una Asamblea General o elección directa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, con el propósito de elegir Presidente o en su defecto Vicepresidente

 

b.- Formar parte de la Comisión o Comisiones Empresariales, por derecho propio.

 

c.- Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo.

 

d.- Ejercer las funciones que le delegue el Presidente y que no correspondan a otro dignatario.

 

e.- Coordinar las gestiones de los delegados a la Asociación.

 

f.- Proponer ante la Asamblea general de afiliados, la creación o modificación de las Comisiones de Trabajo.

 

g.- Consolidar los proyectos y presupuestos elaborados por las comisiones de trabajo, como insumo del Presupuesto anual de la Junta, presentar este a consideración de la Junta Directiva, para aprobación de la Asamblea General de Afiliados.

 

h. Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la expedición de la Resolución de reconocimiento otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control.

 

i.-Las demás que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

Artículo 51. FUNCIONES DEL TESORERO: El Tesorero es electo por la Asamblea General y tiene las siguientes funciones:

 

a.- Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso cada empresa social tendrá su propio Tesorero o Revisor Fiscal, que asumirá la responsabilidad como se determine en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.

 

b.- Llevar la contabilidad de la Junta de acción comunal, conforme a los principios o normas de contabilidad aceptadas en Colombia y en lo que corresponde a su naturaleza las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

c.- Recaudar y cuidar los fondos y bienes de la Junta, los auxilios y donaciones de cualquier naturaleza y constituir las fianzas y garantías que le sean exigidas por la Junta Directiva o por los Organismos Oficiales, las cuales serán cubiertas con fondos de la Junta de Acción comunal.

 

d.- Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes, previa orden impartida por el órgano competente.

 

e.- Llevar al día, los libros de tesorería e inventarios registrados; anotar las entradas y salidas; conservar los recibos de los asientos contables debidamente fechados, numerados y firmados.

 

f.- Expedir recibos por todos y cada uno de los valores que ingresen o egresen a los fondos de la Junta.

 

g.- Manejar los fondos de la Junta a través de cuenta de ahorro o corriente que se encuentren a su nombre.

 

h.- Rendir a la Junta Directiva, en cada una de las reuniones, un informe del movimiento de Tesorería.

 

i.- Permitir la revisión de los libros por parte de los funcionarios de la entidad que ejerce control y vigilancia, así como por los delegados de la Contraloría y Procuraduría.

 

j.- Entregar a su sucesor debidamente inventariado las cuentas, libros, bienes muebles e inmuebles, correos y contraseñas donde se encuentra la Junta registrada (R.U.C. – R.U.T) y demás documentos de tesorería de la Junta de Acción comunal.

 

k.- Abstenerse de hacer gastos o hacer cualquier otra erogación de dinero, mientras no sea autorizado por el Presidente.

 

l.- Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que deba recaudar la organización Comunal.

 

m.- Proyectar y presentar ante la Junta Directiva, una propuesta de presupuesto anual, elaborado en base a los proyectos presentados por las Comisiones de Trabajo y el Vicepresidente.

 

n.- Hacer el empalme con el tesorero electo para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la Resolución de reconocimiento otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control.

 

 o.- Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los Dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos; a menos que la entidad de inspección, vigilancia y control designe un custodio diferente.

 

p.- Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial.

 

q.-Las demás que le señale la ley, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Artículo 52. FUNCIONES DEL SECRETARIO (A): El Secretario es electo en Asamblea General de la Junta y cumplirá las siguientes funciones:

 

a.- Comunicar por avisos, altavoces o demás medios de comunicación masiva, medios digitales o correo electrónico, pagina web de la junta, redes sociales, celular, la convocatoria a reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva.

 

b.- Tener bajo su cuidado y llevar los libros de Actas, de Asamblea General, Junta Directiva y de registro de afiliados.

 

c.- Llevar, cuidar y organizar el archivo y documentos de la Junta.

 

d.- Certificar sobre la condición de afiliados y la calidad de dignatarios de la Junta, a excepción del Presidente quien lo certificará la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia.,

 

e.- Llevar el control de las personas que han sido suspendida automáticamente su afiliación, suspendidos y sancionadas con la desafiliación, mediante el proceso de revisión secretarial.

 

f.- Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y la Comisión de Convivencia y Conciliación.

 

g.- Cooperar con las Comisiones de Trabajo, en la rendición de sus informes.

 

h.- Suministrar los libros, a los entes que ejercen vigilancia y control.

 

i.-  Entregar a su sucesor debidamente inventariado, los libros de actas, de registro de afiliados y demás documentos bajo su custodia.

 

j. Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y de los Directivos a reunión de Junta Directiva.

k.- Inscribir a las personas afiliadas en la Comisión de Trabajo que éstas soliciten.

 

l. Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con los requisitos fijados en los presentes Estatutos.

 

m. Fijar, en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a dos (2) horas semanales.

 

n. Hacer el empalme con el secretario (a) electo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la Resolución de reconocimiento otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control.

 

o.- Acompañara a los miembros del Tribunal de Garantías en la recepción de la documentación necesaria para la postulación de candidatos en la elección de dignatarios.

 

p.- Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión de Convivencia y Conciliación.

 

CAPITULO V

 

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

 

Las Comisiones de Trabajo, son las responsables de adelantar y poner en funcionamiento los planes, proyectos y programas de la Junta de Acción Comunal, de acuerdo con las prioridades que la Asamblea General de Afiliados haya decidido.  ( Art 45. L 2166)

 

Todos y cada uno de los afiliados de la Junta, deben estar inscrito en una Comisión de Trabajo y tienen la obligación de trabajar por la comunidad, a través de la Comisión en la que se encuentre inscrito.

 

La Junta de Acción Comunal, tendrá como mínimo tres (3) Comisiones de Trabajo, que serán creadas o modificadas por la Asamblea General de afiliados; la decisión deberá ser tomada por lo menos con la asistencia de la mitad más uno, del total de afiliados en Asamblea.

 

Artículo 53. PERÍODO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: El periodo de las Comisiones de Trabajo y sus Coordinadores será de cuatro (4) años renovables, acorde al artículo 33 de la Ley 2166 de 2021.

 

Artículo 54. ELECCIÓN DE COORDINADOR DE COMISIÓN: La dirección y coordinación de las Comisiones de trabajo estará a cargo de un Coordinador, elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada Comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

 

Artículo 55. REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA ANTE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los coordinadores de las comisiones de trabajo podrán actuar como representantes de la Junta, por derecho propio, ante las instancias de participación ciudadana, que tengan estricta y directa relación con la temática de la Comisión de Trabajo, sobre la cual el Dignatario ejerce como Coordinador.

 

En caso que la Junta requiera un Representante, en una instancia o reunión que trate un tema diferente a los manejados por las Comisiones de Trabajo o en caso que la Coordinación de la Comisión se encuentre vacante, la representación de la Junta ante la instancia que lo requiera, podrá recaer en uno de los Delegados a la Asociación de Juntas, con previa autorización de la Junta Directiva, o en un Afiliado elegido en Asamblea General.

 

En este sentido podrán existir tantos representantes de la Junta, como instancias o espacios de participación. Esta labor de representación no implica que la persona adquiera la calidad de Dignatario.

 

Artículo 56. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. Corresponde al Coordinador de la Comisión de Trabajo:

 

1. Convocar a los afiliados inscritos en la Comisión de Trabajo, a las reuniones de la Comisión y presidirlas,

 

2. Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisión, a un afiliado que ejerza la secretaría de la misma, y para tal efecto, llevará control de la asistencia y levantará las actas respectivas.

 

3. Rendir informes de la gestión de la Comisión, a la Asamblea General de Afiliados y a la Junta Directiva, cada vez que se reúnan de manera ordinaria y al vicepresidente, cuando este lo solicite.

 

4. Rendir informe mensual al Vicepresidente de sus actividades.

 

5. Llevar, junto con el secretario (a) de la Comisión, las estadísticas o avances de las labores efectuadas por la Comisión de Trabajo.

 

6. Elaborar los presupuestos, para la ejecución de las actividades que le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva;

 

7. Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobación.

 

8. Asumir la Representación de la Junta, ante las instancias de participación, que correspondan a la temática de la Comisión.

 

9. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento o modificatorio otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control.

 

10.Las demás que le asigne Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva o el reglamento

 

Artículo 57. QUÓRUM: -Las Comisiones de Trabajo de la Junta se regirán para efectos del quórum, por lo establecido en los artículos 28, 29, 30 y 31 del este estatuto.

 

Artículo 58. CONTABILIDAD: - Los ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo, deberán hacer parte y registrarse, en la contabilidad general de la Junta a cargo del Tesorero. Bajo ninguna circunstancia, los miembros de las Comisiones de Trabajo, aprobarán gastos o manejarán recursos.

 

Artículo 59. ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:

 

Las comisiones de trabajo, pueden desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

 

a.- COMISIÓN DE CAPACITACIÓN.  Procurar que en la Junta se creen y fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en torno a los modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad; evaluar con la comunidad, la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados y propender por su mejoramiento; organizar por lo menos cada dos meses eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, participación comunitaria, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación socio económica y  política del país, mecanismos de participación, ambiente  y otros temas de interés común; trabajar con las demás Juntas de  Acción Comunal para que en los planes de desarrollo y los presupuestos municipales, departamentales y nacionales se incluyan recursos para la formación comunitaria y ciudadana y se inviertan en convenios con la organización comunal.

 

b.- COMISIÓN DE OBRAS. Realizar el inventario de las obras construidas para su mantenimiento y las  que se deben construir en el territorio de la Junta, y determinar cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público y cuáles deben ser asumidas exclusivamente por el Estado, para que sean incluidas en el plan de desarrollo local, departamental o nacional; elaborar el plan de trabajo para el período de la junta; organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunitarias; y actuar sobre el plan de desarrollo municipal para que se incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los presupuestos para que se asignen los recursos necesarios para el mantenimiento o construcción de las obras para la comunidad.

 

c.- COMISIÓN DE CULTURA Y DEPORTES. Realizar el inventario de los valores culturales y deportivos que existen en el territorio de la Junta; organizar actividades y encuentros culturales y deportivos con las demás juntas y organizaciones vecinas; buscar apoyo en el sector público o privado para los artistas y deportistas del lugar y actuar para que en el plan de desarrollo municipal se incluyan políticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones culturales y deportivas del sector.

 

PARÁGRAFO. La comisión de Cultura y deporte, trabajará de forma coordinada con la secretaría, instituto u oficina del deporte municipal o departamental en el desarrollo de los programas, planes y proyectos que estas entidades ejecuten en  su jurisdicción.

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d.- COMISIÓN DE SALUD.  Velar por la salud de la comunidad, en especial adelantar un censo para verificar la afiliación de todos sus miembros a algún régimen de salud; gestionar acuerdos o convenios con entidades confiables de salud para acordar afiliaciones económicas que beneficien a su comunidad; velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de atención en salud existentes; desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la Ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la junta; actuar sobre el plan de desarrollo y presupuesto del municipio a fin de que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud y trabajar con las demás juntas y organizaciones sociales del municipio para la constitución de empresas comunitarias de salud.

 

e.- COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA.  Orientar la participación de la Junta y de la comunidad en la elaboración del plan de desarrollo de la Junta y velar para que los programas y proyectos de la Junta queden incluidos en el plan de desarrollo del Municipio o el Departamento y en los respectivos presupuestos; hacer seguimiento y evaluación a los planes de desarrollo y presupuestos para que los recursos públicos se ejecuten, por contrato o convenio, con las organizaciones comunales, que garanticen el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad.

 

f.- COMISIÓN DE JUVENTUDES. Elaborar el censo de los jóvenes existentes en el territorio de la Junta, su condición educativa y socio-económica; promover la constitución de la biblioteca comunitaria y el centro comunal de internet; organizar tertulias y conversatorios sobre temas de actualidad; organizar paseos a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico; actuar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes; en coordinación con la comisión de cultura y deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas; organizar reuniones y conferencias sobre prevención de drogadicción con la asistencia de los padres de familia; organizar foros, conferencias o seminarios de orientación vocacional o de orientación sexual y actuar sobre el plan de desarrollo del municipio para que se incluyan los programas de apoyo a los jóvenes y en los presupuestos, para que se destinen los recursos correspondientes.

 

g.- COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS.  Vigilar que todos los candidatos a cargo de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la comunidad; velar por el préstamo de los salones o espacios de la comunidad, para ser usados por campañas o candidatos, que establezcan compromisos escritos, con la comunidad debidamente registrados ante Notaria, juzgado o Registraduría; organizar reuniones cada seis  meses a las que se inviten a los elegidos a cargos de elección popular, para que informen sobre los proyectos de la comunidades; hacer seguimiento y evaluación, con la comunidad, sobre el cumplimiento de  los compromisos escritos, de los elegidos a cargo de elección popular con la Junta y la comunidad; sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notario o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular.

 

h.- COMISIÓN DE ASUNTOS FEMENINOS.  Realizar el censo del número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad; organizar a las mujeres de la comunidad para defender sus derechos y aspiraciones; desarrollar eventos de formación sobre equidad y género; promover empresas de mujeres, por especialidades; presentar proyectos para que sean incluidos en los planes de desarrollo del municipio y los presupuestos municipales y departamentales, y asignen los recursos necesarios a los programas y proyectos en pro de los derechos de la mujer y en especial de la mujer cabeza de familia.

 

i.- COMISIÓN AMBIENTAL. Organizar actividades de formación sobre la recuperación y protección del ambiente; organizar brigadas a las zonas rurales para la recuperación de cuencas; presentar proyectos para ser incluidos en los planes de desarrollo del municipio, del Departamento y entidades ambientalistas y en los presupuestos de los mismos, para que sus recursos se inviertan eficientemente en programas ambientales concertados con las comunidades.

 

Artículo 60. COMISIÓN ACCIDENTAL PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS: En los casos en que el Presidente de la Republica declare estado de excepción, deberán integrarse esta comisión; por medio de la cual se diseñará, formulará, aprobará y adoptará un plan de acción en el que se establezca una estrategia comunal para la superación de la situación de crisis, siguiendo los lineamientos y directrices impartidas por el Ministerio del Interior.

 

Estará integrada por las personas que designe la Asamblea General de Junta de Acción Comunal, y contará con la participación de delegados del gobierno local al cual pertenece la Junta y una representación de la Junta Administradora Local.

 

CAPITULO VI

 

DE LA FISCALIA

 

La Fiscalía, es el órgano de supervisión y control interno de la Junta de Acción Comunal y estará a cargo de un Fiscal con su respectivo suplente, electos en Asamblea General.

 

El Fiscal, representa el interés de los Afiliados y de la Asamblea, vela por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, que rigen a la Organización Comunal, denunciando el incumplimiento de las mismas, propendiendo por la transparencia en el ejercicio Comunal.

 

Artículo 61. CALIDADES PARA SER ELECTO FISCAL: Para ser Fiscal se requiere ser mayor de edad y saber leer y escribir y demás requisitos para ser dignatario.

 

Artículo 62. PERÍODO Y EJERCICIO DEL FISCAL: El Fiscal tendrá el mismo período de la Junta Directiva y será elegido al mismo tiempo que ésta, pero en forma separada.

 

Artículo 63. SUPLENCIA Y REEMPLAZO DEL FISCAL: Junto con la elección del Fiscal Principal, se elegirá un suplente por el mismo periodo. El suplente reemplazará al principal en caso de ausencia temporal o definitiva.

 

Cuando el Fiscal sea inactivo o incompetente, se le impute malos manejos o se haya ausentado del cargo por un término de seis (6) meses, o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, sin autorización de la Asamblea General, la Junta Directiva llamará al suplente por el resto del período, debiendo convocar de inmediato al órgano encargado de su elección, al que dará cuenta de su determinación.

 

Si la Asamblea General no se reúne o toma decisiones en el lapso de un mes, su suplente quedará confirmado y se procederá a comunicárselo a la entidad que ejerce control y vigilancia, para su inscripción.

 

Artículo 64. FUNCIONES DEL FISCAL. El Fiscal de la Junta cumplirá con las siguientes funciones:

 

1.- Fiscalizar el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, así como su correcta utilización.

 

2. Revisar mensualmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por la Asamblea General de Afiliados, La Junta Directiva o el Presidente, de acuerdo a los montos autorizados por los Estatutos.

 

3. Velar porque los gastos que realice la Organización Comunal, estén acordes a los aprobados en el presupuesto anual.

 

4. Velar por la correcta aplicación de las normas legales y estatutarias que rigen la Junta.

 

5. Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre posibles irregularidades que identifique en el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta.

 

6. Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.

 

7. Cuando sean solicitado por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, emitirá concepto sobre el estado general de la Organización, acorde al cumplimiento de las obligaciones normativas que tiene la Junta de Acción Comunal.

 

8. Revisar los libros y demás documentos de la Junta e informar sobre cualquier irregularidad, a la Comisión de Convivencia y Conciliación, o a la autoridad competente.

 

9. Designará a un afiliado de la Junta para que conforme el Tribunal de Garantías.

 

10.Acompañar a los Afiliados en el ejercicio de la Fiscalización económica y administrativa de la Junta de Acción Comunal.

 

11.Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la resolución de inscripción, emitido por la autoridad designada para tal efecto.

 

12.- Refrendar los balances contables.

 

13.- Refrendar el cierre del libro de afiliados, cuando se convoque a elección de dignatarios, de la Junta de Acción Comunal.

 

14.- Acompañara a los miembros del Tribunal de Garantías en la recepción de la documentación necesaria para la postulación de candidatos en la elección de dignatarios.

 

15.- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea.

 

CAPITULO VII

 

DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

 

Constituye el órgano encargado de garantizar que los afiliados gestionen sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral denominado conciliador. La comisión propenderá a la resolución pacífica de conflictos, la sana convivencia, el fortalecimiento y el orden justo de la comunidad que hace parte de la Junta de acción comunal.

Artículo 65. CONFORMACIÓN DE LA COMISION: La Comisión de Convivencia y Conciliación, estará integrada por un numero mínimo de tres (3) personas, designadas en Asamblea General. ( Art 49. L 2166)

 

Artículo 66. CUALIDADES PARA SER CONCILIADOR:  Los Conciliadores deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades:

 

1. Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, y creencias

2. Ser imparcial y con integridad moral

3. Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones

4. Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto.

 

Los conciliadores son facilitadores, que proponen alternativas de solución a los conflictos comunales.

 

Artículo 67. FUNCIONES DEL CONCILIADOR: Corresponde a conciliador ejercer: ( Art 51. L 2166)

 

a.       Citar a las partes y a quienes, en su criterio, deben asistir en la audiencia;

b.      Impulsar y garantizar el correcto desarrollo de audiencia de conciliación;

c.       Motivar a las partes a la resolución del conflicto;

d.      Levantar el acta de la audiencia de conciliación;

e.       Expedir a los interesados constancia en las que se indique la fecha de la celebración de la audiencia y el objeto de la misma;

f.        Registrar el acta de la audiencia de conciliación en el libro de actas de la comisión de convivencia y conciliación;

g.      Formular propuestas de arreglo.

 

Artículo 68. FUNCIONES DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION: Corresponde a la Comisión de Convivencia y conciliación:  ( Art 50. L 2166)

 

a) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la Junta a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.

 

b) Surtir la vía conciliatoria, de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta, que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación; al efecto, deberán levantar las actas respectivas.

 

c) La Comisión designará un afiliado de la junta para que conforme el Tribunal de Garantías.

 

d) Declarar la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, previo al debido proceso en los casos establecidos en los literales b, c, d, e y f del artículo 18 de este estatuto.

 

e) Resolver las solicitudes de afiliación, que sean remitidas por el Secretario de la Organización comunal.

 

f) Adelantar el proceso de revisión secretarial, en aquellos casos que la junta de Acción Comunal, carezca de Secretario (a).

 

g) En caso de abandono del cargo o renuncia y mientras la Asamblea realiza la elección del cargo vacante, la junta directiva elegirá en encargo o ad hoc hasta por sesenta (60) días prorrogables por otros treinta (30) días.

 

Artículo 69. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. Se entiende por conflictos organizativos, aquellos que se presentan al interior de la Junta de Acción Comunal, entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.

 

Artículo 70. ACTUACIONES DE LA COMISION. Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se desarrollarán con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.

 

PARÁGRAFO. -  La Comisión de Convivencia y Conciliación, podrá actuar por solicitud de cualquier Afiliado. Esta solicitud, deberá ser presentada por escrito y anexando las pruebas que el peticionario considere pertinentes.

 

Una vez conocido el conflicto por parte de la Comisión, esta tendrá quince (15) días hábiles como plazo máximo para asumir formalmente el proceso mediante Auto, y proponer una alternativa de solución a las partes. En este plazo la Comisión determinará si el conflicto puesto en su consideración es o no de su competencia.

 

En el evento que la Comisión asuma el caso o exista voluntad de conciliación, La Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. La Comisión podrá Resolver y pronunciarse sobre el particular en un lapso menor al plazo máximo.

 

Vencido el término, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de normas legales y/o estatutarias, se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la municipalidad, para que asuma formalmente el proceso mediante Auto, y decida de fondo. Para la Comisión de Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS, regirán los mismos términos.

 

Artículo 71. SUSPENSIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. La audiencia de conciliación sólo podrá suspenderse cuando las partes por mutuo acuerdo la soliciten y siempre que a juicio de la comisión de convivencia y conciliación haya ánimo conciliatorio.  ( Art 52. L 2166)

 

PARÁGRAFO. En la misma audiencia se fijará una nueva fecha y hora para su continuación, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles. ( Art 52. L 2166)

 

Artículo 72. REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES DE LA COMISION: La dirección de la Comisión de Convivencia y Conciliación es rotativa, y el periodo será de un año. La Comisión establecerá su propio reglamento.

 

1.Corresponde al Director de la Comisión de Convivencia y Conciliación, presidir y citar a las reuniones.

 

2. La Comisión de Convivencia y Conciliación, se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado, por su Director o la mayoría de sus miembros.

 

3. La Comisión de Convivencia y Conciliación escogerá entre sus miembros o entre los afiliados un secretario (a).

 

4. Las actas contendrán los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en el proceso.

 

Las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación, serán válidas, con la firma de mínimo dos (2) de los tres (3) Conciliadores.

 

PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, psicopedagogía y derecho, podrán hacer sus prácticas en las oficinas designadas para las audiencias de conciliación, quedando facultados para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias advirtiendo las consecuencias jurídicas de la no comparecencia.

 

Artículo 73. DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD: La Conciliación en Equidad, que se encuentra enmarcada en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, sobrepasa el rango de acción de la normatividad Comunal.

 

Este tipo de conciliación corresponde a procesos de selección y formación que realizan las autoridades Judiciales y el Ministerio de Justicia.

 

Sobre el particular, se entiende que los Dignatarios con cargo de Conciliadores, fueron elegidos por los Afiliados de la Junta, y por lo tanto, son las personas naturalmente nominadas por la Organización Comunal para participar en los procesos de formación sobre Conciliación en Equidad que realicen las Entidades Estatales competentes.

 

 

 

CAPITULO VIII

 

DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL

 

Son los emisarios y/o representantes de la organización comunal, ante los organismos de grado superior y les corresponde establecer los vínculos y la armonización de los planes, programas y proyectos, tanto Departamentales como municipales, que guarden relación con los intereses de la comunidad que representan.

 

Artículo 74. NUMERO DE DELEGADOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta de Acción Comunal tendrá cuatro (4) Delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio que se encuentre afiliada, distribuidos de la siguiente manera: tres (3) Delegados elegidos en la Asamblea General y el Presidente de la Junta, por derecho propio.

 

PARAGRAFO: Los delegados de la Junta deberán inscribir suplentes; las entidades que ejercer inspección, vigilancia y control, deberán realizar la inscripción y reconocimiento al igual que a los demás dignatarios.

 

Artículo 75. REQUISITOS PARA SER DELEGADO:

 

a.- Ser afiliado a la Junta de Acción Comunal.

b.- Ser elegido por la Asamblea General.

c.- Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce control y vigilancia, quien expedirá la respectiva certificación.

 

Artículo 76. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS. Los Delegados a la Asociación, cumplirán las siguientes funciones:

 

1.- Representar a la Junta, ante la Asociación Comunal de Juntas del municipio.

 

2. Representar a la Junta ante las instancias que lo requieran, acorde a los casos estipulados en los presentes Estatutos y previa autorización de la Junta Directiva.

 

3. Defender los derechos y prerrogativas, de la Junta de Acción Comunal.

 

4. Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos, de los cuales formen parte tanto de la Junta como de la ASOJUNTAS.

 

5. Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta, sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación.

 

6. Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a la Directiva de la Junta de Acción Comunal, en cada una de sus reuniones ordinarias.

 

7. Hacer el empalme con el Delegado elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la resolución de inscripción, emitida por la autoridad designada para tal efecto.

 

8. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o Dignatario.

 

CAPITULO IX

 

COMISIÓN EMPRESARIAL

 

Artículo 77. CREACION DE LA COMISION EMPRESARIAL.

 

Cuando la Junta de Acción Comunal, reunida en Asamblea General, apruebe el desarrollo de un proyecto productivo, de un proyecto de emprendimiento o determine adelantar actividades comerciales destinadas a financiar sus inversiones de beneficio común y la generación de empleo, creará la Comisión o Comisiones Empresariales, conformadas por afiliados que tengan capacidad empresarial o productiva, cuya organización y administración será materia de reglamentación.

 

La Comisión Empresarial se desenvuelve como un Comité Técnico y operativo, que vela por la sostenibilidad, rentabilidad y buenas prácticas en la ejecución de los proyectos productivos, iniciativas de emprendimiento o en las Empresas Comunales.

 

Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización, podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios.

 

Artículo 78. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. La Comisión Empresarial estará compuesta por tres (3) Afiliados que tengan capacidades e iniciativa empresarial o productiva, elegidos por la Asamblea General. También serán parte de la Comisión Empresarial el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero (a) de la Junta, para un total de seis (6) miembros.

 

Artículo 79. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Para ser elegido como miembro de la Comisión Empresarial se debe llenar los siguientes requisitos:

 

1. Estar afiliado a la Junta.

2. Saber leer y escribir.

3. No estar sancionado por algún organismo comunal.

4. Estar afiliado a la Junta con una anterioridad mínima de seis (6) meses.

5. No tener antecedentes penales, disciplinarios, ni fiscales; so pena de pérdida de la calidad de miembro de la Comisión Empresarial.

6. No ser Dignatario ni Afiliado de otro Órgano Comunal, (El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero harán parte de la Comisión Empresarial por derecho propio).

 

Artículo 80. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Los Afiliados a la Junta de Acción Comunal, elegirán a los tres (3) miembros que componen la Comisión Empresarial en el marco de las Elecciones Generales establecidas en la Ley Comunal (Artículo 36 de la Ley 2166 de 2021) o extraordinariamente en Asamblea General de Afiliados o elección directa.

 

PARAGRAFO. El periodo de los miembros de la Comisión Empresarial y su Coordinador, es el mismo de los dignatarios de la Junta de Acción Comunal, sin embargo, la Junta Directiva de la Junta, mientras se convoca a Asamblea General, podrá remplazar sus miembros en cualquier tiempo ante una vacancia temporal o definitiva; o ante la renuncia o abandono de sus obligaciones, de uno o varios miembros de la Comisión.

 

Artículo 81. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. La Comisión Empresarial ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Elegir entre sus miembros su Coordinador.

 

2. Elegir entre sus miembros al Secretario de la Comisión.

 

3. Tomar las decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los negocios.

 

4. Designar al Gerente, Auditor y demás empleados de la Empresa a quienes les fijará sus funciones y atribuciones. Los contratos con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Junta de Acción Comunal. Los contratos con los demás empleados de la Empresa serán firmados por el Gerente.

 

5. La Comisión Empresarial construirá un reglamento interno para:

 

· Evaluar y determinar el mérito de los afiliados o Dignatarios que sean acreedores de los estímulos especiales y participación de los beneficios, por su contribución activa en el ejercicio de las actividades económicas de la organización o proyectos productivos, teniendo en cuenta que estos estímulos se darán sobre las utilidades, una vez hayan sido librados los gastos de funcionamiento de los proyectos productivos.

 

· Fijar de manera justa y proporcional la participación de los afiliados en los dividendos generados por las actividades económicas de la Junta; definiendo los montos o porcentajes que se otorgarán en forma de estímulos especiales y por participación, a los Afiliados que actúen, colaboren y/o participen en las actividades económicas y proyectos productivos de la Junta.

 

· Evaluar y determinar el porcentaje de los dividendos generados por los proyectos productivos o las empresas de la Junta de Acción Comunal, que serán destinados a recapitalización del negocio productivo, además del porcentaje que se destinará a la Junta de Acción Comunal para disposición de la misma. 

 

6. Cuando una Empresa sea en un 100% propiedad de la Junta de Acción Comunal, la Comisión Empresarial en pleno actuará como la Junta Directiva de la Empresa.

 

7. Cuando una Empresa NO sea en 100% propiedad de la Junta de Acción Comunal, la Comisión Empresarial elegirá entre sus miembros, las personas que representarán a la Junta de Acción Comunal en la Junta Directiva de la Empresa, acorde a la participación asignada a la Organización Comunal en el Acta de constitución de la Empresa o su reglamento interno.

 

8. Delegar tareas y funciones a los miembros de la Comisión, siempre y cuando estas no sean ejercidas por otro Dignatario.

 

9. Rendir un informe financiero y de gestión a la Asamblea, en cada una de sus reuniones ordinarias.

 

10. Construir un reglamento interno de la Comisión Empresarial, y reglamentos internos de los Proyectos Productivos y/o Empresas que sean propiedad de la Junta.

 

11.Las demás que le asigne la Asamblea General de Afiliados.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando la Junta tenga propiedad total o parcial sobre una Empresa Legalmente constituida con Personería Jurídica, el Representante Legal de la Empresa será el encargado de suscribir los contratos con el Gerente, el Revisor Fiscal, Contador Público, Auditor y/o demás empleados de la Empresa.

 

PARAGRAFO 2. El sistema contable de las Empresas de Economía Social, será independiente del sistema contable de la Junta; los dineros que por cualquier concepto ingresen a las Empresas de Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.

 

Artículo 82. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Para ser elegido como Coordinador de la Comisión Empresarial se deben llenar los siguientes requisitos:

 

1. Estar afiliado a la Junta.

2. Haber sido elegido como miembro de la Comisión Empresarial.

3. Saber leer y escribir.

4. No estar sancionado por algún organismo comunal.

5. Estar afiliado a la Junta con una anterioridad mínima de seis (6) meses.

6. No tener antecedentes penales, disciplinarios, ni fiscales; so pena de pérdida de la calidad de Coordinador de la Comisión Empresarial.

7. No tener la calidad de Dignatario de otro Órgano de la Junta de Acción Comunal.

 

Artículo 83. FUNCIONES DEL COORDINADOR(A) DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. El Coordinador de la Comisión Empresarial ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Convocar mensualmente a por lo menos una (1) reunión de la Comisión y presidirlas.

2. Rendir informes de las gestiones de la Comisión Empresarial, a la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal y a la Asamblea General de Afiliados.

3. Llevar, junto con el secretario (a) de la Comisión, las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas.

4. Asesorar a la Asamblea y Directiva en asuntos relacionados con su labor.

5. Coordinar al interior de la Comisión, la elaboración de los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Directiva de la Junta de Acción Comunal.

6. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para remplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la Resolución de reconocimiento otorgado por la Entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control.

7. Las demás que le asigne Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva o la Comisión Empresarial y que no estén a cargo de otro Dignatario de la Organización.

 

Artículo 84. QUO-RUM PARA REUNIONES DE LA COMISION EMPRESARIAL- La Comisión Empresarial se reunirá válidamente como lo determina los artículos 28, 29, 30 y 31 de los presentes estatutos.

 

Cada reunión del Comité Empresarial deberá constar en un acta, suscrita por el Coordinador y Secretario.

 

 

 

 

CAPITULO X

DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES

 

Artículo 85. PRESENTACIÓN DE PROYECTO Y/O PROYECTOS PRODUCTIVOS. Por iniciativa individual o colectiva; los Afiliados, las Comisiones de Trabajo, La Comisión Empresarial o la Junta Directiva, podrán presentar ante la Comisión Empresarial, una o varias ideas de negocio o proyectos productivos.

 

Cada propuesta deberá contener mínimo:

1. Tema o nombre del proyecto.

2. Descripción del Proyecto

3. Objetivo.

4. Una proyección de los recursos materiales y humanos requeridos para ejecutar el proyecto.

5. Una propuesta de cómo serán adquiridos o solventados los recursos materiales y humanos necesarios para ejecutar el proyecto.

6. Una proyección de presupuesto que incluya costos de funcionamiento y viabilidad del sostenimiento del proyecto productivo.

7. Mínimo dos propuestas de medios para la financiación.

8. Responsable(s) de ejecutar el proyecto; estos deben ser Afiliados de la Junta.

 

El Órgano Comunal ante el cual se presente la propuesta, tendrá quince (15) días hábiles para emitir un pronunciamiento sobre la misma.

 

PARÁGRAFO. El proyecto productivo puede incluir dentro del modelo de negocio una estrategia o mecanismo de producción y/o comercialización que se desarrolle por fuera del territorio de la Junta, esto acorde con la viabilidad mercantil del proyecto y conveniencia del negocio. Esta posibilidad puede ser implementada por quien coordine el proyecto acorde a cómo se vaya desarrollando el modelo de negocio.

 

Artículo 86. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. La Comisión Empresarial, evaluará la viabilidad de los Proyectos productivos y dará el visto bueno para la Ejecución de los mismos.

 

Si el proyecto productivo no requiere el uso de recursos económicos de la Junta, podrá ser aprobado directamente por La Comisión Empresarial.

 

Si el proyecto requiere inversión de dinero por parte de la Organización, la implementación de este deberá ser aprobado por la Asamblea General de Afiliados.

 

Artículo 87. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. En principio, la Ejecución de los proyectos productivos o rentables estará a cargo de quienes hayan presentado la propuesta.

 

Si existe conflicto entre los Afiliados que presentaron la propuesta sobre los responsables de ejecución, la Comisión Empresarial, determinará entre los Afiliados que presentaron la propuesta a la persona o personas que estarán a cargo de la ejecución de la misma.

 

En cualquier momento, si la Asamblea General de Afiliados lo estima pertinente, podrá encargar la ejecución del proyecto o del proyecto productivo, a otro Afiliado diferente a los que presentaron la propuesta.

 

 

Artículo 88. SOSTENIMIENTO DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. El proyecto productivo o rentable podrá sostenerse con recursos producidos por el mismo proyecto o por recursos lícitos externos a la Organización Comunal de origen público o privado. En su defecto, cuando el sostenimiento del proyecto productivo recaiga sobre recursos de la Junta de Acción Comunal, la Asamblea General decidirá sobre la aprobación o no de la inversión en el proyecto, para tal efecto deberá ser incluido en el presupuesto.

 

Cuando los proyectos productivos no generen rentas o dividendos, su continuidad será decidida por el mismo Órgano Comunal que aprobó su ejecución o en última instancia, por la Asamblea General de Afiliados.

 

Artículo 89. VIGILANCIA SOBRE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. La vigilancia sobre los recursos ejecutados y los dividendos que generen los proyectos productivos o rentables estará a cargo del Fiscal de la Organización. De igual manera, la Asamblea General, La Comisión Empresarial, la Junta Directiva y los Afiliados podrán ejercer vigilancia sobre los mismos.

 

Cualquier irregularidad podrá ser denunciada por quien la identifique, ante las autoridades penales o de Inspección, Vigilancia y Control, la situación encontrada. La carga de la prueba estará en cabeza del denunciante.

 

Artículo 90. TESORERÍA Y CONTABILIDAD DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. El recaudo y ejecución de los Recursos de los proyectos productivos estarán a cargo del Tesorero de la Junta, preferiblemente a través de una cuenta bancaria a nombre de la Junta de Acción Comunal. De igual manera el Tesorero llevará el registro de los ingresos y egresos generados en el marco de la ejecución del Proyecto. El Fiscal ejercerá especial vigilancia sobre los registros.

 

La Comisión Empresarial, podrá nombrar o contratar un Contador Público que lleve la contabilidad sobre los dineros de los proyectos productivos. En principio, el salario o costo de este Contador será con cargo a los recursos producidos por los proyectos productivos; si estos no son suficientes, la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal, podrá autorizar el uso de recursos de la Junta para pagar al profesional contable.

 

Artículo 91. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS. Los proyectos productivos deberán dar participación a los Afiliados de la Junta en los mismos. La participación de estos será coordinada por el responsable de la ejecución cada proyecto.

 

Cuando existieren quejas reiteradas en contra del responsable del proyecto, sobre los nombramientos y apertura para la participación en los proyectos productivos, la Comisión Empresarial, evaluará la conveniencia o necesidad de asumir la coordinación y decisiones sobre la participación de los Afiliados.

 

En el caso anterior, la Comisión Empresarial podrá optar por asumir directamente la Coordinación de los proyectos productivos o designar la Coordinación en otro Afiliado que esté participando activamente en la ejecución del proyecto.

 

Si la Asamblea General de Afiliados lo estima pertinente, podrá encargar la coordinación del proyecto o del proyecto productivo a otro Afiliado diferente a los que estén participando activamente en la ejecución del mismo.

 

 

TITULO III

 

CAPITULO I

 

PERIODO Y ELECCIONES

 

Artículo 92. PERÍODO DE LOS DIGNATARIOS: El período de los dignatarios de la Junta de acción Comunal, es el mismo de los Concejos Municipales, es decir cuatro (4) años.

 

Artículo 93. CALENDARIO DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. La elección de los dignatarios de la Junta de acción Comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales (Concejo Municipal), el último domingo del mes de abril y su período se inicia el primero de Julio del mismo año.

 

Iniciado el periodo, la Junta podrá reemplazar sus dignatarios y los nuevos elegidos terminarán el período en curso.

 

PARÁGRAFO 1°.  Cuando sin justa causa no se efectúe la elección en la fecha fijada, la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones a la Junta de Acción Comunal:

 

a) Suspensión del registro hasta por noventa (90) días;

b) Desafiliación de los miembros o dignatarios.

 

Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios, cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.

 

PARÁGRAFO 2°.  Cuando existiere justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Junta de Acción Comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de la fecha fijada para la elección. La entidad que ejerce control y vigilancia, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.

 

PARÁGRAFO 3°. Cuando la elección de dignatarios de la Junta de Acción Comunal coincida en el respectivo mes con la elección de Corporaciones Públicas, Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes Municipales, la fecha de elección se postergará para el último sábado o domingo del mes siguiente.

 

PARÁGRAFO 4°. La dirección para la democracia, la participación ciudadana y acción comunal podrá suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Artículo 94. TRIBUNAL DE GARANTÍAS: Con un mínimo de Treinta (30) días calendario antes de la elección de dignatarios, la Junta de Acción Comunal constituirá un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios y quienes deben firmar el acta de elección.

 

PARAGRAFO: El Tribunal de Garantías estará integrado por tres (3) miembros electos en reunión conjunta o por separado, así: uno (1) por la Junta Directiva, uno (1) por el Fiscal y uno (1) por la Comisión de Convivencia y Conciliación, con treinta (30) días calendario de antelación, término el cual se inicia, una vez sea electo el último miembro del tribunal; en caso que exista dificultad para elegirlos, serán electos en asamblea general.  

 

En caso que uno de los miembros del tribunal de Garantías, renuncie por escrito, no se presente el día de la elección de dignatarios, será reemplazado por el órgano que lo eligió.

 

En todo caso siempre tendrán que ser garantes del proceso electoral por lo menos dos (2) de los tres (3) miembros electos.

 

Artículo 95. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Son funciones del Tribunal de Garantías:

 

a) Recibir la documentación necesaria para la postulación de candidatos, verificando el cumplimiento de los requisitos de postulantes y postulados, con el debido acompañamiento del secretario y fiscal del organismo comunal respectivo

 

b) Hacer presencia, velar y acompañar todo el proceso electoral desde el momento de su nominación, garantizando la transparencia, correcta ejecución de la misma y el cumplimiento de los requisitos de Ley y estatutarios.

 

c) Garantizar el pleno derecho a la afiliación de las personas que cumplan con los requisitos; determinar junto con el secretario del organismo comunal, el horario y el lugar donde se llevarán a cabo las afiliaciones; certificar, junto con el secretario, el cierre del libro de afiliados y custodiarlo hasta el día de las elecciones;

 

d) Suscribir, junto con el presidente y secretario del organismo comunal, todos los documentos correspondientes a la jornada electoral.

 

e) Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo superior y/o autoridades competentes cualquier irregularidad que se presente durante el proceso de elección de los Dignatarios.

 

f) Revisar el proceso de convocatoria del proceso electoral, en cuanto a convocante, dentro del plazo que estipule la Ley o los estatutos y la debida publicidad.

 

g) Verificar la logística requerida para el ejercicio electoral (sitio de la reunión o recinto electoral, votos, actas, registros votantes, urnas, etc.).

 

h) Verificar que se cuente con el libro o listado de afiliados para el ejercicio electoral.

 

i) Verificar la publicación de planchas o listas, con los requisitos legales o estatutarios.

 

j) Verificar el escrutinio con los jurados de votación y la asignación de cargos por cuociente electoral.

 

k) Las demás que correspondan, de acuerdo a la naturaleza del cargo.

 

PARÁGRAFO: El tribunal de garantías deberá actuar válidamente desde la fecha de su designación hasta la fecha de elecciones, siempre y cuando este período no sea superior a tres (3) meses.

 

Artículo 96. ASAMBLEA PREVIA: La Asamblea Previa o Preparatoria es la reunión del máximo órgano de la Junta de Acción Comunal, que se efectúa con anterioridad a la elección de dignatarios para la determinación de los parámetros de la jornada electoral.

 

Debe hacerse con treinta (30) días calendario de antelación a las elecciones.

 

En el orden del día de la Asamblea Previa o Preparatoria debe tratarse por lo menos   los siguientes temas:

1.- Llamada a lista y verificación del quórum.

2.- Elección de presidente y secretario de la reunión.

3.- Designación de los miembros del Tribunal de Garantías.

4.- Determinación de la elección por el sistema de planchas o listas y término para presentarlas (antes o dentro de la reunión de Asamblea), lugar de recepción de las planchas o listas y el número de afiliados que deben presentarlas.

5.- Determinar el color o cualquier otro sistema para distinguir los votos para cada órgano de la Junta de Acción Comunal. 

6.- Determinar el número de escrutadores para la elección.

7.- Presentación de los programas de los candidatos a los diferentes órganos de la Junta de Acción Comunal (Optativo).

 

PARAGRAFO: En caso que no se pueda hacer la asamblea previa y hayan sido electos los miembros del tribunal de Garantías, la elección de dignatarios se hará en elección directa y por planchas o listas, las cuales deberán ser entregadas, con cinco (5) días calendarios de antelación del día de las elecciones, para organizar las mismas y se realizarán conforme a las reglas para elección directa, establecidas en estos estatutos.  

 

Artículo 97. ÓRGANOS NOMINADORES. Los dignatarios de la Junta de Acción Comunal, serán elegidos por los siguientes órganos:

 

a) ASAMBLEA GENERAL:

 

1. Presidente.

2.. Vicepresidente.

3. Tesorero.

4. Secretario.

5. Fiscal principal y suplente.

6. Miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

7. Delegados a la Asociación.

8. Miembros de las Comisiones Empresariales.

 

b) COMISIÓNES DE TRABAJO:

 

1.      Coordinadores de las Comisiones de trabajo.

 

c) COMISIONES EMPRESARIALES.

 

1.      Coordinadores de la comisión empresarial

 

CAPITULO II

 

ELECCIÓN DE DIGNATARIOS

 

Artículo 98. SISTEMAS DE ELECCION DE DIGNATARIOS.

La asamblea General de afiliados, en asamblea previa o preparatoria determinara si la elección de dignatarios se llevara a cabo en asamblea General o elección directa y la Candidatización por el sistema de planchas o listas, y el plazo de presentación de las mismas, en cinco (5) bloques separados a saber: Directivos, Comisiones de Trabajo, Fiscalía, Comisión Conciliadora y Delegados; y un sexto bloque en caso de que se realice actividades empresariales.

 

En caso que la asamblea no tome la determinación, la elección se llevará a cabo de forma directa y por planchas, previa elección del Tribunal de Garantías.

 

Artículo 99. ELECCION EN ASAMBLEA GENERAL: Es la que se realiza en reunión de todos los afiliados de la Junta de Acción Comunal, en un lugar y orden del día previamente definido, con derecho a voz y voto.  

 

Artículo 100. ELECCION DIRECTA: Es la que se realiza sin necesidad de reunión de afiliados en Asamblea, mediante votación directa de los afiliados, utilizando papeletas o tarjetón.

 

PARAGRAFO 1: En caso que la junta de acción comunal cuente con más de doscientos (200) afiliados, la elección de dignatarios se podrá hacer de manera directa, la cual se llevara a cabo en el lugar, fecha y horario (mínimo de cuatro (4) y máximo ocho (8) horas), que se determine en la convocatoria.

 

Para la aplicación del sistema de elección directa se tendrá en cuenta, además del sitio, mesa o mesas, urna o urnas, sillas, carteleras, avisos de orientación, personal de apoyo y demás que se estimen pertinentes (lapiceros, papelería, etc), lo siguiente:

 

1.- La Plancha o planchas serán entregadas al Secretario(a) de la Junta, hasta cinco (5) días calendario a la fecha de la convocatoria, a la elección de dignatarios, para la publicación y elaboración de tarjetones, si es posible.

 

2.-El registro general de votantes, que serán entregados por el Secretario(a) a los miembros del Tribunal de Garantías.

 

3.- Los jurados de votación, que serán postulados por quienes presenten la plancha o planchas, uno por cada mesa de votación.

 

4.-Número de mesas: Una por cada cien afiliados, con el listado de afiliados por orden alfabético.

 

5.- Numero de urnas: una para junta directiva, una para comisiones de trabajo, una para fiscalía, una para comisión de convivencia y conciliación y una para delegados a ASOJUNTAS, y una adicional si se aprueba la elección de la COMISION EMPRESARIAL

 

6.-Actas de escrutinio parcial por mesa y por cargo. Estas serán firmadas por los miembros del Tribunal de Garantías.

 

7.Acta de escrutinio total de las elecciones. Elaborada y suscrita por los Presidentes de las mesas.

 

8.-Las planchas presentadas, que serán fijadas por el Secretario, en un lugar visible del recinto.

 

9.- Las papeletas en blanco, serán suministradas por los Jurados de votación a cada sufragante.

 

PARAGRAFO 2: JORNADA ELECTORAL EN LA ELECCION DIRECTA:  El Presidente y Secretario(a) de la Junta de Acción Comunal, los jurados de votación, los miembros del Tribunal de Garantías, deberán presentarse en el sitio determinado en la convocatoria para la elección de dignatarios, con un tiempo prudencial para dar inicio a la jornada electoral, a la hora indicada, previa adopción de las medidas de bioseguridad.

 

Una vez que los Miembros del Tribunal de Garantías, verifiquen que se cumplen tanto los requisitos logísticos y las medidas de bioseguridad, el Presidente instalara el proceso electoral y los afiliados a la junta podrán ingresar al recinto, uno a uno, a ejercer el derecho al sufragio, previa presentación de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, en original.

 

El jurado Correspondiente verificara su existencia en la lista de sufragantes, lo registraran en el listado de votantes y luego de firmarlo, procederá a depositar los cinco (5) votos por cada bloque (Junta Directiva, Comisiones de trabajo, Fiscalía, Comisión de Convivencia y Conciliación, Delegados a ASOJUNTAS) y una sexta si se aprueba la COMISION EMPRESARIAL.

 

Terminada la jornada electoral, los jurados de cada mesa procederán a realizar el escrutinio y a contabilizar el número de votos por bloque. Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes se continúa el escrutinio y terminado elaboraran el acta parcial, que será firmada por el Tribunal de garantías y los jurados correspondientes, quienes la entregaran, junto con los votos, al Secretario de la Junta, el cual se encargara de elaborar el acta final y recoger las firmas de Presidente de la reunión, el Secretario(a) y los miembros del Tribunal de garantías.

 

PARAGRAFO 3. - Los votos nulos se contabilizarán para efectos de quórum, no así para la aplicación del cuociente electoral.

 

PARAGRAFO 4.- En caso de que el número de votos en blanco sea mayoritario, se deberá realizar una nueva elección del respectivo bloque con nuevos candidatos.

 

PARAGRAFO 5.- En caso de empate de votación para un mismo bloque, el criterio de desempate será el de presentación cronológica de la plancha, es decir la primera plancha presentada inicia el reparto en la aplicación del cuociente electoral

 

Artículo 101. ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN DE CARGOS EN LA ELECCION DIRECTA: En caso de presentarse varias planchas, la asignación de los cargos, será por el sistema de cuociente electoral.

 

El cuociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco. Los votos nulos no se tendrán en cuenta para efectos del cuociente electoral.

 

El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cuociente electoral será el número entero que resulte de esa división.

 

Para saber el número de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede así:

 

Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se dividen por el cuociente y el resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista. Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignándolos de mayor a menor.

 

Artículo 102. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DIRECTA. Para que la elección Directa sea válida, se requiere que la votación emitida sea igual o superior al treinta por ciento (30%) del número total de afiliados que conforman la Junta de Acción comunal, incluyendo la votación en blanco.

 

PARÁGRAFO 1. los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igualo superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.

 

CAPITULO III

 

ELECCIÓN DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

 

Artículo 103. CANDIDATIZACIÓN. Para la elección del Coordinador de cada Comisión, si es en Asamblea General o directa, se utilizará la candidatización por sistema de plancha y si es por la Comisión se hará por el sistema de lista.

 

Artículo 104. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LOS COORDINADORES DE TRABAJO. Para que la elección en asamblea sea válida, se requiere que la votación emitida por los candidatos más la votación en blanco sea igual o superior a la mitad más uno del número de afiliados que contestaron a lista y si es directa que la votación emitida sea igual o superior al treinta por ciento (30%) del número total de afiliados que conforman la Junta de Acción comunal, incluyendo la votación en blanco.

 

CAPITULO IV

 

IMPUGNACIONES

 

Artículo 105. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN. Podrá ser objeto de impugnación:

 

a) La elección de Dignatarios

 

b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Junta de Acción comunal.

 

Artículo 106. INSTANCIAS DEL PROCESO DE IMPUGNACION.  El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada ante la Asociación Comunal de Juntas, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia de la Asociación Comunal de Juntas.

 

PARÁGRAFO 1°. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte de la Asociación Comunal de Juntas.

 

PARÁGRAFO 2°.  Si no existiere Asociación Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia, y en caso de apelación, por el Ministerio del Interior y de Justicia.

 

PARÁGRAFO 3°. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.

 

PARÁGRAFO 4°. El fallo de primera instancia, sea disciplinario o de impugnación, lo debe proferir la Comisión de Convivencia y Conciliación de segundo, tercero o cuarto de grado, en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la notificación.

 

PARÁGRAFO 5°. Los recursos de reposición y apelación deben ser resueltos por las Comisiones de Convivencia y Conciliación en un término no mayor a treinta (30) días.

 

Artículo 107. CAUSALES DE IMPUGNACION.  La elección de dignatarios y las decisiones de sus órganos y Dignatarios podrán ser objeto de impugnación cuando se violen las normas Legales, Estatutarias o reglamentarias.

 

PARÁGRAFO 1°. Se entenderá agotada la instancia comunal, cuando en caso de incumplimiento injustificado, la comisión de convivencia y conciliación no atienda hasta dos (2) requerimientos de la entidad de inspección, vigilancia y control correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2°. Agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

 

Artículo 108. CALIDADES Y NUMERO DE DEMANDANTES. Para impugnarse la elección de dignatarios se requiere la calidad de afiliado, y haber asistido a la reunión donde se toma la decisión que se impugnado o haber participado en la elección directa. La demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) afiliados.

 

Para impugnarse la decisión de algunos de sus órganos o dignatarios, únicamente se requiere la calidad de afiliado.

 

Artículo 109. CONTENIDO DE LA DEMANDA DE IMPUGNACION. La demanda de impugnación deberá contener los siguientes requisitos:

 

a) Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige.

b) Nombre y dirección de los demandantes y demandados.

c) Un relato cronológico de los hechos.

d) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas.

e) Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer.

f) Anexos de la demanda:

 

·         Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el Secretario de la Junta de Acción Comunal.

 

·         Certificado del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre la calidad de afiliado del impugnante y/o impugnantes; si el Secretario no lo expide o se niega a expedirlo deberá manifestarlo expresamente en la demanda.

 

·          Certificado del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre la asistencia y/o participación de los demandantes a la Asamblea de elección; si el Secretario no lo expide o se niega a expedirlo deberá manifestarlo expresamente en la demanda. (  Para darle cumplimiento al , literal Cc.. Art 26. L 2166)

 

g) Firma de quienes suscriben la demanda.

 

Artículo 110. PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o decisión.

 

Artículo 111. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Será presentada personalmente por quienes la suscriben, o a través de apoderado, en original y dos copias.

 

La demanda deberá ser presentada ante el Secretario de la Asociación de Juntas Comunales del Municipio o ante la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia, quien la remitirá a la Asociación de Juntas correspondiente.

 

Artículo 112. EFECTOS DE LA DEMANDA. La presentación y aceptación de la demanda no impide el registro de los dignatarios electos, siempre que se cumpla los requisitos legales y estatutarios al efecto.

 

Artículo 113. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios, la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia. cancelará el registro de los mismos y promoverá una nueva elección. ( Art 58. L 2166)

 

 

 

TITULO IV

 

LIBROS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL

 

Artículo 114. LIBROS DE LA JUNTA. Además de los que autorice la Asamblea General y los estatutos, deberá llevar los siguientes libros debidamente registrados ante la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia.:                           

 

 

a) De registro de Afiliados.

b) De actas de Asamblea General y Junta Directiva.

c)De tesorería.

d) De inventarios.

e) De actas de la comisión de convivencia y conciliación.

 

Artículo 115. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS. Este libro debe contener las siguientes columnas:

 

a) Número de Orden.

b) Fecha de inscripción

c) Nombre y apellido del Afiliado.

d) Numero y clase de documento de identidad.

e) Dirección.

f) Comisión de Trabajo.

g) Firma o huella del afiliado.

h) Novedades (sanciones, desafiliación, delegaciones, fallecimiento, cambio de domicilio, Asistencia, permisos, etc,).

 

En caso de error de una o más columnas el Secretario de la Junta hará la anotación respectiva, refrendada con su firma y la del fiscal.

 

Artículo 116. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA.  Este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión.

 

El acta debe contener por lo menos los siguientes puntos:

 

a) Clase de reunión (ordinaria o extraordinaria).

b) Número del acta.

c) Lugar y fecha de la reunión.

d) Nombre de la Junta de Acción Comunal.

e) Determinación de la persona o personas que ordenaron la convocatoria.

f) Nombre del Presidente y Secretario que presiden la reunión.

g) Orden del día aprobado.

h) Número de asistentes y número de miembros que conforman la Junta Directiva y Asamblea General, según el caso, para constatar el quórum.

i) Desarrollo de los demás puntos del orden del día y decisiones adoptadas, determinando en cada caso la votación.

j) Aprobación del acta.

k) Firma del Presidente y Secretario que presidieron la reunión.

 

Artículo 117. LIBRO DE TESORERÍA. En este libro se registrarán todos los movimientos de dinero que poseen la Junta de Acción Comunal, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, razón o detalle, entrada, salida y saldo. Cada registro debe estar respaldado por un comprobante.

 

Artículo 118. LIBRO DE INVENTARIOS. En el libro de inventarios se deben registrar con exactitud y detalles los bienes y activos fijos de la Junta de Acción Comunal. En él también se consignarán los distintos balances que deba presentar el Tesorero.

 

Este libro consta de cinco columnas: fecha, detalle, entrada, salida y saldo. Cada registro debe estar respaldado por un comprobante.

 

Artículo 119. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse y tener un nuevo registro, en los siguientes casos:

 

a) Por utilización total.

b) Por extravío o hurto.

c) Por deterioro.

d) Por excesos de enmendaduras o inexactitudes.

 

PARÁGRAFO. Para el nuevo registro en los eventos a), c) y d), deberá presentarse el antiguo libro y para el evento b) deberá presentarse la denuncia respectiva.

 

TITULO V

 

RÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL

 

Artículo 120. EL PATRIMONIO DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL. patrimonio de la Junta de Acción Comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que realice. ( Art 60. L 2166)

 

PARÁGRAFO. El patrimonio de la Junta de Acción Comunal, no pertenece ni en todo ni en parte, a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo y destino se acordará colectivamente en la Junta de Acción Comunal, de conformidad con estos estatutos.

 

Artículo 121. Los recursos oficiales que ingresen a la Junta de Acción Comunal para la realización de obras, prestación de servicios o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.

 

Artículo 122. Los recursos de la Junta de Acción Comunal que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la Asamblea General.

 

Artículo 123. A los bienes, beneficios y servicios administrados por la Junta de Acción Comunal tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia, de conformidad con sus estatutos y reglamentos.

 

PARÁGRAFO 1. La Junta de acción comunal deberán llevar un registro físico y/o digital del uso de los bienes, beneficios y servicios de qué trata el presente artículo, así como del miembro o miembros de la comunidad que hicieron uso de los mismos, a efectos de corroborar su adecuado uso y manejo.

 

Artículo 124. PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EN EL DESARROLLO MUNICIPAL. La Junta de Acción Comunal podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.  ( Art 63. L 2166)

 

Los contratos o convenios que celebre la Junta de Acción Comunal se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias.

 

Artículo 125. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL MANEJO DEL PATRIMONIO. La Gobernación del Tolima a través de la Direccion para la Democracia, La Participación Ciudadana y la Acción Comunal, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de la Junta de Acción Comunal, así como de los recursos oficiales que reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.

 

Si de la inspección se deduce indicios graves en contra de uno o más dignatarios, la entidad que ejerce control y vigilancia, podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas.

 

TITULO VI

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 126. DISOLUCIÓN. Decisión mediante la cual los miembros de la Junta de acción comunal, en asamblea con la presencia de la mitad más uno de los miembros, aprueban la finalización de actividades del organismo de la cual hacen parte. (Art 69. L 2166)

 

La disolución decidida por el mismo organismo requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente.  En la misma asamblea el organismo que apruebe su disolución, nombrará un liquidador, en su defecto lo será el último representante legal inscrito o la entidad que ejerce control y vigilancia.

 

El liquidador debe saber leer y escribir, no puede tener en su contra sanción vigente, así mismo, no puede haber sido sancionado por causales de tipo económico.

 

Articulo 127. PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Con cargo al patrimonio de la Junta de Acción Comunal, o, en caso de estar en ceros, de la entidad de inspección, vigilancia y control, el liquidador publicará tres (3) avisos informativos por los medios de comunicación disponibles tanto digitales como físicos de amplia difusión en el territorio, dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) días hábiles, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. ( Art 71 y 72. L 2166)

 

En las publicaciones debe constar el número de personería jurídica de la Junta de Acción Comunal, dirección y contacto a donde se recibirán reclamaciones.

 

PARÁGRAFO 1. El liquidador debe elaborar el inventario de bienes muebles e inmuebles, los balances y estados financieros iniciales y finales, los cuales deben estar firmados por un contador público, en caso de que la Junta no pueda proveer uno, pueden acudir a uno de la entidad de inspección, vigilancia y control.

 

PARÁGRAFO 2. El liquidador debe solicitar paz y salvos ante las entidades territoriales con quien haya tenido relación, correspondientes a contratos, créditos, impuestos, contribuciones o similares; así como el certificado catastral sobre la titularidad de bienes inmuebles. En caso de existir bienes muebles e inmuebles, el liquidador debe aportar la documentación necesaria para que el organismo destinatario de este pueda gestionar el traspaso.

 

PARÁGRAFO 3. Quince (15) días hábiles después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar, se reintegrarán al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará al organismo comunal que se establezca en los estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar. Una

vez elaborado el informe de liquidación, el liquidador convocará a los otros afiliados al organismo comunal con el fin de socializar su gestión y el producto de esta. De lo anterior, se aportará a la entidad gubernamental acta y listado de asistencia.

 

PARÁGRAFO 4. Una vez surtido lo anterior, la entidad de inspección, vigilancia y control expedirá el acto administrativo mediante el cual se declara liquidado la Junta de Acción Comunal.

 

Articulo 128. CANCELACIÓN DE PERSONERIA JURIDICA. La entidad de inspección, vigilancia y control, previo el correspondiente proceso, podrá cancelar la personería jurídica de la Junta mediante acto administrativo motivado. La cancelación de la personería jurídica procederá por decisión del ente gubernamental o a causa de la disolución aprobada por sus miembros. ( Art 70. L 2166)

 

Cuando la cancelación de personería jurídica provenga de una decisión de la entidad de inspección, vigilancia y control, ésta nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

 

Cuando la situación lo demande, el liquidador puede ser un servidor del ente gubernamental, caso en el cual la entidad deberá justificar su decisión.

 

PARÁGRAFO. Contra el acto administrativo que declare la cancelación de personería jurídica procederán los recursos de reposición y apelación, según los términos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

TITULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 129. DÍA DE LA ACCIÓN COMUNAL. La Junta de Acción Comunal celebrará el día de la Acción Comunal, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año.

Artículo 130. VACÍOS ESTATUTARIOS. Los vacíos que se presenten en los presentes estatutos serán llenados por la Ley 2166 de 2021, el Decreto 2649 de 1993 (normas de Contabilidad), el Decreto 2252 de 2017, la Resolución 360 de 2005, el Decreto 1066 de 2015, el Decreto 2137 de 2018, la Resolución 1129 de 2018, el Decreto 1158 de 2019 y las demás disposiciones que sobre la materia expida el Ministerio del Interior.

 

Estos estatutos fueron aprobados en Asamblea General de afiliados llevada a cabo en  \-------------------------, del  Municipio de \--------------------el día \------ del mes de \------ de \-------- según acta N°---------------

 

 

 

Presidente de Asamblea.                                                      Secretaria de Asamblea.

 

 

 

 

 

Constancia Secretarial:

 

El suscrito Secretario(a) de la Junta de Acción Comunal de____________________________ del municipio de ____________________ hace constar que el presente ejemplar es fiel copia del original, que reposa en el libro de Actas.

_______________________

Secretario (a).

Elaboro y reviso: Aníbal Suarez R. Asesor Sec. Interior