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Cuando se admite
una demanda de Impugnación
Asociación Municipal
de Juntas de Acción Comunal de Honda
Resolución No
000843 del 13 de junio de 1975
Auto No 00
31 de diciembre de 2022
La Comisión de Convivencia y Conciliación en
uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Según el Literal c) Articulo 50
de la Ley 2166 del 2021. “Además de las funciones conciliatorias la comisión de
convivencia y conciliación de los grados superiores, conocerán de las demandas
de impugnación y de los procesos disciplinarios de su territorio”. Literal a) del Articulo 53 de la Ley 2166 del
2021, “Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios
de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y los
procesos disciplinarios;
SEGUNDO: Con fecha del 2 de mayo del 2022
las siguientes personas; ( Van los nombres y apellidos con identificación de
los demandantes ) , presentaron Demanda
de Impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre
de la JAC demandada ).
TERCERO; El ARTÍCULO 57 de la Ley 2166 del
2021, en lo que refiere a, . Impugnación de la elección. Las demandas de
impugnación sólo podrán ser
presentadas por quienes tengan la calidad
de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las
causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los
estatutos de cada organismo comunal. De acuerdo a lo anterior en la actualidad
las Juntas se guían por los Estatutos.
ARTICULO 72: ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE
IMPUGNACION, podrán ser objeto de impugnación:
a) La elección de dignatarios
comunales.
(Se cumple)
b) Las decisiones adoptadas por los
órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
ARTICULO 73: INSTANCIAS. El proceso de
impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por
la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o quien haga sus
veces según los estatutos de la Asociación, y la segunda, en caso de apelación,
será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y
vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.
PARÁGRAFO 1: El fallo de primera instancia
debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir
del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado
superior.
PARGARAFO 2. Si no existiere Asociación
Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera
instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y
vigilancia y en caso de apelación, por el Ministerio de Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 74: CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Las
decisiones de los órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las
normas legales, estatutarias o reglamentarias.
Adicionalmente, las elecciones de
los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones Cuando la
elección no se haya ajustado a los Estatutos y Cuando en el momento de la
elección los candidatos no reúnan los requisitos.
ARTÍCULO 75: CALIDAD Y NÚMERO DE
DEMANDANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de afiliado y haber
asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión que se demanda. El
número de demandantes debe ser de cinco o más y debe haber asistido a la
Asamblea en la que se produjo la elección o decisión demandada
ARTÍCULO 76: CONTENIDO DE LA DEMANDA. La
demanda de impugnación deberá
contener, por lo menos, lo siguiente.
a.-) Designación del órgano o entidad
competente a quien se dirige. (Si cumple)
b.-) Nombre, y dirección de los
demandantes y demandados. ( Si cumple )
c.-) Un relato cronológico de los hechos.
( Si cumple).
d.-) Descripción de la causal de
impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen
violadas. ( Si cumple )
e.-) Petición de pruebas que el impugnante
pretenda hacer valer. ( Si cumple)
f.-) Anexos a la demanda. ( Si
cumple )
-Copia del acto impugnado o manifestación
de que no fue entregada por el secretario de la junta. (Si cumple)
-Certificado del secretario de la junta,
sobre la calidad de afiliado del impúgnate y/o impugnantes, si el secretario no
lo expide o se niega a expedirla deberá manifestarlo expresamente en la
demanda. (Anexa solicitud )
g.-) Firma e identificación de quienes
suscriben la demanda. ( Si cumple)
ARTÍCULO 77. PLAZO PARA DEMANDAR. La
demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la elección o decisión. ( Se cumple)
ARTÍCULO 78. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
La demanda deberá ser presentada personalmente por lo menos por tres de los
afiliados que la suscriben, en original y dos copias. Cuando no se presente
personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario,
alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía, u apoderado. La demanda,
cuando sea dirigida a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Asociación, deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el secretario
de la misma entidad. ( Si cumple).
CUARTO; Que el señor XXXXXXX en calidad de ponente de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda, considera que se ha cumplido con los requisitos y el procedimiento de la demanda de impugnación de elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre de l barrio ) . Para iniciar el proceso.
RESUELVE
SEGUNDO; Notificar (aquí van los nombres
de los demandantes y demandados)
Dado en Honda a los XX días del mes de
XXXXX del año XXXX
Firma y cedula del Conciliador Firma y cedula del conciliador
.
Cuando se Rechaza
una demanda de Impugnación
Asociación Municipal
de Juntas de Acción Comunal de Honda
Resolución No
000843 del 13 de junio de 1975
Auto No 00
31 de diciembre de 2022
La Comisión de Convivencia y Conciliación en
uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Según el Literal c) Articulo 50
de la Ley 2166 del 2021. “Además de las funciones conciliatorias la comisión de
convivencia y conciliación de los grados superiores, conocerán de las demandas
de impugnación y de los procesos disciplinarios de su territorio”. Literal a) del Articulo 53 de la Ley 2166 del
2021, “Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios
de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y los
procesos disciplinarios;
SEGUNDO: Con fecha del 2 de mayo del 2022
las siguientes personas; ( Van los nombres y apellidos con identificación de
los demandantes ) , presentaron Demanda
de Impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre
de la JAC demandada ).
TERCERO; El ARTÍCULO 57 de la Ley 2166 del
2021, en lo que refiere a, . Impugnación de la elección. Las demandas de
impugnación sólo podrán ser
presentadas por quienes tengan la calidad
de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las
causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los
estatutos de cada organismo comunal. De acuerdo a lo anterior en la actualidad
las Juntas se guían por los Estatutos.
ARTICULO 72: ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE
IMPUGNACION, podrán ser objeto de impugnación:
a) La elección de dignatarios
comunales.
(Se cumple)
b) Las decisiones adoptadas por los
órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
ARTICULO 73: INSTANCIAS. El proceso de
impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por
la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o quien haga sus
veces según los estatutos de la Asociación, y la segunda, en caso de apelación,
será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y
vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.
PARÁGRAFO 1: El fallo de primera instancia
debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir
del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado
superior.
PARGARAFO 2. Si no existiere Asociación
Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera
instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y
vigilancia y en caso de apelación, por el Ministerio de Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 74: CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Las
decisiones de los órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las
normas legales, estatutarias o reglamentarias.
Adicionalmente, las elecciones de
los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones Cuando la
elección no se haya ajustado a los Estatutos y Cuando en el momento de la
elección los candidatos no reúnan los requisitos.
ARTÍCULO 75: CALIDAD Y NÚMERO DE
DEMANDANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de afiliado y haber
asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión que se demanda. El
número de demandantes debe ser de cinco o más y debe haber asistido a la
Asamblea en la que se produjo la elección o decisión demandada
Además del Literal C.-) Articulo 26 de la
Ley 2166 de 2021, que “es un Deber asistir a las Asambleas participar en sus
deliberaciones y votar con responsabilidad” .
(De acuerdo a constancia secretarial
sin son Afiliados, pero de los 5 demandantes, solo asistieron 4) ( No se
cumple)
ARTÍCULO 76: CONTENIDO DE LA DEMANDA. La
demanda de impugnación deberá
contener, por lo menos, lo siguiente.
a.-) Designación del órgano o entidad
competente a quien se dirige. (Si cumple)
b.-) Nombre, y dirección de los
demandantes y demandados. ( Si cumple )
c.-) Un relato cronológico de los hechos.
( Si cumple).
d.-) Descripción de la causal de
impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen
violadas. ( Si cumple )
e.-) Petición de pruebas que el impugnante
pretenda hacer valer. ( Si cumple)
f.-) Anexos a la demanda. ( Si
cumple )
-Copia del acto impugnado o manifestación
de que no fue entregada por el secretario de la junta. (Si cumple)
-Certificado del secretario de la junta,
sobre la calidad de afiliado del impúgnate y/o impugnantes, si el secretario no
lo expide o se niega a expedirla deberá manifestarlo expresamente en la
demanda. (Anexa solicitud )
g.-) Firma e identificación de quienes
suscriben la demanda. ( Si cumple)
ARTÍCULO 77. PLAZO PARA DEMANDAR. La
demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la elección o decisión. ( Se cumple)
ARTÍCULO 78. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
La demanda deberá ser presentada personalmente por lo menos por tres de los
afiliados que la suscriben, en original y dos copias. Cuando no se presente
personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario,
alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía, u apoderado. La demanda,
cuando sea dirigida a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Asociación, deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el secretario
de la misma entidad. ( La demanda fue entregada en la oficina de ASOCOMUNAL, y
entregada por 3 de los demandantes. No cumple).
CUARTO; Que el señor XXXXXXX en calidad de ponente de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda, considera que no se ha cumplido con los requisitos y el procedimiento de la demanda de impugnación de elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre del barrio ), para iniciar el proceso.
RESUELVE
PRIMERO; Rechazar la demanda de
impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio (Nombre de
el barrio). Por no cumplir con los procedimientos y requisitos de Ley y Estatutos, para iniciar el proceso
SEGUNDO; Notificar ( aquí van los nombres de los
demandantes y demandados )
Dado en Honda a los XX días del mes de
XXXXX del año XXXX
Firma y cedula del Conciliador Firma y cedula del conciliador
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