miércoles, 22 de junio de 2022

Requisitos y procedimiento para presentar Demanda de impugnación a la elección según la Ley 2166 del 18 de diciembre de 2021 y Estatutos

Con base en la Ley 2166 del 18 de diciembre del 2021, que se convierte en el Marco legal de los Organismos Comunales , en todos los niveles, y en lo que refiere a "la impugnación de las elecciones tiene cabida cuando en dicho proceso se hayan violado disposiciones legales, estatutarias y/o reglamentarias

El procedimiento, calidad, número de demandantes, requisitos, contenido de la demanda y plazo para demandar se encuentran previstos en los estatutos del respectivo organismo comunal.

El "ARTÍCULO 57. Ley 2166 de 2021. Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de  impugnación y el procedimiento en general será  establecidos en los estatutos de cada organismo comunal".  (El resaltado es nuestro)

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De acuerdo a esta premisa y dando cumplimento a La Ley 2166 del 2021, en los Estatutos anteriores, y en la actualización de acuerdo a la reforma que se esta llevando a cabo, con la asesoría del señor Anibal Suarez Robledo de la Secretaria del Interior del Departamento de El Tolima , estos serian los procedimientos y requisitos para presentar una Demanda de Impugnación de elecciones comunales.

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CAPITULO IV 

IMPUGNACIONES 

Artículo 105. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN. Podrá ser objeto de impugnación: 

a) La elección de Dignatarios 

b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de la Junta de Acción comunal. 


Artículo 106. INSTANCIAS DEL PROCESO DE IMPUGNACION.  El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada ante la Asociación Comunal de Juntas, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia de la Asociación Comunal de Juntas. 

PARÁGRAFO 1°. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte de la Asociación Comunal de Juntas. 

PARÁGRAFO 2°.  Si no existiere Asociación Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia, y en caso de apelación, por el Ministerio del Interior y de Justicia. 

PARÁGRAFO 3°. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior. 

PARÁGRAFO 4°. El fallo de primera instancia, sea disciplinario o de impugnación, lo debe proferir la Comisión de Convivencia y Conciliación de segundo, tercero o cuarto de grado, en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la notificación. 

PARÁGRAFO 5°. Los recursos de reposición y apelación deben ser resueltos por las Comisiones de Convivencia y Conciliación en un término no mayor a treinta (30) días.

 

Artículo 107. CAUSALES DE IMPUGNACION.  La elección de dignatarios y las decisiones de sus órganos y Dignatarios podrán ser objeto de impugnación cuando se violen las normas Legales, Estatutarias o reglamentarias. 

PARÁGRAFO 1°. Se entenderá agotada la instancia comunal, cuando en caso de incumplimiento injustificado, la comisión de convivencia y conciliación no atienda hasta dos (2) requerimientos de la entidad de inspección, vigilancia y control correspondiente. 

PARÁGRAFO 2°. Agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

 

Artículo 108. CALIDADES Y NUMERO DE DEMANDANTES. Para impugnarse la elección de dignatarios se requiere la calidad de afiliado, y haber asistido a la reunión donde se toma la decisión que se impugnado o haber participado en la elección directa. La demanda de impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) afiliados. 

Para impugnarse la decisión de algunos de sus órganos o dignatarios, únicamente se requiere la calidad de afiliado.

 

Artículo 109. CONTENIDO DE LA DEMANDA DE IMPUGNACION. La demanda de impugnación deberá contener los siguientes requisitos: 

a) Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige.

b) Nombre y dirección de los demandantes y demandados.

c) Un relato cronológico de los hechos.

d) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas.

e) Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer.

f) Anexos de la demanda: 

·         Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el Secretario de la Junta de Acción Comunal.

 

·         Certificado del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre la calidad de afiliado del impugnante y/o impugnantes; si el Secretario no lo expide o se niega a expedirlo deberá manifestarlo expresamente en la demanda.

 

·          Certificado del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre la asistencia y/o participación de los demandantes a la Asamblea de elección; si el Secretario no lo expide o se niega a expedirlo deberá manifestarlo expresamente en la demanda. (  Para darle cumplimiento al , literal C.  Art 26. L 2166) 

g) Firma de quienes suscriben la demanda.

 

Artículo 110. PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o decisión.

 

Artículo 111. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Será presentada personalmente por quienes la suscriben, o a través de apoderado, en original y dos copias. 

La demanda deberá ser presentada ante el Secretario de la Asociación de Juntas Comunales del Municipio o ante la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia, quien la remitirá a la Asociación de Juntas correspondiente.

 

Artículo 112. EFECTOS DE LA DEMANDA. La presentación y aceptación de la demanda no impide el registro de los dignatarios electos, siempre que se cumpla los requisitos legales y estatutarios al efecto.

 

Artículo 113. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios, la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia. cancelará el registro de los mismos y promoverá una nueva elección. ( Art 58. L 2166).

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Esos son los requisitos y procedimientos para presentar Demanda de Impugnación a la elecciones.

Fuera de ser Afiliado. Debe haber asistido a la Asamblea de elección que va impugnar,  Para darle  cumplimiento "al Literal c) del Articulo 26 de la Ley 2166 de 2021. "Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización";

Y mínimo 5 personas.

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Tiberio Murcia Godoy

Formador de Formadores

Junio de 2022

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laboro Tiberio Murcia Godoy Formador de Formadores y actual Miembro de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asolación Municipal de Juntas de Honda Tolima

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