jueves, 8 de diciembre de 2016

¿Cuando el vicepresidente o vicepresidenta asume funciones presidenciales?

Dignatarios
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Señores  Ventana  Comunal


Por razones  personales  he  decidido  renunciar  a  la presidencia  de la  la junta comunal que  presido.  Enterado la Asamblea  de  dicha  situación, hemos iniciado  el  procedimiento  como  me  lo  ordena  Los  Estatutos   en  el literal i.-) Hacer debida entrega del cargo, al sucesor dentro de los términos de la Ley.
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Y  es  así que  se  ha  hecho la convocatoria  respectiva.  ¿Puede  la  vicepresidenta  asumir  el cargo  de  presidenta, como  les  insinúan   personas   no  cercanas  a  nuestra  comunidad?.

Cordialmente

Catalina  Garzon Forero
Presidenta.
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Estimada presidenta  de  acuerdo  a la normatividad vigente  damos  la respectiva  respuesta
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Según  el  literal  a,.) de las funciones  del vicepresidente (o vicepresidenta ) establecida  en los  Estatutos de  la Acción Comunal ,  el vicepresidente reemplaza al presidente “en  sus  ausencias  temporales  o definitivas  en  calidad de  vicepresidente  hasta  tanto se elija  el presidente  en propiedad”.
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Léase  bien “en  calidad  de  vicepresidente”,  esto  quiere  decir  que ejerce funciones  presidenciales, con  su  cargo  de vicepresidente.

Esto en  lo que  refiere  a los Estatutos  de la JAC  del  Barrio Pueblo Nuevo.

Pero en  lo general, o en la gran mayoría  de los  Estatutos  de las  JAC  en el país,  se lee: "el vicepresidente reemplaza al presidente en  sus  ausencias  temporales  o definitivas",  lease  claro, "temporal"  o  "definitiva".  Que  es  lo que tipifica  la norma..
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Temporal; Que dura por algún tiempo, pero no es fijo ni permanente
Esto  quiere  decir, que  cuando el presidente  por  causa fortuita  deba  ausentarse  del  barrio, o  fuera  de la ciudad  por  x  o  y  razón, previa  autorización  de la Asamblea,   el vicepresidente  asume “temporalmente”  las funciones presidenciales. Como  quien  dice  firma  como “vicepresidente”  con funciones  presidenciales.
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Definitiva;  Cuando  el presidente   por  x  o y razón  no asumió  la presidencia,  del  permiso temporal,  o ni siquiera se aparece  en las Asambleas  de la JAC . Quiere  decir  el “vicepresidente”  continua  con  las funciones presidenciales, y  es  deber del  mismo  convocar  la  Asamblea , a  la  elección  del  presidente,  y  si  llegado  el caso, el vicepresidente  quiere    ocupar  dicho  cargo  se  debe  dar  cumplimiento  a la Ley, el Decreto reglamentario y Estatutos  y  desarrollar  la    respectiva  elección    acorde    a la normatividad  que  le rige.
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Queda claro entonces   que  el vicepresidente,  asume  solamente  las funciones  del  presidente, cuando se  tipifica   eso dos casos, temporal o definitivo. 
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Y  esto no  va  con  usted, ya  que  esta  liderando el proceso  como se  lo ordena  la norma.  Por   lo cual,   si  la actual vicepresidenta  quiere  ejercer el  cargo  de  presidenta,  debe  presentar  su nombre  en  el bloque  respectivo en la  elección  que  ustedes  vienen  desarrollando, y  si  la  Asamblea la elige,  ungirá  dicho  cargo.

Cordialmente,

Tiberio Murcia Godoy
Formador  de  formadores 
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PD.  Algunos ejemplos  de  Estatutos en  este caso.

En  Girardot.


ARTÍCULO 35. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad o la asamblea lo ratifique en el cargo de presidente"
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http://kennedy.jacbogota.gov.co/8012/images/documentos/estatutos.pdf.
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En  Boyaca.
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ARTICULO 44º. -  DEL VICEPRESIDENTE:  El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:

a.     Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales siempre y cuando medie solicitud escrita por parte del presidente para ello, vencido el término del encargo   si transcurridos tres meses  no reasume se convocará a Asamblea General para elección del nuevo presidente, o en las definitivas.     le encomiende la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

PARAGRAFO:  El Vicepresidente podrá reemplazar al Presidente en ausencia definitiva, siempre y cuando sea ratificado por la Asamblea General  en un término no superior a tres meses y se nombre un nuevo Vicepresidente; para lo cual deberán allegar los documentos a la entidad competente,  para la inscripción y registro, dentro de los mismos términos del Artículo 42º. De estos Estatutos.
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www.boyaca.gov.co/.../images/.../infjuntas/estatutos-junta-accion-comunal-jac.doc

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En  Pereira
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.ARTÍCULO 36. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
a Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad.
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http://asojuntas.8k.com/estatutos.html

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En  Antioquia

ARTÍCULO 40° DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: a) Reemplaza al Presidente en sus ausencias temporales, máximo de tres (3) meses cada una. 
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http://www.jerico-antioquia.gov.co/apc-aa-files/31623434313964353030636265643061/ELECCION_DE_DIGNATARIOS_Y_ESTATUTOS_JAC_VEREDA_PALENQUITO.pdf
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jueves, 28 de febrero de 2013



PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL



¿Ante la renuncia hecha por el presidente de una Junta de Acción Comunal, cuándo asume dichas funciones el Vicepresidente?.

El Vicepresidente asume las funciones de Representante Legal de una Junta de Acción Comunal, en el evento en que se cancele la inscripción del Presidente Titular. Son los estatutos de la misma, los que directamente le otorgan esa función al vicepresidente, ante las ausencias temporales o definitivas del presidente.
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http://erneygarciagallego.blogspot.com.co/2013/02/preguntas-basicas-sobre-las-juntas-de.html

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