“ESTATUTOS GENERALES”
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL__________________________
DEL MUNICIPIO DE_______________________
TITULO I
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, TERRITORIO, DOMICILIO,
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo
1. NOMBRE O DENOMINACIÓN. La
Entidad se denomina JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL ___________________ del Municipio de _____________ Tolima.
Artículo 2. NATURALEZA JURIDICA. Esta persona jurídica, que en adelante se llamará
simplemente JUNTA DE ACCION COMUNAL,
es una organización Cívica, social y comunitaria de gestión social, sin Animo
de Lucro, de naturaleza solidaria con personería jurídica y patrimonio propio,
integrada voluntariamente por los residentes de un lugar, que aúnan esfuerzos y
recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable, con
fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
Artículo
3. TERRITORIO DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta desarrollará las actividades dentro del
territorio comprendido en los siguientes límites:
NORTE :
SUR :
ORIENTE :
OCCIDENTE :
Artículo
4. DOMICILIO DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Para todos los efectos legales, el Domicilio de la
Junta es el Municipio de ___________________ del Departamento del Tolima.
Artículo
5. DURACIÓN DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta tendrá una duración será indefinida, pero
se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados o por mandato legal, de
conformidad a lo expresado en el capitulo XI de la ley 2166 de 2021.
PARÁGRAFO
1. NÚMERO MÍNIMO PARA SUBSISTIR. La Junta no podrá subsistir con un
número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50%) del
requerido para su constitución, es decir mínimo de cincuenta (50) para el área
urbana y veinte (20) para el área rural.
PARÁGRAFO
2. En el evento en que la
Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá
suspendida su personería jurídica y corresponderá al último representante legal
informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia
correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin
perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás Dignatarios o ex
Dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la
suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán
individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios
que se llegaren a causar.
La personería jurídica del organismo comunal
que no cumpla con los requisitos señalados por la presente ley durante un
período de dos (2) meses, será cancelada por la entidad de inspección, control
y vigilancia.
También será motivo de suspensión de la
personería jurídica de los organismos de acción comunal, cuando previa
verificación se establece que los mismos por el lapso de un año, no han
ejercido actividad alguna. Dicha verificación debe realizarse con soportes
correspondientes y contando con la participación de los y las afiliadas. La
suspensión de la personería será hasta por el término de un año, al cabo del
cual, si persiste la inactividad o no se solicita el levantamiento de la
suspensión, la autoridad de control y vigilancia, procederá a la cancelación
del registro a través de acto debidamente motivado, el cual será notificado al
representante legal que aparezca en el registro y se surtan los recursos de la
vía administrativa, contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo
6. OBJETIVOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta tiene los siguientes objetivos: (Art 16. L2166)
a.- Promover y fortalecer en el individuo, el
sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio a través
del ejercicio de la democracia participativa.
b.- Crear y desarrollar procesos de formación
para el ejercicio de la democracia.
c.- Planificar el desarrollo integral y
sostenible de la comunidad.
d.- Establecer los canales de comunicación
necesarios para el desarrollo de sus actividades.
e.- Generar procesos comunitarios autónomos de
identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes,
programas y proyectos de desarrollo comunitario.
f.- Celebrar contratos, convenios, alianzas
estratégicas y uniones temporales con entidades y/o empresas públicas, privadas
(Sociedades, Asociaciones o Corporaciones y fundaciones), solidarias y de
economía mixta, nacional o internacional, con el fin de impulsar planes,
programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de
desarrollo, de capacitación y de ambiente o de cualquier naturaleza que
requiera la entidad.
g.- Crear y desarrollar procesos económicos de
carácter colectivo y solidario, para lo cual podrán celebrar contratos de
empréstito con entidades nacionales o internacionales.
h.- Desarrollar procesos para la recuperación,
recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativa y
deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
i.- Construir y preservar la armonía en las
relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del
reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y
tolerancia.
j.- Lograr que la comunidad esté
permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas
y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y
desarrollo.
k.- Promover y ejercitar las acciones
ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos en la Constitución y la
Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.
l.- Divulgar, promover y velar por el
ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente
consagrados en la Constitución y la Ley.
m.- Generar y promover, procesos de
organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la
sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción
comunal.
n.- Promover y facilitar la participación de
todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, la
adultez, géneros, niñez, adulto mayor y personas en situación de discapacidad y
población perteneciente a comunidades étnicas, en los órganos de dirección,
administración, control y representación de la acción comunal.
o.- Procurar una mayor cobertura y calidad en
los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social
y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.
p.- Incentivar y promover la creación,
participación y consolidación de empresas que generen valor agregado por medio
de la cultura, el arte, el cine, la innovación y la capacidad de generar bienes
y servicios que impulsen la propiedad intelectual.
q.- Estimular, promover y apoyar a los
afiliados y asociados en generación de empresas comunales y emprendimientos
familiares y/o solidarios.
r.- Incentivar, promover y fortalecer la
asociatividad de los afiliados, procurando el emprendimiento con empresas
comunales.
s.- Consolidar espacios de formación para el
liderazgo comunal que fortalezca el encuentro cotidiano de la comunidad, en
torno al conocimiento y ejercicio de derechos.
t. – Ejercer control ciudadano a la gestión
pública, políticas, planes, programas, proyectos o acciones inherentes o
relacionadas al desarrollo de la comunidad y los objetivos del organismo
comunal.
u.- Promover la creación de espacios para la
resolución de conflictos y restablecimiento de la convivencia, contando con el
apoyo y presencia de las entidades pertinentes.
v.- Apoyar los programas y proyectos derivados
de la implementación del Acuerdo Final.
w.- Promover la participación comunitaria, la
cultura ciudadana, la cultura de los Derechos Humanos y el mejoramiento social
y comunitario.
x.- Diseñar y formular planes, programas y
proyectos, de acuerdo con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad,
el Municipio y el Departamento, para ser presentados a consideración del
Ministerio del Interior u otras entidades nacionales que realicen ofertas a los
organismos comunales, así como en la elaboración de los presupuestos
participativos y los planes de desarrollo, Municipales, Departamentales y
Nacionales.
y.- Establecer los procedimientos y mecanismos
que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la Junta de Acción Comunal
y los organismos superiores.
z. -Fomentar la creación y conformación de empresas
de economía solidaria, como también el impulso y ejecución de programas que
promuevan el desarrollo integral de la persona y la comunidad, en el marco del
emprendimiento comunal.
28.- Diseñar, promover y desarrollar políticas
de planeación, recolección de información y diagnósticos que conduzcan a fortalecer
el tejido social. Para lo cual podrá recolectar, clasificar, tabular y
sistematizar la información de la junta y sus afiliados, acatando la
legislación sobre protección de datos.
29. -Diseñar, promover y desarrollar
políticas, planes y programas de modernización de la organización comunal en el
uso de la TICS. Para lo cual podrá incentivar y crear páginas WEB y participar
de las redes sociales.
30.- Representar a la organización comunal y
residentes existentes en el territorio, a efecto de la participación en los
espacios de participación ciudadana Municipal, Departamental y Nacional y
entidades privadas del orden Municipal, Departamental o Nacional.
31.- Capacitar y asesorar a los afiliados para
su correcto desarrollo comunal integral, para lo cual podrán buscar apoyo en el
Ministerio del Interior-Direccion para la Democracia, la Participación y la
Acción Comunal, SENA, Instituto Municipal de deportes, Instituto Departamental
de Deportes, el Municipio a través de los programas de extensión (cultural,
deportivos, etc.), el Departamento a través de los programas de extensión
(cultural, deportivos, de Derechos Humanos, etc), Corporación Autónoma Regional
del Tolima-CORTOLIMA y demás entidades del Estado.
32.- Formular planes, programas y proyectos
dirigidos a la preservación y recuperación del ambiente.
33.- Promover y participar en programas,
planes y proyectos de paz, reconciliación, equidad y justicia en el marco del
postconflicto.
34.-Fortalecer los lazos de vecindad y
solidaridad.
35.- Asumir permanentemente la vocería de la
organización y sus comunidades en los asuntos que directamente les competen e
interesan.
36.-Los demás que se den los organismos de
acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
Artículo
7. FUNDAMENTOS DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: La Junta se desarrollará bajo los siguientes
fundamentos:
A.- Fomentar la construcción de la comunidad
como factor de respeto, tolerancia, convivencia, protección integral del
ambiente, inclusión, resiliencia y solidaridad para el logro de una convivencia
pacífica.
B.- Promover la priorización, protección y
salvaguarda de la vida e intereses de los afiliados comunales en el territorio
nacional.
C.- Promover la concertación, los diálogos y
los pactos como estrategias del desarrollo de la comunidad.
D.- Validar la planeación como instrumento de
gestión del desarrollo de la comunidad.
E.- Incrementar la capacidad de gestión,
autogestión y cogestión de la comunidad.
F.- Promover la educación y capacitación
comunitaria como instrumentos necesarios para recrear y revalorizar su
participación en asuntos locales, municipales y departamentales.
G.- Promover la constitución de organismos de
base y empresas comunitarias y comunales.
H.- Propiciar formas colectivas y rotatorias
de liderazgo con remoción del cargo previo al debido proceso.
I.- Promover la restauración y cuidad del
medio ambiente como estrategia del desarrollo de la comunidad.
Artículo
8. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta se orienta por los siguientes principios: (Art 18. L2166)
A.-
PRINCIPIO DE DEMOCRACIA:
Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
B.-PRINCIPIO
DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para
participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión
pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a
sus estatutos y reglamentos.
C.-
PRINCIPIO DE LIBERTAD:
Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
D.-
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO:
Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios
alcanzados por la organización comunitaria.
E.- RESPETO
A LA DIVERSIDAD: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas,
religiosas, sociales, de genero o étnicas.
F.-
PRINCIPIO DE LA PREVALENCÍA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés
particular.
G.-
PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las
actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la
cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
H.-
PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD:
En los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y
colectivamente el concepto de la ayuda mutua con fundamento en la solidaridad.
I.-
PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN:
Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades
la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros,
representantes, afiliados y beneficiarios.
J.-
PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN:
El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal,
construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción
comunal en Colombia.
K.-
PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: La información, consulta, decisión, gestión,
ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el
principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios
de los organismos de acción comunal; Los organismos de acción comunal podrán
participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
I.-
PRINCIPIO DE CONVIVENCIA SOCIAL: Los organismos de Acción Comunal velaran por
el fortalecimiento de la convivencia social entre los miembros de la organización
del sector, barrio o vereda, comuna, corregimiento, localidad municipio y
departamento.
M.-
PRINCIPIO DE INCLUSIÓN: Los
organismos de acción comunal garantizaran el pluralismo, la diversidad y la
participación en igualdad de condiciones a todas las personas sin distinciones
de género, religión, etnia o ningún tipo.
N.-
TRANSPARENCIA: Todas las actuaciones de los organismos de Acción
Comunal serán de conocimiento publico de sus afiliados y la comunidad en
general en consonancia en el principio de publicidad; salvo reserva legal.
O.-
PUBLICIDAD: Todas las
actuaciones y decisiones de los organismos de acción comunal deberán ser
difundidas por cualquier medio de comunicación, notificación o publicación,
incluyendo el empleo de tecnologías de difusión masiva.
P.-
LEGALIDAD: Todas las
actuaciones deben ser fundadas y motivadas por ley.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
Son afiliados o asociados de la junta de acción comunal, los residentes fundadores y los que
posteriormente se afilien, quienes adquieren derechos, deberes y obligaciones,
desde su afiliación.
Articulo
9. AFILIACIÓN: Constituye
acto de afiliación la inscripción directa en el libro de afiliados, previa
comprobación de requisitos hecho que se oficializará con la firma o huella del
peticionario.
Parágrafo
1. Es obligación del
dignatario ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces,
inscribir al peticionario, a menos que exista una justa causa para no hacerlo,
situación que deberá resolver el comité conciliador dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes al recibido de la solicitud de inscripción, garantizando el
debido proceso del peticionario. Si en el término establecido no hay
pronunciamiento alguno, se entenderá inscrito automáticamente.
Parágrafo
2. Los extranjeros se podrán
afiliar a la Junta de Acción Comunal del territorio de su residencia, elegir y
ser elegido, siempre y cuando tengan debidamente acreditada su calidad de
residente en el territorio nacional. (Art 19. L 2166)
Artículo
10. REQUISITOS PARA AFILIARSE A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Las personas para afiliarse a la Junta deben
cumplir los siguientes requisitos: (
Art 20. L 2166)
A.- Ser persona natural.
B.- Ser mayor de 14 años.
C.- Residir dentro del territorio de la Junta.
D.-No estar incurso en ninguna causal de
impedimento de las contempladas en el articulo 27 de la Ley 2166 del 2021;
manifestación que se entenderá agotada con la firma en el libro de asociados o
con la solicitud de registro de afiliación.
E.- Poseer documento de identificación.
Reunidos los anteriores requisitos los interesados,
podrán solicitar la inscripción y tendrán derecho a ser inscritos como
afiliados.
Artículo
11. RESIDENCIA: Por
residencia se entiende el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la
persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente
en calidad de propietario de un establecimiento de comercio debidamente
registrado ante la Cámara de Comercio o inscritos en la oficina de Industria y
Comercio que se encuentre ubicado en el territorio de la Junta de Acción
Comunal. (Parágrafo 1. Art 20. L
2166)
PARÁGRAFO: Cuando
una o varias personas residen en un conjunto cerrado y éste se encuentre dentro
del territorio del barrio, donde exista una Junta de Acción Comunal, se puede
afiliar a dicho organismo, dado el caso que en el conjunto no se pueda constituir
una Junta de acción comunal. ( Parágrafo
2. Art 20. L 2166 )
Artículo
12. COMPROBACIÓN DE LA RESIDENCIA. Como requisito para comprobar la
residencia en el territorio de la Junta, la persona que desee afiliarse deberá
presentar original o copia de un recibo de pago de servicios públicos del
inmueble, contrato de arrendamiento, certificado de la Cámara de Comercio, o
cualquier medio de prueba que permita deducir la residencia, acorde a los
parámetros establecidos en la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso que el
Secretario lo estime pertinente, podrá solicitar a un miembro de la Comisión de
Convivencia y Conciliación o al Fiscal de la Junta, verificar la Residencia de
la persona en el inmueble o establecimiento de comercio que este haya
reportado. En caso de que se evidencie que la persona no reside en la dirección
declarada o no es propietario del establecimiento de comercio, quien haya
realizado la visita y un (1) afiliado en calidad de testigo, levantarán un Acta
firmada, en donde conste la no residencia de la persona. Este documento será
entregado al Secretario(a) de la Junta, para que este proceda a negar o anular
la inscripción del peticionario.
PARÁGRAFO
1. La no comprobación del
requisito de residencia, acorde a los parámetros establecidos en el presente
artículo, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al
interesado. Asimismo, el Acta de visita realizada en los términos de los
presentes estatutos, y en donde se constate la no residencia, constituye factor
de nulidad del acto de afiliación, situación la cual el Secretario(a) dejará
consignada la observación en el libro de afiliados.
PARÁGRAFO
2. EI acto de afiliación no
tiene costo alguno. Sin embargo, posterior a la inscripción y si lo establece
la Asamblea o los Estatutos, el afiliado deberá cancelar las cuotas para el
sostenimiento de la organización que haya sido aprobado en Asamblea con el
quórum respectivo.
Artículo
13. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Aún cuando se llenen los requisitos del
Articulo decimo, no se podrán afiliar a la Junta, las personas que se
encuentran en las siguientes situaciones: (Art 27. L 2166)
a.- Quienes estén afiliados a otra Junta de
Acción Comunal, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria.
b.- Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos
de cualquier organismo de acción comunal, mientras la sanción subsista.
c.- Haber sido sentenciado penalmente a pena
privativa de la libertad o sancionado disciplinariamente, con destitución o
sancionado fiscalmente.
Artículo
14. DERECHOS DE LOS AFILIADOS:
Los afiliados tienen los siguientes derechos: ( Art 23. L 2166)
a.- Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos
de dignatarios, dentro de los organismos comunales o en representación de
éstos.
b.- Participar con voz y voto, en la asamblea
general de la organización comunal.
c.- Fiscalizar la gestión económica de la
Entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a
cualquier Dignatario de la organización. Las peticiones se resolverán en un
término máximo de quince (15) días calendario.
d.- Participar por invitación, en las
reuniones de Junta Directiva y demás órganos en las cuales tendrá voz, pero no
voto.
e.- Inscribirse en una Comisión de Trabajo y/o
solicitar el cambio a otra Comisión, ante el Secretario (a) de la Junta.
f.- Participar en las reuniones de las
Comisiones de Trabajo, de la cual forma parte y votar con responsabilidad.
g.- Participar de los beneficios de la
organización.
h.- Participar en la aprobación del Plan de Desarrollo
Comunal, plan de acción y programas y proyectos de la organización y exigir su
cumplimiento.
i.- Participar en la remoción de los
dignatarios electos, respetando el debido proceso de conformidad a lo
preceptuado en los estatutos.
j.- Conocer los informes de gestión que presenten
las entidades de inspección, vigilancia y control sobre la gestión
desarrollada, los gastos y recursos asignados en vigencia de la Junta.
k.- A ser informados, a través de campañas de
socialización, medios de comunicación, medios alternativos (redes sociales),
entre otras, sobre las actividades, proyectos y/o programas que se ejecuten
para la participación activa de la Junta y sus líderes.
Artículo
15. DEBERES DE LOS AFILIADOS:
Son deberes de los Afiliados: (Art 26. L 2166)
a.- Inscribirse y participar activamente en
los comités y comisión de trabajo, a la cual pertenezca.
b.- Conocer y cumplir los Estatutos,
reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que
regulan la materia.
c.- Asistir puntualmente a la asamblea general
y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar
activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
d.- Asistir a las reuniones de los órganos de
los cuales forma parte y los eventos oficiales de la organización comunal.
e.- Asistir a las jornadas de formación
comunal, programada por la Organización comunal ya sea presencial y/o virtual.
Este curso básico sea acreditado o certificado.
f.- Mantener actualizados sus datos personales
y de contacto en el libro de afiliados o en el sistema electrónico, para lo
cual deberá reportar periódicamente los cambios al Secretario (a) o reportarlos
directamente en el aplicativo.
g.- Denunciar ante las autoridades competentes
los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y
estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas
correspondientes.
h.- Presentar propuestas para contribuir a la
solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la
Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de
la organización.
i.- Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea
General de afiliados, para el normal funcionamiento y mantenimiento de la
organización comunal.
j.- Mantener en su relación con la institución
Comunal y sus afiliados y Dignatarios, un comportamiento de respeto, franca y
sincera armonía, que propicie el crecimiento y convivencia en la organización,
para fortalecer el tejido social.
Articulo
16. PASANTIAS O PRACTICAS PROFESIONALES. La Junta de Acción Comunal, permitirá la realización del servicio
social escolar obligatorio de estudiantes de educación media, como apoyo a
organismos de acción comunal, en los términos del artículo 97 de la ley 115 de
1994. De igual manera, podrán hacer convenios interadministrativos o acuerdos
de voluntades con universidades e instituciones de educación superior para que
los estudiantes realicen prácticas profesionales, judicaturas y/o pasantías en
la Junta. ( Art 24. L 2166)
Artículo
17. AFILIACIÓN A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Cada interesado que cumpla con los requisitos y
previa aceptación de las cláusulas y condiciones establecidas, solicitara la
inscripción directa en el libro de afiliados o libro virtual de afiliados. Este
es un acto personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante
la Secretaria de la Junta, dentro de los horarios establecidos por la misma.
PARAGRAFO
1.- Excepcionalmente, y solo
en caso de que por alguna circunstancia el libro de afiliados no se encuentre
disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con
la firma de recibido por el Secretario(a) de la organización. La inscripción se
entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita y con la firma
de recibo del Secretario(a), o cualquiera de los integrantes de la Comisión de
Convivencia y Conciliación de la junta, si la misma no contare con
Secretario(a).
PARAGRAFO
2.- En caso que la Junta no
cuente con secretario(a), ni con conciliador alguno o en caso que al interesado
se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal
y mediante solicitud escrita, ante la Personería Municipal del domicilio de la
Junta o la entidad pública que ejerce inspección, vigilancia y control sobre la
misma, manifestando que a pesar que cumple con los requisitos para su afiliación,
le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el
motivo o los motivos de su imposibilidad, así como todos los datos que se
requieren en el libro de afiliados, incluyendo la Comisión de trabajo a la que quiere
pertenecer.
PARAGRAFO
3.- Es obligación del
Secretario(a) ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces,
inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa
para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de convivencia y
Conciliación, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Si dentro de ese
término no hay pronunciamiento alguno, se entenderá inscrito automáticamente el
peticionario.
Artículo
18. SUSPENSION AUTOMATICA DE AFILIACION A LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La afiliación a la junta de acción comunal,
podrá suspenderse automáticamente y así se hará constar en el libro de
afiliados por las siguientes causales:
a.- Que el afiliado en el período anterior, no
haya participado en la elección de dignatarios, para lo cual se tendrá en
cuenta los listados de asistencia a las asambleas.
b.- Que el afiliado no haya concurrido a tres
asambleas generales, durante un año consecutivo o cinco en distintos años,
durante el periodo de elección de dignatarios correspondiente, para lo cual se
tendrá en cuenta los listados de asistencia a las asambleas.
c.- Que el afiliado haya cambiado de
residencia, omitiendo dicha comunicación a la Junta de acción comunal.
d.- Que el afiliado haya vendido el establecimiento
de comercio, ubicado en el territorio de la junta, a menos que resida en una
vivienda en el mismo territorio.
e.- Quien se encuentre afiliado a otra Junta
de Acción comunal, excepto Junta de vivienda Comunitaria.
f.- Que el afiliado no resida en el territorio
de la Junta de Acción comunal o resida por fuera del territorio de la Junta.
PARAGRAFO
1: En los eventos
establecidos en los literales b, c, d, e y f, el Secretario procederá a
informar a la Comisión de Convivencia y Conciliación, quienes verificaran el hecho,
levantaran un acta, en donde conste la existencia o no de la causal y las
pruebas sumarias que la sustentan (si las hay), la cual será remitida al
Secretario para realizar la suspensión automática de la afiliación.
PARAGRAFO
2: La persona que le haya
sido suspendida automáticamente la afiliación, podrá recuperarla, para lo cual
podrá presentar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación, la petición
correspondiente, con la justificación legal respectiva y dicha comisión tendrá el
plazo de un mes para pronunciarse, si procede de nuevo o no su reafiliacion a la
Junta de Acción Comunal.
Artículo
19. DESAFILIACIÓN DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: Constituyen causales de desafiliación de la Junta de
Acción Comunal las siguientes: (
Art 28. L 2166)
1.- Renuncia del afiliado.
2.- Muerte del afiliado.
3.-Apropiación, retención o uso indebido de
los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la junta.
4.- Por uso arbitrario del nombre de la
Junta para campañas políticas partidistas, beneficio personal o ante la usurpación
de cargos.
5.- Promover desórdenes en sesión de Junta
Directiva, Asamblea o fuera de ella, que impidan su normal desarrollo.
6.- Por hechos que atenten contra el buen
nombre de los dignatarios y afiliados a la Junta de Acción Comunal.
7.- Por incurrir en hechos a través de los
cuales se le falte al respeto a los dignatarios de la Asociación o a un
funcionario público.
8.- Por asistir a las reuniones en estado
de embriaguez o bajo el efecto de substancias psicoactivas.
9.- Por no cumplir en forma sistemática
con los mandatos y compromisos adquiridos por él, ante la Asamblea General y la
Directiva.
10.- Por violación de
las normas legales o estatutarias.
PARÁGRAFO
1: En los casos de los
numerales 3 a 10, la desafiliación procederá, una vez exista un fallo en firme,
de la Comisión de Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS, a la que este
afiliado la Junta o de la entidad que ejerza inspección, vigilancia y control,
previo el debido proceso, con el cual se pierden los derechos y beneficios
inherentes a la acción comunal.
PARAGRAFO
2: Por muerte de afiliado. La
persona quedará desafiliada cuando se allegue copia del acta de defunción, o en
su defecto, impresión de la información emitida desde la página Web de la
Registraduría Nacional, donde se reporta el retiro de la cédula del censo
electoral por muerte del ciudadano, y/o fotografía del aviso mortuorio del
afiliado.
TITULO II
ÓRGANOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL
Artículo
20. ÓRGANOS: Los órganos de la Junta de Acción Comunal, son:
a.- De DIRECCION: Asamblea General.
b.- De ADMINISTRACION: Junta Directiva.
c.- De EJECUCION: Comisiones de Trabajo
Comisión Empresarial.
d.-De CONCILIACION: Comisión de convivencia y Conciliación.
e.- De CONTROL
INTERNO: La Fiscalía
f.-De REPRESENTACION: Delegados
a la Asociación. ( Art 29. L 2166)
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
21. ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: La Asamblea General es el órgano de Dirección y la máxima autoridad de
la Junta de Acción Comunal. Está integrada por todos los afiliados a la Junta
de acción comunal, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto. ( Art 41. L 2166)
Artículo
22. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Corresponde a la asamblea general de la Junta
de acción Comunal: ( Art 42. L 2166)
a.- Decretar la constitución y disolución del
organismo.
b.- Adoptar y reformar los Estatutos, los
cuales solamente entrarán a regir cuando sean aprobados por la entidad que
ejerce el control y vigilancia.
c.- Remover en cualquier tiempo y cuando lo
considere conveniente a cualquier Dignatario previo al debido proceso.
d.- Ordenar, con sujeción a la ley, la
terminación de los contratos de trabajo.
e.- Determinar la cuantía de la ordenación de
gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea
General, de la Directiva, del representante Legal, de los comités de trabajo,
comisiones empresariales y de los administradores o Gerentes de las actividades
de Economía Social.
f.- Elegir los dignatarios, previa constitución
del Tribunal de Garantías.
g.-Adoptar y/o modificar los planes, programas
y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración.
h.- Crear las Comisiones Empresariales y
elegir sus miembros.
i.-Aprobar el reglamento interno de la Asamblea
General.
j.- Aprobar el Plan de Acción y el Plan de
Desarrollo Comunal y Comunitario, los cuales se enmarcarán en el instrumento de
la Planeación del Desarrollo de cada entidad territorial; que presente la Junta
Directiva.
k.- Aprobar o improbar los Estados
Financieros, Balances y Cuentas que le presentan la Junta Directiva, el Fiscal
o quien maneje recursos de la organización.
l.- Aprobar, previamente, la autorización de
Gastos superiores a cien (100) salarios Mínimos mensuales legales vigentes.
m.- Aprobar en la primera reunión de cada año,
las cuentas y los estados de tesorería de la organización.
n.- Aprobar en la última Asamblea del año, el
presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el periodo correspondiente
al siguiente año, del que formará parte el presupuesto de las empresas de
economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la
ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad
presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes
legales de estas empresas;
o.- Definir el porcentaje de los ingresos
generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades
desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades
generales de la Junta;
p.- Definir el porcentaje de los dividendos
generados por las empresas solidarias dirigidas por la Comisión Empresarial,
que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje
que será destinado a las actividades generales de la Junta;
q.-Aprobar la cuantía y forma de
reconocimiento de gastos de representación al representante legal de la Junta
y/o demás Dignatarios según lo ameriten los casos aprobados;
r.- Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía,
Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;
s.- Aprobar la afiliación de la Junta, a la
respectiva Asociación Comunal;
t.- Determinar el número, nombre y funciones
de las Comisiones de Trabajo de la Junta; en todo caso los organismos de acción
comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones de trabajo que serán creadas
en asamblea, a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los
afiliados a la organización Comunal, o en su defecto, por la Junta Directiva.
Su período será de cuatro (4) años renovables, acorde al artículo 45 de la Ley 2166
de 2021. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva han manifestado
decisión alguna con respecto a las Comisiones de Trabajo acorde a los
requisitos estatutarios y legales, éstas y sus coordinadores se entenderán como
renovados automáticamente por el periodo de un año, a menos que se realicen las
elecciones generales ordenadas por la Ley.
w.- Seleccionar entre sus afiliados, las
personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad.
x.-Las demás decisiones que correspondan a la
Asamblea y no estén atribuidas a otro órgano o Dignatario.
Artículo
23. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL: La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la
Asamblea para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las
votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. ( Art 43. L 2166)
a.- La Convocatoria será ordenada por el
Presidente.
b.- Cuando el Presidente no Convoca debiéndolo
hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, la Junta Directiva, la Comisión de
Convivencia y Conciliación o el diez por ciento (10%) de los afiliados.
c.- Si pasados cinco (5) días hábiles del
requerimiento, aún no se ha ordenado la Convocatoria, la ordenarán quienes la
requirieron.
PARÁGRAFO
1: La convocatoria será
comunicada por el secretario de la junta directiva. Si el secretario no
comunica la convocatoria dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de
que fue ordenada, el ordenador de la misma designará un secretario Ad-Hoc.
PARAGRAFO
2: Cuando no haya Dignatarios
que estatutariamente puedan convocar o no exista a quien hacerle el
requerimiento, deberá convocar el 10% de los afiliados.
Artículo
24. AVISOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL: La convocatoria se comunicará a
través de medios físicos, que podría ser por la fijación de avisos en
diferentes lugares del territorio de la Junta o demás medios de comunicación masiva,
medios digitales o correo electrónico, pagina web de la junta, redes sociales, celular,
cada uno de las cuales deberá contener: ( Parágrafo 1 y 2. Art 43. L 2166)
a.- Nombre y calidad del ordenador de la
Convocatoria.
b.- Sitio, fecha y hora de la reunión de la
asamblea o de elección directa.
c.- Asunto a tratar u orden del día.
d.- Firma del Secretario y Presidentes o de
quien convoca.
e.- Fecha del aviso de convocatoria.
f.- Modalidad (Presencial, Virtual y/o Mixta)
Artículo
25. PLAZO PARA HACER LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL Y CIERRE DEL LIBRO DE
AFILIADOS: Deberá efectuarse
con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario, ni mayor a quince (15)
días calendario a la fecha de la reunión.
En el mismo día en que se ordena la
convocatoria, quedará automáticamente cerrado el libro de Registro de Afiliados,
hasta el día siguiente a aquel que se efectué la reunión de la Asamblea o la elección
directa. Excepto cuando se convoque a elección de Dignatarios, ya que el libro
de afiliados queda cerrado con un mínimo de quince (15) días calendario
anterior a la fecha de elección.
Si el día señalado en la convocatoria, no se reúne
válidamente la Asamblea o la elección directa no es válida, el libro
permanecerá cerrado hasta el día siguiente a que se efectúe la reunión o la
elección directa. El cierre del libro deberá ser formalizado por el Presidente,
el Secretario(a) y refrendado por el Fiscal.
Artículo
26. REUNIONES POR DERECHO PROPIO.
Los afiliados podrán reunirse en cualquier sitio y hora, es decir por derecho
propio, sin necesidad de convocatoria, siempre y cuando concurran, cuando menos,
la mitad más uno de los miembros que integran la Junta de Acción Comunal,
quienes elegirán Presidente y Secretario de la reunión y determinaran el orden
del día a desarrollar en la misma. Las decisiones constaran en acta y deberá
anexarse el listado de asistencia.
Artículo
27. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General se reunirá
ordinariamente en el mes de febrero, julio y diciembre y extraordinariamente,
cuando las circunstancias lo ameriten.
PARAGRAFO: La asamblea general se podrá reunir de manera
virtual, siempre y cuando se verifique la identidad de los participantes
virtuales y se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar
y decidir, previa la convocatoria correspondiente y se avisare en la
convocatoria, el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la
reunión
Artículo
28. QUO-RUM DELIBERATORIO. La
Asamblea General no podrá abrir sesiones ni deliberar, con no menos del veinte
por ciento (20%) de sus miembros. (Literal
a) Art 32. L 2166)
Artículo
29. QUO-RUM DECISORIO. Los órganos de dirección, administración,
ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se
instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los
miembros. (Literal b) Art 32. L 2166)
Si a la hora señalada no hay quórum decisorio,
el órgano podrá reunirse una (1) hora más tarde y el quórum se conformará con
la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo
los casos de excepción previstos en el artículo 34 de los estatutos.
Artículo
30. QUÓRUM SUPLETORIO: Si no
se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano podrá
reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el
quórum decisorio sólo se conformará con no menos del veinte por ciento (20%) de
sus miembros. (Literal c) Art 32.
L 2166)
Artículo
31. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por
regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y
vigilancia tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se
instalo la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor
número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la
votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de
miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones
válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el Comité de Convivencia y
Conciliación determinará la forma de dirimirlo.
Artículo
32. INEFICACIA DE LAS REUNIONES.
Las determinaciones de la Asamblea General son ineficaces, es decir no tiene
efecto legal alguna y las decisiones que se tomen son inexistentes, en los
siguientes casos:
1.- Cuando con posterioridad a la convocatoria
se modifique el sitio, hora y fecha de la reunión, a menos que la Asamblea ya
se hubiera instalado válidamente y por motivos justificados haya determinado la
modificación.
2.- Cuando no se elige el Tribunal de
garantías o no se realiza con la antelación que estipula la Ley.
3.- Cuando la convocatoria no se efectúa,
dentro del plazo estipulado en los estatutos, que no incluye el día de la
convocatoria ni el día de la reunión
4.- Cuando la convocatoria se efectúa por
persona distinta a la autorizada en los estatutos.
5.- Cuando no se publica la convocatoria o se
realiza en un término menor al indicado en los estatutos.
6.-No se cumplen las determinaciones tomadas
en las asambleas previas, en cuanto al sistema de elección y recepción de
planchas.
7.- Se realiza la elección por aclamación o
por mayorías.
8.- Cualquier violación a la Ley o los
estatutos.
Artículo
33. DIRECCIÓN DE REUNIÓN DE ASAMBLEA. La dirección de las reuniones de la Asamblea General, está a cargo del
Presidente y Secretario titulares, salvo cuando se trate de cuestionar su
gestión y decidir si debe o no permanecer en el cargo.
Artículo
34. EXCEPCIONES AL QUÓRUM SUPLETORIO: Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados,
con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto
afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos, cuando deban tomarse
las siguientes decisiones: (Literal
e) Art 32. L 2166)
a.- Constitución y disolución del organismo
comunal.
b.- Adopción y reforma de estatutos
c.- Los actos de disposición de inmuebles
d.- Afiliación al organismo de Acción Comunal
del grado superior
e.- Reuniones por derecho propio.
CAPITULO II
DE LOS DIGNATARIOS
Articulo
35. DIGNATARIOS: Son
dignatarios de los organismos de acción comunal las personas que hayan sido
elegidas para el desempeño de cargos en los órganos de dirección,
administración, vigilancia, conciliación y representación.
Artículo
36. LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL SON:
a.-. El Presidente.
b.- El Vicepresidente.
c.- El Secretario.
d.- El Tesorero.
e.- El Fiscal principal y Fiscal suplente.
f.- Los tres (3) Conciliadores de la Comisión
de Convivencia y Conciliación.
g.-Los Coordinadores de las Comisiones de
Trabajos.
h.- Los Coordinadores de las Comisiones
Empresariales.
i.- Los Delegados de la Junta ante ASOJUNTAS
Municipal.
Parágrafo 1: Para los cargos de fiscal y los
delegados a ASOJUNTAS, se deberán inscribir suplentes; las entidades que
ejercen inspección, vigilancia y control, deberán realizar la inspección y
reconocimiento al igual que a los demás dignatarios.
Parágrafo 2: Los miembros de la junta
directiva de la Junta de Acción Comunal, no podrán realizar funciones distintas
a las que le asigna la ley, para el desempeño del cargo.
Artículo
37. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DIGNATARIO. Para ser elegido Dignatario o para permanecer en el
cargo se deben llenar los siguientes requisitos:
a.- Estar afiliado a la Junta.
b.- Ser mayor de 14 años, excepto para los
cargos de presidente, tesorero, vicepresidente y fiscal que deben ser mayor de
18 años.
c.- Saber leer y escribir.
d.- No tener antecedentes de sanciones
disciplinarias, penales o fiscales.
Artículo
38. DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS. ( Art 39. L 2166)
a) Quien ejerza la representación legal de la
Junta de Acción Comunal, podrá percibir gastos de representación, provenientes
de los recursos propios generados por la Junta de Acción Comunal, previa reglamentación
en estatutos y autorización de la Asamblea General.
b) Podrá recibir del Municipio donde se
encuentra domiciliada la Junta de acción Comunal, quien ejerza la
representación legal de la Junta de Acción Comunal o sean miembros de la Junta
Directiva (únicamente una persona por junta), un subsidio en el sistema
integrado de transporte en el que resida o su equivalente, correspondiente al
50% del valor, de hasta 60 pasajes, con el fin de garantizar el óptimo
desarrollo de sus funciones, previa determinación y reglamentación del
municipio.
c) A ser atendidos por lo menos una (1) vez al
año por las autoridades del respectivo municipio, en una jornada de un (1) día,
en la forma que lo regule el Municipio correspondiente.
Artículo
39. INCOMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE CARGOS O REALIZAR CONTRATACION EN LA
JUNTA DE ACCION COMUNAL. (Parágrafo
3. Art 38. L 2166)
a.- Entre los Directivos, entre éstos y el
Fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco, dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o ser cónyuge o
compañeros permanentes.
b.- En la contratación y/o en la adquisición
de muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se
pretenda realizar el acto.
c.- El Presidente, no podrá obrar como
Representante Legal, en los momentos que la Junta de Acción Comunal decida
contratar los servicios del mismo, en tal caso, deberá declararse impedido y
obrará como Representante Legal, el Vicepresidente en cumplimiento de sus
funciones Estatutarias.
d.- El Representante Legal y el administrador
de un negocio comercial o empresa productiva de la Junta, no puede tener
antecedentes de sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o
judiciales.
e.- No podrá ser elegido Fiscal, quien, en el
periodo inmediatamente anterior, haya ejercido las funciones de Presidente o
Tesorero de la Junta.
Articulo
40.-CALIDAD DE DIGNATARIO. La
calidad de Dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano
competente y se acredita con la Resolución de reconocimiento otorgado por la
entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control. ( Art 37. L 2166)
Posterior a la expedición y notificación de la
Resolución de Reconocimiento, por parte de la Entidad de Inspección Vigilancia
y Control, los Dignatarios nuevos reconocidos, deberán tomar posesión ante la
Asamblea general a más tardar en la siguiente reunión ordinaria o en Asamblea
extraordinaria, anterior a dicha fecha límite, o ante Junta Directiva en
reunión con Quorum de la misma.
Cuando un Dignatario no asista a la Asamblea o
reunión de Junta Directiva donde fue programada la Posesión, y no presente excusa
o justificación con antelación o dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores a la reunión, se entenderá que renuncia tácitamente a su cargo.
En caso de presentar excusa y que esta sea
avalada por la Asamblea o por la Junta Directiva, se fijará la posesión en la
siguiente Asamblea o reunión de Directiva en un plazo no mayor a diez (10) días
hábiles. La inasistencia a esta segunda Asamblea o reunión de Junta Directiva
será asumida como renuncia tacita al Cargo para el cual fue elegido.
La Organización Comunal deberá informar a la
Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este
particular.
Artículo
41. DE LAS RENUNCIAS A LOS CARGOS DE DIGNATARIOS: La renuncia de cualquier Dignatario, deberá presentarse
por escrito a la Asamblea General, o en su defecto ante la Junta Directiva,
para su respectiva aprobación.
La renuncia también podrá presentarse de forma
verbal, en Asamblea General de Afiliados o reunión de Junta Directiva, y se
deberá dejar registro de ella en el Acta firmada por Presidente y Secretario de
la misma.
La renuncia verbal en Asamblea o reunión de
Directiva, se verifica con la firma en el listado de Asistencia de quien
renunció, con lo cual se evidencia la presencia de dicha persona en la reunión.
La Organización Comunal deberá informar a la
Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este
particular.
PARÁGRAFO. Cuando cualquier Dignatario, presente su
renuncia por escrito, y pasados treinta (30) días calendario no reciba ningún
pronunciamiento por parte del órgano comunal competente, se entenderá como
aceptada.
En todo caso, la presentación de la renuncia
no exime al Dignatario saliente de realizar la entrega de los bienes, dineros y
documentos que tenga bajo su custodia, a su remplazante o en su defecto a la
Junta Directiva de la Organización, que designará en reunión con Quorum y por
votación un custodio para los mismos.
El Dignatario que haya presentado la renuncia
y no haya recibido respuesta, podrá informar a la Entidad de Inspección Vigilancia
y Control la novedad para que sea actualizada en el Registro de la Entidad, en
todo caso deberá anexar los soportes respectivos, copia de la renuncia con
fecha de recepción y firma del Dignatario que recibió el documento.
Artículo
42. DECLARATORIA DE ABANDONO DEL CARGO: Se determina el abandono del cargo en los siguientes
eventos:
a.- Cuando no cumple con las obligaciones
contraídas en el cargo, por el lapso de seis (6) meses, sin causa justificada.
b.- Cambio de domicilio o venta del
establecimiento comercial, sin comunicación alguna a la organización.
c. Inasistencia a cinco reuniones consecutivas
o siete no consecutivas, sin causa justificada.
PARAGRAFO: La Junta Directiva, podrá declarar el abandono
del cargo, previo al procedimiento debido ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta de Acción Comunal, conforme lo señalen los estatutos. La suspensión de la afiliación se hará
efectiva una vez se surtan todas las instancias y la decisión se encuentre en
firme.
Artículo
43. INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE DIGNATARIOS: La inscripción
o registro de Dignatarios ante la entidad que ejerce inspección, vigilancia y
control, la cual se podrá hacer virtualmente en la plataforma que la entidad
habilite para tal efecto, deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a su elección.
Los requisitos para el reconocimiento de
Dignatarios, son los siguientes:
1. Original del Acta de Asamblea General,
suscrita por el Presidente y Secretario (a) de la Asamblea, así como por los
miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de Dignatarios o en su
defecto, copia de la misma, certificada por el Secretario (a) del organismo de
acción comunal.
2. Listado original de asistentes a la
Asamblea General o Registro de votantes.
3. Planchas o listas presentadas.
4. Los demás documentos que tengan relación
directa con la elección.
PARAGRAFO
1.- En los casos de Elección
Directa, las actas de escrutinio y Acta final de Elección Directa firmada por
el Presidente y Secretario(a) y los miembros del Tribunal de Garantías.
PARAGRAFO
2.- La existencia y
representación legal de la Junta de Acción Comunal, se probará con la
certificación expedida por la entidad que ejerce control y vigilancia
CAPITULO III
LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva, es el órgano de Administración
de la Junta de Acción Comunal.
Artículo
44. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva está compuesta por los siguientes
Dignatarios: (Literal e) Art 29. L
2166)
a.- Presidente.
b.- Vicepresidente.
c.- Tesorero.
d.- Secretario.
ARTICULO
45. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Debe cumplir la Junta Directiva las siguientes funciones: (
Art 46. L 2166)
a.- Aprobar su reglamento y el de las
comisiones de trabajo; plataformas o redes, mensajería instantánea, Whatsaap y
demás órganos establecidos en los estatutos.
b.-Ordenar gastos y autorizar la celebración
de contratos en cuantía menores de cien (100) y mayores de cincuenta y uno (51) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
c.- Promover, y liderar y presentar el Plan de
Desarrollo Comunal que enuncia el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado
por el artículo 6 de la Ley 1551 del 2012, a consideración de la asamblea
general, para su aprobación, improbación y modificación, dentro de los sesenta
días (60) días calendario siguientes a la posesión, cuya vigencia será igual al
periodo de elección.
d.- Elaborar y presentar anualmente los
respectivos Planes de Acción en concordancia con el Plan aprobado por la
Asamblea General; dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su
posesión al inicio del periodo de los dignatarios.
e.- Convocar a foros y eventos de encuentro y
deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general.
f.- Coordinar las distintas comisiones de trabajo,
para la realización de las labores de la Junta.
g.- Buscar la integración y cooperación de los
organismos oficiales, semioficiales y privados en el desarrollo de las obras o
campañas que sean de interés de la comunidad.
h.- Aprobar e improbar los presupuestos que le
sean presentados por las Comisiones de trabajo.
i.- Convocar una rendición de cuentas anual
ante la asamblea general, donde presenten sus resultados las directivas, el
fiscal o quien maneje recursos de los organismos.
j.- Promover una rendición de informes anual,
por parte de cada órgano del Junta.
k.- Rendir informe general de sus actividades
a la Asamblea General, en cada una de sus reuniones ordinarias.
l.-Ejecutar el programa de trabajo presentado
para el periodo correspondiente.
m.- Promover la participación ciudadana en los
diferentes escenarios comunales. Para tal efecto, facilitarán el acceso y uso
de los salones y espacios comunales a todos los ciudadanos y grupos de
ciudadanos que así lo requieran de conformidad a lo reglamentado en los estatutos
n.- Estudiar y resolver las solicitudes de
permiso de los Dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso
no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario prorrogables una vez, por
cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá
encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
o.-Resolver las solicitudes de recusación e
impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un término no mayor de
cinco (5) días hábiles.
p. Designar un integrante del tribunal de
garantías, que le compete.
q. Establecer un mecanismo para que el Tesorero(a),
Constituya la garantía o fianza de manejo, para responder por los dineros o
bienes de la Junta. La prima o costo que implique la constitución de la
garantía será cubierta con dineros de la JAC.
r. La Junta Directiva podrá designar
Dignatarios (Encargados o ad hoc) para que ejerzan los cargos vacantes de forma
temporal, en caso de renuncia o declaratoria de abandono del cargo. Este encargo
podrá ser hasta por sesenta (60) días, prorrogables por una sola vez hasta por
treinta (30) días más; lo cual se debe comunicar ante la entidad que ejerce
Inspección, Vigilancia y control.
s. Las demás que le sean asignadas por la
Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
Artículo
46. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
El órgano directivo se reunirá ordinariamente,
por lo menos, una vez cada dos (2) meses.
La convocatoria, será ordenado por el
Presidente de la Junta y comunicada por el secretario(a) a cada uno de sus
miembros. Si el Presidente no Convoca, podrá hacerlo el Vicepresidente. El
sitio, día y hora será el que determine el reglamento de la Junta Directiva o
en su defecto en la Convocatoria que realice el Presidente.
De igual manera, sus integrantes podrán
reunirse de manera extraordinaria cuando lo consideren necesario.
A las deliberaciones de la Directiva, podrá
invitarse a cualquier afiliado de la Junta, con derecho a voz, pero sin voto.
PARAGRAFO: La Junta Directiva se podrá reunir de manera virtual,
siempre y cuando se verifique la identidad de los participantes virtuales y se
cuente con el número de participantes necesarios para deliberar y decidir,
previa la convocatoria correspondiente y se avisare en la convocatoria, el
medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión.
Artículo
47. QUO-RUM DELIBERATORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva no podrá abrir sesiones ni
deliberar, con no menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
Artículo
48. QUO-RUM DECISORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva, se instalará válidamente, con la
presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Si a la hora señalada, no hay quórum
decisorio, la Junta Directiva podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se
conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus
miembros.
Tomará decisiones, con no menos de la mitad
más uno, del número de Directivos con que se instaló la reunión.
CAPITULO IV
FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS
Artículo
49. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El presidente es el representante legal de
la Junta de Acción Comunal, elegido por la asamblea general y tiene las
siguientes funciones:
a.- Suscribir los actos y contratos en
representación de la Junta y otorgará los poderes necesarios para la cabal
defensa de sus intereses, según la naturaleza y cuantía de los contratos. El
Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea General, Junta
Directiva y Comisiones.
b.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea y
de la Junta Directiva
c.- Por derecho propio, ser Delegado ante la
Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal.
d.- Presidir y dirigir las sesiones de la
Junta Directiva.
e.- Presidir y dirigir las reuniones de la
Asamblea General, salvo cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir
sobre su permanencia en el cargo.
f.- Convocar reuniones de Asamblea General o
Junta Directiva.
g.- Ordenar gastos y firmar contratos, hasta cincuenta
(50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando se encuentren
incluidos en el presupuesto, aprobado por la Organización.
h.- Firmar las Actas de asamblea, la Junta
Directiva y la correspondencia.
i.- Suscribir junto con el Tesorero, los
cheques y demás ordenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el órgano
competente.
j.- Elaborar el orden del día de las reuniones
de Asamblea General o Junta Directiva.
k.- Cooperar con las Comisiones de trabajo,
para el cumplimiento de las obligaciones que le competen.
l.- Informar a la entidad de inspección, control
y vigilancia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
ocurrencia del hecho, que la Junta de acción comunal no cuenta con el número
mínimo de afiliados para subsistir, es decir para el casco urbano 50 afiliados
y para el rural de 20.
m. Realizar el empalme con el presidente
electo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la Resolución de reconocimiento emitido por la entidad encargada
de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control.
n. Convocar a Junta Directiva, para la
elección de un miembro del Tribunal de Garantías.
o. Ejecutar todos los actos estrictamente
necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal,
cuando quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección.
p. Hacer parte, por derecho propio, de la
comisión empresarial.
q.-Las demás que le señale la Asamblea General
o Junta Directiva o los reglamentos.
PARÁGRAFO. Se entiende por empalme, hacer entrega por
parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes (muebles e
inmuebles), dineros, libros y documentos de propiedad de la Junta, claves de
las distintas plataformas donde se encuentre registrada la Junta ( R.U.C –
R.U.T) mediante Acta.
Artículo
50. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente es electo por la Asamblea General y tiene las
siguientes funciones:
a.- Reemplazar al Presidente en su ausencia
temporal o definitiva. Si la ausencia del presidente es definitiva, deberá
convocar a una Asamblea General o elección directa dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes, con el propósito de elegir Presidente o en su
defecto Vicepresidente
b.- Formar parte de la Comisión o Comisiones
Empresariales, por derecho propio.
c.- Coordinar las actividades de las Comisiones
de Trabajo.
d.- Ejercer las funciones que le delegue el
Presidente y que no correspondan a otro dignatario.
e.- Coordinar las gestiones de los delegados a
la Asociación.
f.- Proponer ante la Asamblea general de
afiliados, la creación o modificación de las Comisiones de Trabajo.
g.- Consolidar los proyectos y presupuestos
elaborados por las comisiones de trabajo, como insumo del Presupuesto anual de
la Junta, presentar este a consideración de la Junta Directiva, para aprobación
de la Asamblea General de Afiliados.
h. Hacer el empalme con el vicepresidente
elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes, a la expedición de la Resolución de reconocimiento otorgado por la
Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control.
i.-Las demás que le encomiende la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Artículo
51. FUNCIONES DEL TESORERO:
El Tesorero es electo por la Asamblea General y tiene las siguientes funciones:
a.- Asumir la responsabilidad en el cuidado y
manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de
actividades de economía social, en cuyo caso cada empresa social tendrá su
propio Tesorero o Revisor Fiscal, que asumirá la responsabilidad como se determine
en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.
b.- Llevar la contabilidad de la Junta de
acción comunal, conforme a los principios o normas de contabilidad aceptadas en
Colombia y en lo que corresponde a su naturaleza las disposiciones del Decreto
2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
c.- Recaudar y cuidar los fondos y bienes de
la Junta, los auxilios y donaciones de cualquier naturaleza y constituir las
fianzas y garantías que le sean exigidas por la Junta Directiva o por los
Organismos Oficiales, las cuales serán cubiertas con fondos de la Junta de
Acción comunal.
d.- Firmar conjuntamente con el Presidente,
los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes, previa orden
impartida por el órgano competente.
e.- Llevar al día, los libros de tesorería e
inventarios registrados; anotar las entradas y salidas; conservar los recibos
de los asientos contables debidamente fechados, numerados y firmados.
f.- Expedir recibos por todos y cada uno de
los valores que ingresen o egresen a los fondos de la Junta.
g.- Manejar los fondos de la Junta a través de
cuenta de ahorro o corriente que se encuentren a su nombre.
h.- Rendir a la Junta Directiva, en cada una
de las reuniones, un informe del movimiento de Tesorería.
i.- Permitir la revisión de los libros por
parte de los funcionarios de la entidad que ejerce control y vigilancia, así
como por los delegados de la Contraloría y Procuraduría.
j.- Entregar a su sucesor debidamente
inventariado las cuentas, libros, bienes muebles e inmuebles, correos y
contraseñas donde se encuentra la Junta registrada (R.U.C. – R.U.T) y demás
documentos de tesorería de la Junta de Acción comunal.
k.- Abstenerse de hacer gastos o hacer
cualquier otra erogación de dinero, mientras no sea autorizado por el Presidente.
l.- Cobrar oportunamente los aportes y cuotas
que deba recaudar la organización Comunal.
m.- Proyectar y presentar ante la Junta
Directiva, una propuesta de presupuesto anual, elaborado en base a los
proyectos presentados por las Comisiones de Trabajo y el Vicepresidente.
n.- Hacer el empalme con el tesorero electo
para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la expedición de la Resolución de reconocimiento otorgado por la Entidad que
ejerce inspección, vigilancia y control.
o.-
Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando
por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los
Dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos; a menos que la entidad de inspección,
vigilancia y control designe un custodio diferente.
p.- Hacer parte, por derecho propio, de la
comisión empresarial.
q.-Las demás que le señale la ley, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Artículo
52. FUNCIONES DEL SECRETARIO (A): El Secretario es electo en Asamblea General de la Junta y cumplirá las
siguientes funciones:
a.- Comunicar por avisos, altavoces o demás
medios de comunicación masiva, medios digitales o correo electrónico, pagina
web de la junta, redes sociales, celular, la convocatoria a reuniones de Asamblea
General o de Junta Directiva.
b.- Tener bajo su cuidado y llevar los libros
de Actas, de Asamblea General, Junta Directiva y de registro de afiliados.
c.- Llevar, cuidar y organizar el archivo y
documentos de la Junta.
d.- Certificar sobre la condición de afiliados
y la calidad de dignatarios de la Junta, a excepción del Presidente quien lo
certificará la entidad gubernamental que ejerce control y vigilancia.,
e.- Llevar el control de las personas que han
sido suspendida automáticamente su afiliación, suspendidos y sancionadas con la
desafiliación, mediante el proceso de revisión secretarial.
f.- Actuar como Secretario en las reuniones de
la Asamblea General, de la Junta Directiva y la Comisión de Convivencia y
Conciliación.
g.- Cooperar con las Comisiones de Trabajo, en
la rendición de sus informes.
h.- Suministrar los libros, a los entes que ejercen
vigilancia y control.
i.-
Entregar a su sucesor debidamente inventariado, los libros de actas, de
registro de afiliados y demás documentos bajo su custodia.
j. Llevar un control de asistencia de
afiliados a las Asambleas y de los Directivos a reunión de Junta Directiva.
k.- Inscribir a las personas afiliadas en la
Comisión de Trabajo que éstas soliciten.
l. Registrar la afiliación de quienes lo soliciten,
de acuerdo con los requisitos fijados en los presentes Estatutos.
m. Fijar, en la sede comunal o en lugar
público, el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a
dos (2) horas semanales.
n. Hacer el empalme con el secretario (a)
electo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la Resolución de reconocimiento otorgado por la Entidad que
ejerce inspección, vigilancia y control.
o.- Acompañara a los miembros del Tribunal de
Garantías en la recepción de la documentación necesaria para la postulación de
candidatos en la elección de dignatarios.
p.- Las demás que le señale la Asamblea
General, la Junta Directiva y la Comisión de Convivencia y Conciliación.
CAPITULO V
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Las Comisiones de Trabajo, son las
responsables de adelantar y poner en funcionamiento los planes, proyectos y
programas de la Junta de Acción Comunal, de acuerdo con las prioridades que la
Asamblea General de Afiliados haya decidido. (
Art 45. L 2166)
Todos y cada uno de los afiliados de la Junta,
deben estar inscrito en una Comisión de Trabajo y tienen la obligación de
trabajar por la comunidad, a través de la Comisión en la que se encuentre
inscrito.
La Junta de Acción Comunal, tendrá como mínimo
tres (3) Comisiones de Trabajo, que serán creadas o modificadas por la Asamblea
General de afiliados; la decisión deberá ser tomada por lo menos con la
asistencia de la mitad más uno, del total de afiliados en Asamblea.
Artículo
53. PERÍODO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: El periodo de las Comisiones de Trabajo y sus
Coordinadores será de cuatro (4) años renovables, acorde al artículo 33 de la
Ley 2166 de 2021.
Artículo
54. ELECCIÓN DE COORDINADOR DE COMISIÓN: La dirección y coordinación de
las Comisiones de trabajo estará a cargo de un Coordinador, elegido por los
integrantes de la respectiva comisión. Cada Comisión se dará su propio
reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la
Junta Directiva.
Artículo
55. REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA ANTE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Los coordinadores de las comisiones de trabajo podrán actuar como
representantes de la Junta, por derecho propio, ante las instancias de
participación ciudadana, que tengan estricta y directa relación con la temática
de la Comisión de Trabajo, sobre la cual el Dignatario ejerce como Coordinador.
En caso que la Junta requiera un Representante,
en una instancia o reunión que trate un tema diferente a los manejados por las
Comisiones de Trabajo o en caso que la Coordinación de la Comisión se encuentre
vacante, la representación de la Junta ante la instancia que lo requiera, podrá
recaer en uno de los Delegados a la Asociación de Juntas, con previa
autorización de la Junta Directiva, o en un Afiliado elegido en Asamblea
General.
En este sentido podrán existir tantos
representantes de la Junta, como instancias o espacios de participación. Esta
labor de representación no implica que la persona adquiera la calidad de
Dignatario.
Artículo
56. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. Corresponde al Coordinador de la Comisión de
Trabajo:
1. Convocar a los afiliados inscritos en la
Comisión de Trabajo, a las reuniones de la Comisión y presidirlas,
2. Nombrar, entre los miembros inscritos en la
Comisión, a un afiliado que ejerza la secretaría de la misma, y para tal
efecto, llevará control de la asistencia y levantará las actas respectivas.
3. Rendir informes de la gestión de la
Comisión, a la Asamblea General de Afiliados y a la Junta Directiva, cada vez
que se reúnan de manera ordinaria y al vicepresidente, cuando este lo solicite.
4. Rendir informe mensual al Vicepresidente de
sus actividades.
5. Llevar, junto con el secretario (a) de la Comisión,
las estadísticas o avances de las labores efectuadas por la Comisión de
Trabajo.
6. Elaborar los presupuestos, para la
ejecución de las actividades que le encomiende la Asamblea o la Junta
Directiva;
7. Elaborar propuestas de actividades, ajustadas
al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea
para su aprobación.
8. Asumir la Representación de la Junta, ante
las instancias de participación, que correspondan a la temática de la Comisión.
9. Hacer el empalme con el Coordinador elegido
para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición del Auto de reconocimiento o modificatorio otorgado por la Entidad
que ejerce inspección, vigilancia y control.
10.Las demás que le asigne Asamblea General de
Afiliados, la Junta Directiva o el reglamento
Artículo
57. QUÓRUM: -Las Comisiones
de Trabajo de la Junta se regirán para efectos del quórum, por lo establecido
en los artículos 28, 29, 30 y 31 del este estatuto.
Artículo
58. CONTABILIDAD: - Los
ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo, deberán hacer parte y
registrarse, en la contabilidad general de la Junta a cargo del Tesorero. Bajo
ninguna circunstancia, los miembros de las Comisiones de Trabajo, aprobarán
gastos o manejarán recursos.
Artículo
59. ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:
Las comisiones de trabajo, pueden desarrollar,
entre otras, las siguientes actividades:
a.-
COMISIÓN DE CAPACITACIÓN. Procurar que en la Junta se creen y fortalezcan
los establecimientos de educación formal y no formal en torno a los modelos
educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la
comunidad; evaluar con la comunidad, la calidad de la educación impartida por
los establecimientos públicos y privados y propender por su mejoramiento;
organizar por lo menos cada dos meses eventos de formación para los afiliados y
la comunidad en derechos fundamentales, participación comunitaria, elaboración
y gestión de proyectos, servicios públicos, situación socio económica y política del país, mecanismos de
participación, ambiente y otros temas de
interés común; trabajar con las demás Juntas de
Acción Comunal para que en los planes de desarrollo y los presupuestos
municipales, departamentales y nacionales se incluyan recursos para la formación
comunitaria y ciudadana y se inviertan en convenios con la organización
comunal.
b.-
COMISIÓN DE OBRAS. Realizar
el inventario de las obras construidas para su mantenimiento y las que se deben construir en el territorio de la
Junta, y determinar cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la
comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público y cuáles deben ser
asumidas exclusivamente por el Estado, para que sean incluidas en el plan de
desarrollo local, departamental o nacional; elaborar el plan de trabajo para el
período de la junta; organizar las brigadas o mingas comunales para realizar
las obras comunitarias; y actuar sobre el plan de desarrollo municipal para que
se incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre
los presupuestos para que se asignen los recursos necesarios para el
mantenimiento o construcción de las obras para la comunidad.
c.-
COMISIÓN DE CULTURA Y DEPORTES. Realizar el inventario de los valores culturales y deportivos que existen
en el territorio de la Junta; organizar actividades y encuentros culturales y
deportivos con las demás juntas y organizaciones vecinas; buscar apoyo en el
sector público o privado para los artistas y deportistas del lugar y actuar
para que en el plan de desarrollo municipal se incluyan políticas, programas y
proyectos para apoyar las expresiones culturales y deportivas del sector.
PARÁGRAFO. La comisión de Cultura y deporte, trabajará
de forma coordinada con la secretaría, instituto u oficina del deporte
municipal o departamental en el desarrollo de los programas, planes y proyectos
que estas entidades ejecuten en su
jurisdicción.
.
d.-
COMISIÓN DE SALUD. Velar por la salud de la comunidad, en
especial adelantar un censo para verificar la afiliación de todos sus miembros
a algún régimen de salud; gestionar acuerdos o convenios con entidades
confiables de salud para acordar afiliaciones económicas que beneficien a su
comunidad; velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de
atención en salud existentes; desarrollar veeduría en el marco de la
Constitución y la Ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías
existentes en el territorio de la junta; actuar sobre el plan de desarrollo y
presupuesto del municipio a fin de que se destinen los recursos suficientes
para la atención en salud y trabajar con las demás juntas y organizaciones
sociales del municipio para la constitución de empresas comunitarias de salud.
e.-
COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. Orientar la participación de la Junta y de la
comunidad en la elaboración del plan de desarrollo de la Junta y velar para que
los programas y proyectos de la Junta queden incluidos en el plan de desarrollo
del Municipio o el Departamento y en los respectivos presupuestos; hacer seguimiento
y evaluación a los planes de desarrollo y presupuestos para que los recursos
públicos se ejecuten, por contrato o convenio, con las organizaciones comunales,
que garanticen el complemento autogestionario o la contrapartida en trabajo o
especie de la comunidad.
f.- COMISIÓN
DE JUVENTUDES. Elaborar el censo de los jóvenes existentes en el territorio
de la Junta, su condición educativa y socio-económica; promover la constitución
de la biblioteca comunitaria y el centro comunal de internet; organizar
tertulias y conversatorios sobre temas de actualidad; organizar paseos a
lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico;
actuar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de
investigación de los jóvenes; en coordinación con la comisión de cultura y
deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas; organizar
reuniones y conferencias sobre prevención de drogadicción con la asistencia de
los padres de familia; organizar foros, conferencias o seminarios de
orientación vocacional o de orientación sexual y actuar sobre el plan de
desarrollo del municipio para que se incluyan los programas de apoyo a los
jóvenes y en los presupuestos, para que se destinen los recursos
correspondientes.
g.- COMISIÓN
DE ASUNTOS POLÍTICOS. Vigilar que todos
los candidatos a cargo de elección popular que lleguen a la comunidad,
independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la
base de programas escritos que beneficien a toda la comunidad; velar por el
préstamo de los salones o espacios de la comunidad, para ser usados por
campañas o candidatos, que establezcan compromisos escritos, con la comunidad
debidamente registrados ante Notaria, juzgado o Registraduría; organizar
reuniones cada seis meses a las que se
inviten a los elegidos a cargos de elección popular, para que informen sobre
los proyectos de la comunidades; hacer seguimiento y evaluación, con la
comunidad, sobre el cumplimiento de los
compromisos escritos, de los elegidos a cargo de elección popular con la Junta
y la comunidad; sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante
notario o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de
elección popular.
h.- COMISIÓN
DE ASUNTOS FEMENINOS. Realizar el
censo del número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad;
organizar a las mujeres de la comunidad para defender sus derechos y
aspiraciones; desarrollar eventos de formación sobre equidad y género; promover
empresas de mujeres, por especialidades; presentar proyectos para que sean
incluidos en los planes de desarrollo del municipio y los presupuestos
municipales y departamentales, y asignen los recursos necesarios a los programas
y proyectos en pro de los derechos de la mujer y en especial de la mujer cabeza
de familia.
i.- COMISIÓN
AMBIENTAL. Organizar actividades de formación sobre la recuperación y
protección del ambiente; organizar brigadas a las zonas rurales para la
recuperación de cuencas; presentar proyectos para ser incluidos en los planes
de desarrollo del municipio, del Departamento y entidades ambientalistas y en
los presupuestos de los mismos, para que sus recursos se inviertan
eficientemente en programas ambientales concertados con las comunidades.
Artículo
60. COMISIÓN ACCIDENTAL PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS: En los casos en que el Presidente de la
Republica declare estado de excepción, deberán integrarse esta comisión; por
medio de la cual se diseñará, formulará, aprobará y adoptará un plan de acción
en el que se establezca una estrategia comunal para la superación de la
situación de crisis, siguiendo los lineamientos y directrices impartidas por el
Ministerio del Interior.
Estará integrada por las personas que designe
la Asamblea General de Junta de Acción Comunal, y contará con la participación
de delegados del gobierno local al cual pertenece la Junta y una representación
de la Junta Administradora Local.
CAPITULO VI
DE LA FISCALIA
La Fiscalía, es el órgano de supervisión y control
interno de la Junta de Acción Comunal y estará a cargo de un Fiscal con su
respectivo suplente, electos en Asamblea General.
El Fiscal, representa el interés de los
Afiliados y de la Asamblea, vela por el cumplimiento de las normas legales y
estatutarias, que rigen a la Organización Comunal, denunciando el
incumplimiento de las mismas, propendiendo por la transparencia en el ejercicio
Comunal.
Artículo
61. CALIDADES PARA SER ELECTO FISCAL: Para ser Fiscal se requiere ser mayor de edad y saber
leer y escribir y demás requisitos para ser dignatario.
Artículo
62. PERÍODO Y EJERCICIO DEL FISCAL: El Fiscal tendrá el mismo período de la Junta Directiva y será elegido
al mismo tiempo que ésta, pero en forma separada.
Artículo
63. SUPLENCIA Y REEMPLAZO DEL FISCAL: Junto con la elección del Fiscal Principal, se elegirá un suplente por
el mismo periodo. El suplente reemplazará al principal en caso de ausencia
temporal o definitiva.
Cuando el Fiscal sea inactivo o incompetente,
se le impute malos manejos o se haya ausentado del cargo por un término de seis
(6) meses, o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no
consecutivas, sin autorización de la Asamblea General, la Junta Directiva
llamará al suplente por el resto del período, debiendo convocar de inmediato al
órgano encargado de su elección, al que dará cuenta de su determinación.
Si la Asamblea General no se reúne o toma
decisiones en el lapso de un mes, su suplente quedará confirmado y se procederá
a comunicárselo a la entidad que ejerce control y vigilancia, para su inscripción.
Artículo
64. FUNCIONES DEL FISCAL. El Fiscal de la Junta
cumplirá con las siguientes funciones:
1.- Fiscalizar el recaudo oportuno y cuidado
de los dineros y los bienes de la Junta, así como su correcta utilización.
2. Revisar mensualmente, los libros,
registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos
de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por
la Asamblea General de Afiliados, La Junta Directiva o el Presidente, de acuerdo
a los montos autorizados por los Estatutos.
3. Velar porque los gastos que realice la
Organización Comunal, estén acordes a los aprobados en el presupuesto anual.
4. Velar por la correcta aplicación de las
normas legales y estatutarias que rigen la Junta.
5. Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva
en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre posibles irregularidades que
identifique en el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman
parte del patrimonio de la Junta.
6. Denunciar ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las
irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.
7. Cuando sean solicitado por la entidad que
ejerce inspección, control y vigilancia, emitirá concepto sobre el estado
general de la Organización, acorde al cumplimiento de las obligaciones
normativas que tiene la Junta de Acción Comunal.
8. Revisar los libros y demás documentos de la
Junta e informar sobre cualquier irregularidad, a la Comisión de Convivencia y
Conciliación, o a la autoridad competente.
9. Designará a un afiliado de la Junta para
que conforme el Tribunal de Garantías.
10.Acompañar a los Afiliados en el ejercicio
de la Fiscalización económica y administrativa de la Junta de Acción Comunal.
11.Hacer el empalme con el fiscal elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la resolución de inscripción, emitido por la autoridad designada
para tal efecto.
12.- Refrendar los balances contables.
13.- Refrendar el cierre del libro de
afiliados, cuando se convoque a elección de dignatarios, de la Junta de Acción
Comunal.
14.- Acompañara a los miembros del Tribunal de
Garantías en la recepción de la documentación necesaria para la postulación de
candidatos en la elección de dignatarios.
15.- Las demás que le sean asignadas por la
Asamblea.
CAPITULO VII
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
Constituye el órgano encargado de garantizar
que los afiliados gestionen sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral
denominado conciliador. La comisión propenderá a la resolución pacífica de
conflictos, la sana convivencia, el fortalecimiento y el orden justo de la
comunidad que hace parte de la Junta de acción comunal.
Artículo
65. CONFORMACIÓN DE LA COMISION:
La Comisión de Convivencia y Conciliación, estará integrada por un numero
mínimo de tres (3) personas, designadas en Asamblea General. ( Art 49. L 2166)
Artículo
66. CUALIDADES PARA SER CONCILIADOR: Los Conciliadores deberán contar con las
siguientes cualidades y habilidades:
1. Saber escuchar y respetar las diferencias
entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, y creencias
2. Ser imparcial y con integridad moral
3. Posibilitar el consenso en las decisiones,
sin imponer soluciones
4. Poseer la habilidad para facilitar la
búsqueda de soluciones en el conflicto.
Los conciliadores son facilitadores, que
proponen alternativas de solución a los conflictos comunales.
Artículo
67. FUNCIONES DEL CONCILIADOR:
Corresponde a conciliador ejercer: (
Art 51. L 2166)
a. Citar a las partes y a quienes, en su
criterio, deben asistir en la audiencia;
b. Impulsar y garantizar el correcto desarrollo
de audiencia de conciliación;
c. Motivar a las partes a la resolución del conflicto;
d. Levantar el acta de la audiencia de conciliación;
e. Expedir a los interesados constancia en las
que se indique la fecha de la celebración de la audiencia y el objeto de la
misma;
f.
Registrar
el acta de la audiencia de conciliación en el libro de actas de la comisión de
convivencia y conciliación;
g. Formular propuestas de arreglo.
Artículo
68. FUNCIONES DE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION: Corresponde a la Comisión de Convivencia y
conciliación: ( Art 50. L 2166)
a) Construir y preservar la armonía en las relaciones
interpersonales y colectivas dentro de la Junta a partir del reconocimiento y
respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su
normal desarrollo.
b) Surtir la vía conciliatoria, de todos los
conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta, que sean susceptibles
de transacción, desistimiento, querella y conciliación; al efecto, deberán
levantar las actas respectivas.
c) La Comisión designará un afiliado de la
junta para que conforme el Tribunal de Garantías.
d) Declarar la pérdida de la calidad de
afiliado, sin que ello constituya sanción, previo al debido proceso en los
casos establecidos en los literales b, c, d, e y f del artículo 18 de este
estatuto.
e) Resolver las solicitudes de afiliación, que
sean remitidas por el Secretario de la Organización comunal.
f) Adelantar el proceso de revisión
secretarial, en aquellos casos que la junta de Acción Comunal, carezca de Secretario
(a).
g) En caso de abandono del cargo o renuncia y
mientras la Asamblea realiza la elección del cargo vacante, la junta directiva
elegirá en encargo o ad hoc hasta por sesenta (60) días prorrogables por otros
treinta (30) días.
Artículo
69. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. Se
entiende por conflictos organizativos, aquellos que se presentan al interior de
la Junta de Acción Comunal, entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados
o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa
asuntos de carácter comunal.
Artículo
70. ACTUACIONES DE LA COMISION. Las
actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se desarrollarán con
plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
PARÁGRAFO.
- La Comisión de Convivencia y Conciliación,
podrá actuar por solicitud de cualquier Afiliado. Esta solicitud, deberá ser
presentada por escrito y anexando las pruebas que el peticionario considere
pertinentes.
Una vez conocido el conflicto por parte de la
Comisión, esta tendrá quince (15) días hábiles como plazo máximo para asumir
formalmente el proceso mediante Auto, y proponer una alternativa de solución a
las partes. En este plazo la Comisión determinará si el conflicto puesto en su
consideración es o no de su competencia.
En el evento que la Comisión asuma el caso o
exista voluntad de conciliación, La Comisión de Convivencia y Conciliación
tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para adelantar
las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime
necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
La Comisión podrá Resolver y pronunciarse sobre el particular en un lapso menor
al plazo máximo.
Vencido el término, si no hay conciliación o
si ésta fuere parcial y se presume la violación de normas legales y/o
estatutarias, se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la municipalidad, para que
asuma formalmente el proceso mediante Auto, y decida de fondo. Para la Comisión
de Convivencia y Conciliación de ASOJUNTAS, regirán los mismos términos.
Artículo
71. SUSPENSIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. La audiencia de conciliación sólo podrá suspenderse
cuando las partes por mutuo acuerdo la soliciten y siempre que a juicio de la
comisión de convivencia y conciliación haya ánimo conciliatorio. (
Art 52. L 2166)
PARÁGRAFO. En la misma audiencia se fijará una nueva
fecha y hora para su continuación, dentro de un plazo que no podrá exceder de
cinco (5) días hábiles. ( Art 52.
L 2166)
Artículo
72. REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES DE LA COMISION: La dirección de la Comisión de Convivencia y
Conciliación es rotativa, y el periodo será de un año. La Comisión establecerá
su propio reglamento.
1.Corresponde al Director de la Comisión de
Convivencia y Conciliación, presidir y citar a las reuniones.
2. La Comisión de Convivencia y Conciliación,
se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea
convocado, por su Director o la mayoría de sus miembros.
3. La Comisión de Convivencia y Conciliación
escogerá entre sus miembros o entre los afiliados un secretario (a).
4. Las actas contendrán los acuerdos a que se
llegue en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y
los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en
el proceso.
Las decisiones de la Comisión de Convivencia y
Conciliación, serán válidas, con la firma de mínimo dos (2) de los tres (3)
Conciliadores.
PARÁGRAFO
1. Los estudiantes de último
año de psicología, trabajo social, psicopedagogía y derecho, podrán hacer sus
prácticas en las oficinas designadas para las audiencias de conciliación,
quedando facultados para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el
desarrollo de las audiencias advirtiendo las consecuencias jurídicas de la no
comparecencia.
Artículo
73. DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD: La Conciliación en Equidad, que se encuentra enmarcada en las Leyes 23
de 1991, 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, sobrepasa el rango de acción de
la normatividad Comunal.
Este tipo de conciliación corresponde a procesos
de selección y formación que realizan las autoridades Judiciales y el
Ministerio de Justicia.
Sobre el particular, se entiende que los
Dignatarios con cargo de Conciliadores, fueron elegidos por los Afiliados de la
Junta, y por lo tanto, son las personas naturalmente nominadas por la
Organización Comunal para participar en los procesos de formación sobre
Conciliación en Equidad que realicen las Entidades Estatales competentes.
CAPITULO VIII
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE
ACCION COMUNAL
Son los emisarios y/o representantes de la
organización comunal, ante los organismos de grado superior y les corresponde
establecer los vínculos y la armonización de los planes, programas y proyectos,
tanto Departamentales como municipales, que guarden relación con los intereses
de la comunidad que representan.
Artículo
74. NUMERO DE DELEGADOS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL: La Junta de Acción Comunal tendrá cuatro (4)
Delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio que se
encuentre afiliada, distribuidos de la siguiente manera: tres (3) Delegados
elegidos en la Asamblea General y el Presidente de la Junta, por derecho propio.
PARAGRAFO: Los delegados de la Junta deberán inscribir
suplentes; las entidades que ejercer inspección, vigilancia y control, deberán
realizar la inscripción y reconocimiento al igual que a los demás dignatarios.
Artículo
75. REQUISITOS PARA SER DELEGADO:
a.- Ser afiliado a la Junta de Acción Comunal.
b.- Ser elegido por la Asamblea General.
c.- Estar inscrito y reconocido como delegado
por parte de la entidad que ejerce control y vigilancia, quien expedirá la respectiva certificación.
Artículo
76. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS.
Los Delegados a la Asociación, cumplirán las siguientes funciones:
1.- Representar a la Junta, ante la Asociación
Comunal de Juntas del municipio.
2. Representar a la Junta ante las instancias
que lo requieran, acorde a los casos estipulados en los presentes Estatutos y
previa autorización de la Junta Directiva.
3. Defender los derechos y prerrogativas, de
la Junta de Acción Comunal.
4. Asistir puntualmente a las reuniones de los
órganos, de los cuales formen parte tanto de la Junta como de la ASOJUNTAS.
5. Votar con responsabilidad y mantener
informada a la Junta, sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación.
6. Rendir informe de su gestión a la Asamblea
y a la Directiva de la Junta de Acción Comunal, en cada una de sus reuniones
ordinarias.
7. Hacer el empalme con el Delegado elegido
para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la expedición de la resolución de inscripción, emitida por la autoridad
designada para tal efecto.
8. Las demás que le sean asignadas por la
Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o Dignatario.
CAPITULO IX
COMISIÓN EMPRESARIAL
Artículo
77. CREACION DE LA COMISION EMPRESARIAL.
Cuando la Junta de Acción Comunal, reunida en
Asamblea General, apruebe el desarrollo de un proyecto productivo, de un proyecto
de emprendimiento o determine adelantar actividades comerciales destinadas a
financiar sus inversiones de beneficio común y la generación de empleo, creará
la Comisión o Comisiones Empresariales, conformadas por afiliados que tengan
capacidad empresarial o productiva, cuya organización y administración será
materia de reglamentación.
La Comisión Empresarial se desenvuelve como un
Comité Técnico y operativo, que vela por la sostenibilidad, rentabilidad y
buenas prácticas en la ejecución de los proyectos productivos, iniciativas de
emprendimiento o en las Empresas Comunales.
Los afiliados a los organismos comunales que
participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la
organización, podrán percibir estímulos especiales y participación de los
beneficios.
Artículo
78. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. La Comisión Empresarial estará compuesta por tres (3)
Afiliados que tengan capacidades e iniciativa empresarial o productiva,
elegidos por la Asamblea General. También serán parte de la Comisión
Empresarial el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero (a) de la Junta, para
un total de seis (6) miembros.
Artículo
79. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Para ser
elegido como miembro de la Comisión Empresarial se debe llenar los siguientes
requisitos:
1. Estar afiliado a la Junta.
2. Saber leer y escribir.
3. No estar sancionado por algún organismo
comunal.
4. Estar afiliado a la Junta con una
anterioridad mínima de seis (6) meses.
5. No tener antecedentes penales,
disciplinarios, ni fiscales; so pena de pérdida de la calidad de miembro de la
Comisión Empresarial.
6. No ser Dignatario ni Afiliado de otro
Órgano Comunal, (El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero harán parte de
la Comisión Empresarial por derecho propio).
Artículo
80. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Los Afiliados a la Junta de Acción Comunal,
elegirán a los tres (3) miembros que componen la Comisión Empresarial en el
marco de las Elecciones Generales establecidas en la Ley Comunal (Artículo 36
de la Ley 2166 de 2021) o extraordinariamente en Asamblea General de Afiliados
o elección directa.
PARAGRAFO. El periodo de los miembros de la Comisión
Empresarial y su Coordinador, es el mismo de los dignatarios de la Junta de
Acción Comunal, sin embargo, la Junta Directiva de la Junta, mientras se
convoca a Asamblea General, podrá remplazar sus miembros en cualquier tiempo
ante una vacancia temporal o definitiva; o ante la renuncia o abandono de sus
obligaciones, de uno o varios miembros de la Comisión.
Artículo
81. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. La Comisión Empresarial ejercerá las siguientes
funciones:
1. Elegir entre sus miembros su Coordinador.
2. Elegir entre sus miembros al Secretario de
la Comisión.
3. Tomar las decisiones empresariales de
especial importancia para el desarrollo de los negocios.
4. Designar al Gerente, Auditor y demás
empleados de la Empresa a quienes les fijará sus funciones y atribuciones. Los
contratos con el Gerente y Auditor serán suscritos por el Presidente de la
Junta de Acción Comunal. Los contratos con los demás empleados de la Empresa
serán firmados por el Gerente.
5. La Comisión Empresarial construirá un
reglamento interno para:
· Evaluar y determinar el mérito de los
afiliados o Dignatarios que sean acreedores de los estímulos especiales y
participación de los beneficios, por su contribución activa en el ejercicio de
las actividades económicas de la organización o proyectos productivos, teniendo
en cuenta que estos estímulos se darán sobre las utilidades, una vez hayan sido
librados los gastos de funcionamiento de los proyectos productivos.
· Fijar de manera justa y proporcional la
participación de los afiliados en los dividendos generados por las actividades
económicas de la Junta; definiendo los montos o porcentajes que se otorgarán en
forma de estímulos especiales y por participación, a los Afiliados que actúen,
colaboren y/o participen en las actividades económicas y proyectos productivos
de la Junta.
· Evaluar y determinar el porcentaje de los
dividendos generados por los proyectos productivos o las empresas de la Junta
de Acción Comunal, que serán destinados a recapitalización del negocio productivo,
además del porcentaje que se destinará a la Junta de Acción Comunal para
disposición de la misma.
6. Cuando una Empresa sea en un 100% propiedad
de la Junta de Acción Comunal, la Comisión Empresarial en pleno actuará como la
Junta Directiva de la Empresa.
7. Cuando una Empresa NO sea en 100% propiedad
de la Junta de Acción Comunal, la Comisión Empresarial elegirá entre sus
miembros, las personas que representarán a la Junta de Acción Comunal en la
Junta Directiva de la Empresa, acorde a la participación asignada a la
Organización Comunal en el Acta de constitución de la Empresa o su reglamento
interno.
8. Delegar tareas y funciones a los miembros
de la Comisión, siempre y cuando estas no sean ejercidas por otro Dignatario.
9. Rendir un informe financiero y de gestión a
la Asamblea, en cada una de sus reuniones ordinarias.
10. Construir un reglamento interno de la
Comisión Empresarial, y reglamentos internos de los Proyectos Productivos y/o
Empresas que sean propiedad de la Junta.
11.Las demás que le asigne la Asamblea General
de Afiliados.
PARÁGRAFO
1. Cuando la Junta tenga
propiedad total o parcial sobre una Empresa Legalmente constituida con
Personería Jurídica, el Representante Legal de la Empresa será el encargado de
suscribir los contratos con el Gerente, el Revisor Fiscal, Contador Público,
Auditor y/o demás empleados de la Empresa.
PARAGRAFO
2. El sistema contable de las
Empresas de Economía Social, será independiente del sistema contable de la
Junta; los dineros que por cualquier concepto ingresen a las Empresas de
Economía Social, no se contabilizarán en la Tesorería de la Junta.
Artículo
82. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Para ser elegido como Coordinador de la
Comisión Empresarial se deben llenar los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado a la Junta.
2. Haber sido elegido como miembro de la
Comisión Empresarial.
3. Saber leer y escribir.
4. No estar sancionado por algún organismo
comunal.
5. Estar afiliado a la Junta con una
anterioridad mínima de seis (6) meses.
6. No tener antecedentes penales,
disciplinarios, ni fiscales; so pena de pérdida de la calidad de Coordinador de
la Comisión Empresarial.
7. No tener la calidad de Dignatario de otro
Órgano de la Junta de Acción Comunal.
Artículo
83. FUNCIONES DEL COORDINADOR(A) DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. El Coordinador de la Comisión Empresarial
ejercerá las siguientes funciones:
1. Convocar mensualmente a por lo menos una
(1) reunión de la Comisión y presidirlas.
2. Rendir informes de las gestiones de la
Comisión Empresarial, a la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal y a la
Asamblea General de Afiliados.
3. Llevar, junto con el secretario (a) de la Comisión,
las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en
ejecución y de las proyectadas.
4. Asesorar a la Asamblea y Directiva en
asuntos relacionados con su labor.
5. Coordinar al interior de la Comisión, la
elaboración de los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones
que le encomiende la Asamblea y la Directiva de la Junta de Acción Comunal.
6. Hacer el empalme con el Coordinador elegido
para remplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la expedición de la Resolución de reconocimiento otorgado por la Entidad que
ejerce la inspección, vigilancia y control.
7. Las demás que le asigne Asamblea General de
Afiliados, la Junta Directiva o la Comisión Empresarial y que no estén a cargo
de otro Dignatario de la Organización.
Artículo
84. QUO-RUM PARA REUNIONES DE LA COMISION EMPRESARIAL- La Comisión Empresarial se reunirá válidamente como
lo determina los artículos 28, 29, 30 y 31 de los presentes estatutos.
Cada reunión del Comité Empresarial deberá
constar en un acta, suscrita por el Coordinador y Secretario.
CAPITULO X
DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES
Artículo
85. PRESENTACIÓN DE PROYECTO Y/O PROYECTOS PRODUCTIVOS. Por iniciativa individual o colectiva; los
Afiliados, las Comisiones de Trabajo, La Comisión Empresarial o la Junta
Directiva, podrán presentar ante la Comisión Empresarial, una o varias ideas de
negocio o proyectos productivos.
Cada propuesta deberá contener mínimo:
1. Tema o nombre del proyecto.
2. Descripción del Proyecto
3. Objetivo.
4. Una proyección de los recursos materiales y
humanos requeridos para ejecutar el proyecto.
5. Una propuesta de cómo serán adquiridos o
solventados los recursos materiales y humanos necesarios para ejecutar el
proyecto.
6. Una proyección de presupuesto que incluya
costos de funcionamiento y viabilidad del sostenimiento del proyecto
productivo.
7. Mínimo dos propuestas de medios para la
financiación.
8. Responsable(s) de ejecutar el proyecto;
estos deben ser Afiliados de la Junta.
El Órgano Comunal ante el cual se presente la
propuesta, tendrá quince (15) días hábiles para emitir un pronunciamiento sobre
la misma.
PARÁGRAFO. El proyecto productivo puede incluir dentro
del modelo de negocio una estrategia o mecanismo de producción y/o
comercialización que se desarrolle por fuera del territorio de la Junta, esto
acorde con la viabilidad mercantil del proyecto y conveniencia del negocio.
Esta posibilidad puede ser implementada por quien coordine el proyecto acorde a
cómo se vaya desarrollando el modelo de negocio.
Artículo
86. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. La Comisión Empresarial, evaluará la
viabilidad de los Proyectos productivos y dará el visto bueno para la Ejecución
de los mismos.
Si el proyecto productivo no requiere el uso
de recursos económicos de la Junta, podrá ser aprobado directamente por La
Comisión Empresarial.
Si el proyecto requiere inversión de dinero
por parte de la Organización, la implementación de este deberá ser aprobado por
la Asamblea General de Afiliados.
Artículo
87. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. En principio, la Ejecución de los proyectos
productivos o rentables estará a cargo de quienes hayan presentado la
propuesta.
Si existe conflicto entre los Afiliados que
presentaron la propuesta sobre los responsables de ejecución, la Comisión
Empresarial, determinará entre los Afiliados que presentaron la propuesta a la
persona o personas que estarán a cargo de la ejecución de la misma.
En cualquier momento, si la Asamblea General
de Afiliados lo estima pertinente, podrá encargar la ejecución del proyecto o
del proyecto productivo, a otro Afiliado diferente a los que presentaron la
propuesta.
Artículo
88. SOSTENIMIENTO DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. El proyecto productivo o rentable podrá
sostenerse con recursos producidos por el mismo proyecto o por recursos lícitos
externos a la Organización Comunal de origen público o privado. En su defecto,
cuando el sostenimiento del proyecto productivo recaiga sobre recursos de la
Junta de Acción Comunal, la Asamblea General decidirá sobre la aprobación o no
de la inversión en el proyecto, para tal efecto deberá ser incluido en el
presupuesto.
Cuando los proyectos productivos no generen
rentas o dividendos, su continuidad será decidida por el mismo Órgano Comunal
que aprobó su ejecución o en última instancia, por la Asamblea General de
Afiliados.
Artículo
89. VIGILANCIA SOBRE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. La vigilancia sobre los recursos ejecutados
y los dividendos que generen los proyectos productivos o rentables estará a
cargo del Fiscal de la Organización. De igual manera, la Asamblea General, La
Comisión Empresarial, la Junta Directiva y los Afiliados podrán ejercer vigilancia
sobre los mismos.
Cualquier irregularidad podrá ser denunciada
por quien la identifique, ante las autoridades penales o de Inspección,
Vigilancia y Control, la situación encontrada. La carga de la prueba estará en
cabeza del denunciante.
Artículo
90. TESORERÍA Y CONTABILIDAD DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. El recaudo y ejecución de los Recursos de
los proyectos productivos estarán a cargo del Tesorero de la Junta,
preferiblemente a través de una cuenta bancaria a nombre de la Junta de Acción
Comunal. De igual manera el Tesorero llevará el registro de los ingresos y
egresos generados en el marco de la ejecución del Proyecto. El Fiscal ejercerá
especial vigilancia sobre los registros.
La Comisión Empresarial, podrá nombrar o
contratar un Contador Público que lleve la contabilidad sobre los dineros de
los proyectos productivos. En principio, el salario o costo de este Contador
será con cargo a los recursos producidos por los proyectos productivos; si
estos no son suficientes, la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal,
podrá autorizar el uso de recursos de la Junta para pagar al profesional
contable.
Artículo
91. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS. Los proyectos productivos deberán dar participación
a los Afiliados de la Junta en los mismos. La participación de estos será
coordinada por el responsable de la ejecución cada proyecto.
Cuando existieren quejas reiteradas en contra
del responsable del proyecto, sobre los nombramientos y apertura para la participación
en los proyectos productivos, la Comisión Empresarial, evaluará la conveniencia
o necesidad de asumir la coordinación y decisiones sobre la participación de
los Afiliados.
En el caso anterior, la Comisión Empresarial
podrá optar por asumir directamente la Coordinación de los proyectos
productivos o designar la Coordinación en otro Afiliado que esté participando
activamente en la ejecución del proyecto.
Si la Asamblea General de Afiliados lo estima
pertinente, podrá encargar la coordinación del proyecto o del proyecto productivo
a otro Afiliado diferente a los que estén participando activamente en la ejecución
del mismo.
TITULO III
CAPITULO I
PERIODO Y ELECCIONES
Artículo
92. PERÍODO DE LOS DIGNATARIOS:
El período de los dignatarios de la Junta de acción Comunal, es el mismo de los
Concejos Municipales, es decir cuatro (4) años.
Artículo
93. CALENDARIO DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. La elección de los dignatarios de la Junta de acción
Comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las
elecciones para corporaciones públicas territoriales (Concejo Municipal), el
último domingo del mes de abril y su período se inicia el primero de Julio del
mismo año.
Iniciado el periodo, la Junta podrá reemplazar
sus dignatarios y los nuevos elegidos terminarán el período en curso.
PARÁGRAFO
1°. Cuando sin justa causa no se efectúe la
elección en la fecha fijada, la autoridad competente podrá imponer las
siguientes sanciones a la Junta de Acción Comunal:
a) Suspensión del registro hasta por noventa
(90) días;
b) Desafiliación de los miembros o
dignatarios.
Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo
para la elección de dignatarios, cuyo incumplimiento acarreará la cancelación
del registro.
PARÁGRAFO
2°. Cuando existiere justa causa, fuerza mayor o
caso fortuito, para no realizar la elección, la Junta de Acción Comunal podrá
solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de la fecha fijada
para la elección. La entidad que ejerce control y vigilancia, puede otorgar el
permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.
PARÁGRAFO
3°. Cuando la elección de
dignatarios de la Junta de Acción Comunal coincida en el respectivo mes con la
elección de Corporaciones Públicas, Presidente de la República, Gobernadores o
Alcaldes Municipales, la fecha de elección se postergará para el último sábado
o domingo del mes siguiente.
PARÁGRAFO
4°. La dirección para la
democracia, la participación ciudadana y acción comunal podrá suspender las
elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de
orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de
fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo
94. TRIBUNAL DE GARANTÍAS: Con
un mínimo de Treinta (30) días calendario antes de la elección de dignatarios, la
Junta de Acción Comunal constituirá un Tribunal de Garantías, integrado por
tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios y
quienes deben firmar el acta de elección.
PARAGRAFO: El Tribunal de Garantías
estará integrado por tres (3) miembros electos en reunión conjunta o por
separado, así: uno (1) por la Junta Directiva, uno (1) por el Fiscal y uno (1)
por la Comisión de Convivencia y Conciliación, con treinta (30) días calendario
de antelación, término el cual se inicia, una vez sea electo el último miembro
del tribunal; en caso que exista dificultad para elegirlos, serán electos en asamblea
general.
En caso que uno
de los miembros del tribunal de Garantías, renuncie por escrito, no se presente
el día de la elección de dignatarios, será reemplazado por el órgano que lo
eligió.
En todo caso
siempre tendrán que ser garantes del proceso electoral por lo menos dos (2) de
los tres (3) miembros electos.
Artículo
95. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Son funciones del Tribunal de Garantías:
a) Recibir la documentación necesaria para la
postulación de candidatos, verificando el cumplimiento de los requisitos de
postulantes y postulados, con el debido acompañamiento del secretario y fiscal
del organismo comunal respectivo
b) Hacer presencia, velar y acompañar todo el
proceso electoral desde el momento de su nominación, garantizando la
transparencia, correcta ejecución de la misma y el cumplimiento de los
requisitos de Ley y estatutarios.
c) Garantizar el pleno derecho a la afiliación
de las personas que cumplan con los requisitos; determinar junto con el
secretario del organismo comunal, el horario y el lugar donde se llevarán a
cabo las afiliaciones; certificar, junto con el secretario, el cierre del libro
de afiliados y custodiarlo hasta el día de las elecciones;
d) Suscribir, junto con el presidente y
secretario del organismo comunal, todos los documentos correspondientes a la
jornada electoral.
e) Denunciar ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación del organismo superior y/o autoridades competentes cualquier
irregularidad que se presente durante el proceso de elección de los
Dignatarios.
f) Revisar el proceso de convocatoria del
proceso electoral, en cuanto a convocante, dentro del plazo que estipule la Ley
o los estatutos y la debida publicidad.
g) Verificar la logística requerida para el
ejercicio electoral (sitio de la reunión o recinto electoral, votos, actas, registros
votantes, urnas, etc.).
h) Verificar que se cuente con el libro o listado
de afiliados para el ejercicio electoral.
i) Verificar la publicación de planchas o
listas, con los requisitos legales o estatutarios.
j) Verificar el escrutinio con los jurados de
votación y la asignación de cargos por cuociente electoral.
k) Las demás que correspondan, de acuerdo a la
naturaleza del cargo.
PARÁGRAFO: El tribunal de garantías deberá
actuar válidamente desde la fecha de su designación hasta la fecha de
elecciones, siempre y cuando este período no sea superior a tres (3) meses.
Artículo
96. ASAMBLEA PREVIA: La
Asamblea Previa o Preparatoria es la reunión del máximo órgano de la Junta de
Acción Comunal, que se efectúa con anterioridad a la elección de dignatarios
para la determinación de los parámetros de la jornada electoral.
Debe hacerse con treinta (30) días calendario de antelación a las
elecciones.
En el orden del día de la Asamblea Previa o Preparatoria debe tratarse
por lo menos los siguientes temas:
1.- Llamada a lista y verificación del quórum.
2.- Elección de presidente y secretario de la reunión.
3.- Designación de los miembros del Tribunal de Garantías.
4.- Determinación de la elección por el sistema de planchas o listas y
término para presentarlas (antes o dentro de la reunión de Asamblea), lugar de
recepción de las planchas o listas y el número de afiliados que deben
presentarlas.
5.- Determinar el color o cualquier otro sistema para distinguir los
votos para cada órgano de la Junta de Acción Comunal.
6.- Determinar el número de escrutadores para la elección.
7.- Presentación de los programas de los
candidatos a los diferentes órganos de la Junta de Acción Comunal (Optativo).
PARAGRAFO: En caso que no se pueda hacer la asamblea
previa y hayan sido electos los miembros del tribunal de Garantías, la elección
de dignatarios se hará en elección directa y por planchas o listas, las cuales deberán
ser entregadas, con cinco (5) días calendarios de antelación del día de las
elecciones, para organizar las mismas y se realizarán conforme a las reglas
para elección directa, establecidas en estos estatutos.
Artículo
97. ÓRGANOS NOMINADORES. Los
dignatarios de la Junta de Acción Comunal, serán elegidos por los siguientes
órganos:
a)
ASAMBLEA GENERAL:
1. Presidente.
2.. Vicepresidente.
3. Tesorero.
4. Secretario.
5. Fiscal principal y suplente.
6. Miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
7. Delegados a la Asociación.
8. Miembros de las Comisiones Empresariales.
b) COMISIÓNES DE TRABAJO:
1. Coordinadores de las Comisiones de trabajo.
c) COMISIONES EMPRESARIALES.
1. Coordinadores de la comisión empresarial
CAPITULO II
ELECCIÓN DE DIGNATARIOS
Artículo
98. SISTEMAS DE ELECCION DE DIGNATARIOS.
La asamblea General de afiliados, en asamblea
previa o preparatoria determinara si la elección de dignatarios se llevara a
cabo en asamblea General o elección directa y la Candidatización por el sistema
de planchas o listas, y el plazo de presentación de las mismas, en cinco (5) bloques
separados a saber: Directivos, Comisiones de Trabajo, Fiscalía, Comisión
Conciliadora y Delegados; y un sexto bloque en caso de que se realice
actividades empresariales.
En caso que la asamblea no tome la
determinación, la elección se llevará a cabo de forma directa y por planchas,
previa elección del Tribunal de Garantías.
Artículo 99. ELECCION EN
ASAMBLEA GENERAL: Es la que
se realiza en reunión de todos los afiliados de la Junta de Acción Comunal, en
un lugar y orden del día previamente definido, con derecho a voz y voto.
Artículo 100. ELECCION DIRECTA: Es la que se realiza sin necesidad de
reunión de afiliados en Asamblea, mediante votación directa de los afiliados,
utilizando papeletas o tarjetón.
PARAGRAFO
1: En caso que la junta de
acción comunal cuente con más de doscientos (200) afiliados, la elección de
dignatarios se podrá hacer de manera directa, la cual se llevara a cabo en el
lugar, fecha y horario (mínimo de cuatro (4) y máximo ocho (8) horas), que se determine
en la convocatoria.
Para la aplicación del sistema de elección
directa se tendrá en cuenta, además del sitio, mesa o mesas, urna o urnas,
sillas, carteleras, avisos de orientación, personal de apoyo y demás que se
estimen pertinentes (lapiceros, papelería, etc), lo siguiente:
1.- La Plancha o planchas serán entregadas al
Secretario(a) de la Junta, hasta cinco (5) días calendario a la fecha de la
convocatoria, a la elección de dignatarios, para la publicación y elaboración
de tarjetones, si es posible.
2.-El registro general de votantes, que serán
entregados por el Secretario(a) a los miembros del Tribunal de Garantías.
3.- Los jurados de votación, que serán postulados
por quienes presenten la plancha o planchas, uno por cada mesa de votación.
4.-Número de mesas: Una por cada cien
afiliados, con el listado de afiliados por orden alfabético.
5.- Numero de urnas: una para junta directiva,
una para comisiones de trabajo, una para fiscalía, una para comisión de
convivencia y conciliación y una para delegados a ASOJUNTAS, y una adicional si
se aprueba la elección de la COMISION EMPRESARIAL
6.-Actas de escrutinio parcial por mesa y por cargo. Estas serán
firmadas por los miembros del Tribunal de Garantías.
7.Acta de escrutinio total de las elecciones. Elaborada y suscrita por
los Presidentes de las mesas.
8.-Las planchas presentadas, que serán fijadas por el Secretario, en un
lugar visible del recinto.
9.- Las papeletas en blanco, serán suministradas por los Jurados de
votación a cada sufragante.
PARAGRAFO 2: JORNADA ELECTORAL
EN LA ELECCION DIRECTA: El Presidente y Secretario(a) de la Junta de
Acción Comunal, los jurados de votación, los miembros del Tribunal de Garantías,
deberán presentarse en el sitio determinado en la convocatoria para la elección
de dignatarios, con un tiempo prudencial para dar inicio a la jornada
electoral, a la hora indicada, previa adopción de las medidas de bioseguridad.
Una vez que los Miembros del Tribunal de Garantías, verifiquen que se
cumplen tanto los requisitos logísticos y las medidas de bioseguridad, el
Presidente instalara el proceso electoral y los afiliados a la junta podrán ingresar
al recinto, uno a uno, a ejercer el derecho al sufragio, previa presentación de
la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, en original.
El jurado Correspondiente verificara su existencia en la lista de
sufragantes, lo registraran en el listado de votantes y luego de firmarlo,
procederá a depositar los cinco (5) votos por cada bloque (Junta Directiva,
Comisiones de trabajo, Fiscalía, Comisión de Convivencia y Conciliación,
Delegados a ASOJUNTAS) y una sexta si se aprueba la COMISION EMPRESARIAL.
Terminada la jornada electoral, los jurados de cada mesa procederán a
realizar el escrutinio y a contabilizar el número de votos por bloque. Si el
resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos
sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o
inferior al número de votantes se continúa el escrutinio y terminado elaboraran
el acta parcial, que será firmada por el Tribunal de garantías y los jurados
correspondientes, quienes la entregaran, junto con los votos, al Secretario de
la Junta, el cual se encargara de elaborar el acta final y recoger las firmas de
Presidente de la reunión, el Secretario(a) y los miembros del Tribunal de
garantías.
PARAGRAFO 3. - Los votos nulos se contabilizarán para
efectos de quórum, no así para la aplicación del cuociente electoral.
PARAGRAFO 4.- En caso de que el número de votos en blanco
sea mayoritario, se deberá realizar una nueva elección del respectivo bloque
con nuevos candidatos.
PARAGRAFO 5.- En caso de empate de votación para un mismo
bloque, el criterio de desempate será el de presentación cronológica de la
plancha, es decir la primera plancha presentada inicia el reparto en la
aplicación del cuociente electoral
Artículo
101. ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN DE CARGOS EN LA ELECCION DIRECTA: En caso de presentarse varias planchas, la asignación
de los cargos, será por el sistema de cuociente electoral.
El cuociente electoral se aplicará así para
cada bloque: una vez efectuada la votación se suman todos los votos emitidos
por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco. Los
votos nulos no se tendrán en cuenta para efectos del cuociente electoral.
El resultado se divide por el número de cargos
a proveer, según cada bloque; el cuociente electoral será el número entero que
resulte de esa división.
Para saber el número de cargos que corresponde
a cada lista o plancha se procede así:
Se toman las planchas o listas de cada bloque
ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se dividen por el cuociente y
el resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tienen
derecho cada plancha o lista. Si quedan cargos por proveer se reparten entre
las planchas o listas de mayor residuo asignándolos de mayor a menor.
Artículo
102. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DIRECTA. Para que la elección Directa sea válida, se requiere que la votación
emitida sea igual o superior al treinta por ciento (30%) del número total de afiliados
que conforman la Junta de Acción comunal, incluyendo la votación en blanco.
PARÁGRAFO
1. los órganos de dirección, administración,
ejecución, control y vigilancia tomarán decisiones válidas con la mayoría de
los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la
que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos
emitidos, incluida la votación en blanco, es igualo superior a la mitad más uno
del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de
empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de
convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.
CAPITULO III
ELECCIÓN DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo
103. CANDIDATIZACIÓN. Para la
elección del Coordinador de cada Comisión, si es en Asamblea General o directa,
se utilizará la candidatización por sistema de plancha y si es por la Comisión
se hará por el sistema de lista.
Artículo
104. VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LOS COORDINADORES DE TRABAJO. Para que la elección en asamblea sea válida,
se requiere que la votación emitida por los candidatos más la votación en
blanco sea igual o superior a la mitad más uno del número de afiliados que
contestaron a lista y si es directa que la votación emitida sea igual o
superior al treinta por ciento (30%) del número total de afiliados que
conforman la Junta de Acción comunal, incluyendo la votación en blanco.
CAPITULO IV
IMPUGNACIONES
Artículo
105. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN. Podrá ser objeto de impugnación:
a) La elección de Dignatarios
b) Las decisiones adoptadas por los órganos de
dirección, administración y vigilancia de la Junta de Acción comunal.
Artículo
106. INSTANCIAS DEL PROCESO DE IMPUGNACION.
El proceso de
impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada ante
la Asociación Comunal de Juntas, de acuerdo con lo establecido en sus
estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la
entidad encargada de la inspección, control y vigilancia de la Asociación
Comunal de Juntas.
PARÁGRAFO
1°. El fallo de primera
instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados
a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte de la
Asociación Comunal de Juntas.
PARÁGRAFO
2°. Si no existiere Asociación Comunal de Juntas
en el municipio, el proceso se desarrollará en primera instancia por la entidad
encargada de ejercer la inspección, control y vigilancia, y en caso de
apelación, por el Ministerio del Interior y de Justicia.
PARÁGRAFO
3°. El fallo de primera
instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses,
contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del
organismo de grado superior.
PARÁGRAFO
4°. El fallo de primera
instancia, sea disciplinario o de impugnación, lo debe proferir la Comisión de Convivencia
y Conciliación de segundo, tercero o cuarto de grado, en un término no mayor a
cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la notificación.
PARÁGRAFO
5°. Los recursos de
reposición y apelación deben ser resueltos por las Comisiones de Convivencia y
Conciliación en un término no mayor a treinta (30) días.
Artículo
107. CAUSALES DE IMPUGNACION. La elección de dignatarios y las decisiones
de sus órganos y Dignatarios podrán ser objeto de impugnación cuando se violen
las normas Legales, Estatutarias o reglamentarias.
PARÁGRAFO
1°. Se entenderá agotada la
instancia comunal, cuando en caso de incumplimiento injustificado, la comisión
de convivencia y conciliación no atienda hasta dos (2) requerimientos de la
entidad de inspección, vigilancia y control correspondiente.
PARÁGRAFO
2°. Agotada la instancia de
acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el
control y vigilancia de conformidad con los términos del Código de
Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
Artículo
108. CALIDADES Y NUMERO DE DEMANDANTES. Para impugnarse la elección de dignatarios se requiere
la calidad de afiliado, y haber asistido a la reunión donde se toma la decisión
que se impugnado o haber participado en la elección directa. La demanda de
impugnación deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) afiliados.
Para impugnarse la decisión de algunos de sus
órganos o dignatarios, únicamente se requiere la calidad de afiliado.
Artículo
109. CONTENIDO DE LA DEMANDA DE IMPUGNACION. La demanda de impugnación deberá contener los
siguientes requisitos:
a) Designación del órgano o entidad competente
a quien se dirige.
b) Nombre y dirección de los demandantes y
demandados.
c) Un relato cronológico de los hechos.
d) Descripción de la causal de impugnación,
mencionando las normas legales o Estatutarias que se estimen violadas.
e) Petición de pruebas que el impugnante
pretenda hacer valer.
f) Anexos de la demanda:
·
Copia del
acto impugnado o manifestación de que no fue entregada por el Secretario de la
Junta de Acción Comunal.
·
Certificado
del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre la calidad de afiliado del impugnante
y/o impugnantes; si el Secretario no lo expide o se niega a expedirlo deberá
manifestarlo expresamente en la demanda.
·
Certificado
del Secretario de la Junta de Acción Comunal sobre la asistencia y/o
participación de los demandantes a la Asamblea de elección; si el Secretario no
lo expide o se niega a expedirlo deberá manifestarlo expresamente en la
demanda. ( Para darle cumplimiento al , literal Cc.. Art
26. L 2166)
g) Firma de quienes suscriben la demanda.
Artículo
110. PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá ser presentada dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la elección o decisión.
Artículo
111. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Será presentada personalmente por quienes la suscriben, o a través de
apoderado, en original y dos copias.
La demanda deberá ser presentada ante el
Secretario de la Asociación de Juntas Comunales del Municipio o ante la entidad gubernamental
que ejerce control y vigilancia,
quien la remitirá a la Asociación de Juntas correspondiente.
Artículo
112. EFECTOS DE LA DEMANDA.
La presentación y aceptación de la demanda no impide el registro de los
dignatarios electos, siempre que se cumpla los requisitos legales y
estatutarios al efecto.
Artículo
113. NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Declarada
la nulidad de la elección de uno o más dignatarios, la entidad
gubernamental que ejerce control y vigilancia. cancelará el registro de los mismos y promoverá una
nueva elección. ( Art 58. L 2166)
TITULO IV
LIBROS DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL
Artículo
114. LIBROS DE LA JUNTA.
Además de los que autorice la Asamblea General y los estatutos, deberá llevar
los siguientes libros debidamente registrados ante la entidad
gubernamental que ejerce control y vigilancia.:
a) De registro de Afiliados.
b) De actas de Asamblea General y Junta
Directiva.
c)De tesorería.
d) De inventarios.
e) De actas de la comisión de convivencia y
conciliación.
Artículo
115. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS. Este libro debe contener las siguientes columnas:
a) Número de Orden.
b) Fecha de inscripción
c) Nombre y apellido del Afiliado.
d) Numero y clase de documento de identidad.
e) Dirección.
f) Comisión de Trabajo.
g) Firma o huella del afiliado.
h) Novedades (sanciones, desafiliación, delegaciones,
fallecimiento, cambio de domicilio, Asistencia, permisos, etc,).
En caso de error de una o más columnas el
Secretario de la Junta hará la anotación respectiva, refrendada con su firma y
la del fiscal.
Artículo
116. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA. Este libro
debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión.
El acta debe contener por lo menos los
siguientes puntos:
a) Clase de reunión (ordinaria o
extraordinaria).
b) Número del acta.
c) Lugar y fecha de la reunión.
d) Nombre de la Junta de Acción Comunal.
e) Determinación de la persona o personas que
ordenaron la convocatoria.
f) Nombre del Presidente y Secretario que presiden
la reunión.
g) Orden del día aprobado.
h) Número de asistentes y número de miembros
que conforman la Junta Directiva y Asamblea General, según el caso, para
constatar el quórum.
i) Desarrollo de los demás puntos del orden
del día y decisiones adoptadas, determinando en cada caso la votación.
j) Aprobación del acta.
k) Firma del Presidente y Secretario que presidieron
la reunión.
Artículo
117. LIBRO DE TESORERÍA. En este
libro se registrarán todos los movimientos de dinero que poseen la Junta de
Acción Comunal, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, razón
o detalle, entrada, salida y saldo. Cada registro debe estar respaldado por un
comprobante.
Artículo
118. LIBRO DE INVENTARIOS. En
el libro de inventarios se deben registrar con exactitud y detalles los bienes
y activos fijos de la Junta de Acción Comunal. En él también se consignarán los
distintos balances que deba presentar el Tesorero.
Este libro consta de cinco columnas: fecha,
detalle, entrada, salida y saldo. Cada registro debe estar respaldado por un
comprobante.
Artículo
119. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse y tener un nuevo registro,
en los siguientes casos:
a) Por utilización total.
b) Por extravío o hurto.
c) Por deterioro.
d) Por excesos de enmendaduras o
inexactitudes.
PARÁGRAFO.
Para el nuevo registro en los
eventos a), c) y d), deberá presentarse el antiguo libro y para el evento b)
deberá presentarse la denuncia respectiva.
TITULO V
RÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL
Artículo
120. EL PATRIMONIO DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL. patrimonio de la Junta
de Acción Comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen
legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que
provengan de cualquier actividad u operación lícita que realice. ( Art 60. L 2166)
PARÁGRAFO.
El patrimonio de la Junta de
Acción Comunal, no pertenece ni en todo ni en parte, a ninguno de los
afiliados. Su uso, usufructo y destino se acordará colectivamente en la Junta
de Acción Comunal, de conformidad con estos estatutos.
Artículo
121. Los recursos oficiales
que ingresen a la Junta de Acción Comunal para la realización de obras,
prestación de servicios o desarrollo de convenios, no ingresarán a su
patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro
especial.
Artículo
122. Los recursos de la Junta
de Acción Comunal que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo
a lo que determinen los estatutos y la Asamblea General.
Artículo
123. A los bienes, beneficios
y servicios administrados por la Junta de Acción Comunal tendrán acceso todos
los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia, de
conformidad con sus estatutos y reglamentos.
PARÁGRAFO
1. La Junta de acción comunal
deberán llevar un registro físico y/o digital del uso de los bienes, beneficios
y servicios de qué trata el presente artículo, así como del miembro o miembros
de la comunidad que hicieron uso de los mismos, a efectos de corroborar su
adecuado uso y manejo.
Artículo
124. PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EN EL DESARROLLO MUNICIPAL. La Junta de Acción Comunal podrá vincularse al
desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio
de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas
a cargo de la administración central o descentralizada. (
Art 63. L 2166)
Los contratos o convenios que celebre la Junta
de Acción Comunal se regularán por el régimen vigente de contratación para
organizaciones solidarias.
Artículo
125. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL MANEJO DEL PATRIMONIO. La Gobernación del Tolima a través de la
Direccion para la Democracia, La Participación Ciudadana y la Acción Comunal, ejercerá
la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de la Junta
de Acción Comunal, así como de los recursos oficiales que reciban, administren,
recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurarán las
acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.
Si de la inspección se deduce indicios graves
en contra de uno o más dignatarios, la entidad que ejerce control y vigilancia,
podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos, hasta tanto se
conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas.
TITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo
126. DISOLUCIÓN. Decisión
mediante la cual los miembros de la Junta de acción comunal, en asamblea con la
presencia de la mitad más uno de los miembros, aprueban la finalización de
actividades del organismo de la cual hacen parte. (Art 69. L 2166)
La disolución decidida por el mismo organismo
requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente. En la misma asamblea el organismo que apruebe
su disolución, nombrará un liquidador, en su defecto lo será el último
representante legal inscrito o la entidad que ejerce control y vigilancia.
El liquidador debe saber leer y escribir, no
puede tener en su contra sanción vigente, así mismo, no puede haber sido
sancionado por causales de tipo económico.
Articulo
127. PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Con
cargo al patrimonio de la Junta de Acción Comunal, o, en caso de estar en
ceros, de la entidad de inspección, vigilancia y control, el liquidador
publicará tres (3) avisos informativos por los medios de comunicación
disponibles tanto digitales como físicos de amplia difusión en el territorio,
dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) días hábiles, en los cuales se
informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los
acreedores a hacer valer sus derechos. ( Art 71 y 72. L 2166)
En las publicaciones debe constar el número de
personería jurídica de la Junta de Acción Comunal, dirección y contacto a donde
se recibirán reclamaciones.
PARÁGRAFO
1. El liquidador debe
elaborar el inventario de bienes muebles e inmuebles, los balances y estados
financieros iniciales y finales, los cuales deben estar firmados por un
contador público, en caso de que la Junta no pueda proveer uno, pueden acudir a
uno de la entidad de inspección, vigilancia y control.
PARÁGRAFO
2. El liquidador debe
solicitar paz y salvos ante las entidades territoriales con quien haya tenido
relación, correspondientes a contratos, créditos, impuestos, contribuciones o
similares; así como el certificado catastral sobre la titularidad de bienes
inmuebles. En caso de existir bienes muebles e inmuebles, el liquidador debe
aportar la documentación necesaria para que el organismo destinatario de este
pueda gestionar el traspaso.
PARÁGRAFO
3. Quince (15) días hábiles
después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la
siguiente forma: en primer lugar, se reintegrarán al Estado los recursos
oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con
terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si
cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará al
organismo comunal que se establezca en los estatutos, al de grado superior
dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental de
desarrollo comunitario existente en el lugar. Una
vez elaborado el informe de liquidación, el
liquidador convocará a los otros afiliados al organismo comunal con el fin de
socializar su gestión y el producto de esta. De lo anterior, se aportará a la
entidad gubernamental acta y listado de asistencia.
PARÁGRAFO
4. Una vez surtido lo
anterior, la entidad de inspección, vigilancia y control expedirá el acto
administrativo mediante el cual se declara liquidado la Junta de Acción
Comunal.
Articulo
128. CANCELACIÓN DE PERSONERIA JURIDICA. La entidad de inspección, vigilancia y control,
previo el correspondiente proceso, podrá cancelar la personería jurídica de la
Junta mediante acto administrativo motivado. La cancelación de la personería
jurídica procederá por decisión del ente gubernamental o a causa de la
disolución aprobada por sus miembros. ( Art 70. L 2166)
Cuando la cancelación de personería jurídica
provenga de una decisión de la entidad de inspección, vigilancia y control,
ésta nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
Cuando la situación lo demande, el liquidador
puede ser un servidor del ente gubernamental, caso en el cual la entidad deberá
justificar su decisión.
PARÁGRAFO. Contra el acto administrativo que declare la
cancelación de personería jurídica procederán los recursos de reposición y
apelación, según los términos establecidos en el artículo 76 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo
129. DÍA DE LA ACCIÓN COMUNAL. La
Junta de Acción Comunal celebrará el día de la Acción Comunal, el segundo
domingo del mes de noviembre de cada año.
Artículo
130. VACÍOS ESTATUTARIOS. Los
vacíos que se presenten en los presentes estatutos serán llenados por la Ley 2166
de 2021, el Decreto 2649 de 1993 (normas de Contabilidad), el Decreto 2252 de
2017, la Resolución 360 de 2005, el Decreto 1066 de 2015, el Decreto 2137 de
2018, la Resolución 1129 de 2018, el Decreto 1158 de 2019 y las demás
disposiciones que sobre la materia expida el Ministerio del Interior.
Estos estatutos fueron aprobados en Asamblea
General de afiliados llevada a cabo en
\-------------------------, del
Municipio de \--------------------el día \------ del mes de \------ de
\-------- según acta N°---------------
Presidente de Asamblea. Secretaria de Asamblea.
Constancia Secretarial:
El
suscrito Secretario(a) de la Junta de Acción Comunal de____________________________
del municipio de ____________________ hace constar que el presente ejemplar es
fiel copia del original, que reposa en el libro de Actas.
_______________________
Secretario (a).
Elaboro y reviso: Aníbal Suarez R. Asesor Sec. Interior