jueves, 30 de junio de 2022

Modelo de Auto para Admitir o Rechazar una Demanda de Impugnación a elección de Dignatarios


 .

Cuando se admite una demanda de Impugnación

 

Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda

Resolución No 000843 del 13 de junio de 1975

 

Auto No  00    

 31 de diciembre de 2022

 

La Comisión de Convivencia y Conciliación en uso de sus facultades legales y estatutarias y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Según el Literal c) Articulo 50 de la Ley 2166 del 2021. “Además de las funciones conciliatorias la comisión de convivencia y conciliación de los grados superiores, conocerán de las demandas de impugnación y de los procesos disciplinarios de su territorio”.  Literal a) del Articulo 53 de la Ley 2166 del 2021, “Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y los procesos disciplinarios;

 

SEGUNDO: Con fecha del 2 de mayo del 2022 las siguientes personas; ( Van los nombres y apellidos con identificación de los demandantes ) ,  presentaron Demanda de Impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre de la JAC demandada ).

 

TERCERO; El ARTÍCULO 57 de la Ley 2166 del 2021, en lo que refiere a, . Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser

presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal. De acuerdo a lo anterior en la actualidad las Juntas se guían por los Estatutos.    

ARTICULO 72: ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION, podrán ser objeto de impugnación:

a) La elección de dignatarios comunales. (Se cumple)

b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.

 

ARTICULO 73: INSTANCIAS. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o quien haga sus veces según los estatutos de la Asociación, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.

PARÁGRAFO 1: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.

PARGARAFO 2. Si no existiere Asociación Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia y en caso de apelación, por el Ministerio de Interior y de Justicia.

 

ARTÍCULO 74: CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Las decisiones de los órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

Adicionalmente, las elecciones de los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones Cuando la elección no se haya ajustado a los Estatutos y Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

 

ARTÍCULO 75: CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de afiliado y haber asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión que se demanda. El número de demandantes debe ser de cinco o más y debe haber asistido a la Asamblea en la que se produjo la elección o decisión demandada   

Además del Literal C.-) Articulo 26 de la Ley 2166 de 2021, que “es un Deber asistir a las Asambleas participar en sus deliberaciones y votar con responsabilidad”

 

ARTÍCULO 76: CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá

contener, por lo menos, lo siguiente.

a.-) Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige. (Si cumple)

b.-) Nombre, y dirección de los demandantes y demandados. ( Si cumple )

c.-) Un relato cronológico de los hechos. ( Si cumple).

d.-) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas. ( Si cumple  )

e.-) Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer. ( Si cumple)

f.-) Anexos a la demanda. ( Si cumple  )

-Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el secretario de la junta. (Si cumple)

-Certificado del secretario de la junta, sobre la calidad de afiliado del impúgnate y/o impugnantes, si el secretario no lo expide o se niega a expedirla deberá manifestarlo expresamente en la demanda. (Anexa solicitud )

g.-) Firma e identificación de quienes suscriben la demanda. ( Si cumple)

 

ARTÍCULO 77. PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o decisión. ( Se cumple)

 

ARTÍCULO 78. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada personalmente por lo menos por tres de los afiliados que la suscriben, en original y dos copias. Cuando no se presente personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario, alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía, u apoderado. La demanda, cuando sea dirigida a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el secretario de la misma entidad. ( Si cumple).

 

CUARTO; Que el señor  XXXXXXX en calidad de ponente de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda, considera que se ha cumplido con los requisitos y el procedimiento de la demanda de impugnación de elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre de l barrio ) . Para iniciar el proceso. 

RESUELVE 

PRIMERO; Admitir la demanda de impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio (Nombre de el barrio). Por cumplir con los procedimientos y requisitos de Ley  y Estatutos, para iniciar el proceso.

 

SEGUNDO; Notificar (aquí van los nombres de los demandantes y demandados)

 

Dado en Honda a los XX días del mes de XXXXX del año XXXX

 

 

Firma y cedula del Conciliador          Firma y cedula del conciliador 

.


Cuando se Rechaza una demanda de Impugnación

  

Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda

Resolución No 000843 del 13 de junio de 1975

 

Auto No  00    

 31 de diciembre de 2022

 

La Comisión de Convivencia y Conciliación en uso de sus facultades legales y estatutarias y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Según el Literal c) Articulo 50 de la Ley 2166 del 2021. “Además de las funciones conciliatorias la comisión de convivencia y conciliación de los grados superiores, conocerán de las demandas de impugnación y de los procesos disciplinarios de su territorio”.  Literal a) del Articulo 53 de la Ley 2166 del 2021, “Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y los procesos disciplinarios;

 

SEGUNDO: Con fecha del 2 de mayo del 2022 las siguientes personas; ( Van los nombres y apellidos con identificación de los demandantes ) ,  presentaron Demanda de Impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre de la JAC demandada ).

 

TERCERO; El ARTÍCULO 57 de la Ley 2166 del 2021, en lo que refiere a, . Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser

presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal. De acuerdo a lo anterior en la actualidad las Juntas se guían por los Estatutos.    

ARTICULO 72: ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION, podrán ser objeto de impugnación:

a) La elección de dignatarios comunales. (Se cumple)

b) Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.

 

ARTICULO 73: INSTANCIAS. El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o quien haga sus veces según los estatutos de la Asociación, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.

PARÁGRAFO 1: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.

PARGARAFO 2. Si no existiere Asociación Comunal de Juntas en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia y en caso de apelación, por el Ministerio de Interior y de Justicia.

 

ARTÍCULO 74: CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Las decisiones de los órganos y Dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

Adicionalmente, las elecciones de los Dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones Cuando la elección no se haya ajustado a los Estatutos y Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

 

ARTÍCULO 75: CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de afiliado y haber asistido a la Asamblea en la cual se tomó la decisión que se demanda. El número de demandantes debe ser de cinco o más y debe haber asistido a la Asamblea en la que se produjo la elección o decisión demandada   

Además del Literal C.-) Articulo 26 de la Ley 2166 de 2021, que “es un Deber asistir a las Asambleas participar en sus deliberaciones y votar con responsabilidad” .

(De acuerdo a constancia secretarial sin son Afiliados, pero de los 5 demandantes, solo asistieron 4) ( No se cumple)

 

ARTÍCULO 76: CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá

contener, por lo menos, lo siguiente.

a.-) Designación del órgano o entidad competente a quien se dirige. (Si cumple)

b.-) Nombre, y dirección de los demandantes y demandados. ( Si cumple )

c.-) Un relato cronológico de los hechos. ( Si cumple).

d.-) Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas. ( Si cumple  )

e.-) Petición de pruebas que el impugnante pretenda hacer valer. ( Si cumple)

f.-) Anexos a la demanda. ( Si cumple  )

-Copia del acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el secretario de la junta. (Si cumple)

-Certificado del secretario de la junta, sobre la calidad de afiliado del impúgnate y/o impugnantes, si el secretario no lo expide o se niega a expedirla deberá manifestarlo expresamente en la demanda. (Anexa solicitud )

g.-) Firma e identificación de quienes suscriben la demanda. ( Si cumple)

 

ARTÍCULO 77. PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o decisión. ( Se cumple)

 

ARTÍCULO 78. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada personalmente por lo menos por tres de los afiliados que la suscriben, en original y dos copias. Cuando no se presente personalmente, las firmas del original deberán estar autenticadas por Notario, alcalde, Juez, Corregidor o Inspector de Policía, u apoderado. La demanda, cuando sea dirigida a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, deberá ser presentada ante uno de sus miembros o ante el secretario de la misma entidad. ( La demanda fue entregada en la oficina de ASOCOMUNAL, y entregada por 3 de los demandantes. No cumple).

 

CUARTO; Que el señor  XXXXXXX en calidad de ponente de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda, considera que no se ha cumplido con los requisitos y el procedimiento de la demanda de impugnación de elección de dignatarios de la JAC del barrio ( Nombre del barrio ), para iniciar el proceso.

 

RESUELVE

 

PRIMERO; Rechazar la demanda de impugnación contra la elección de dignatarios de la JAC del barrio (Nombre de el barrio). Por no cumplir con los procedimientos y requisitos de Ley  y Estatutos, para iniciar el proceso

 

 SEGUNDO;  Notificar ( aquí van los nombres de los demandantes y demandados )

 

Dado en Honda a los XX días del mes de XXXXX del año XXXX

 

 

Firma y cedula del Conciliador                      Firma y cedula del conciliador 

 .

laboro Tiberio Murcia Godoy Formador de Formadores y actual Miembro de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asolación Municipal de Juntas de Honda Tolima


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