Fotografia tomada de;http://asociacioncomunaldejuntashonda.blogspot.com.co/2011/02/fotografias-de-integrantes-de-la.html
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De: Jairo
DELGADO IZQUIERDO <jairodelgadoi4@gmail.com>
Fecha: 28 de agosto de 2016, 16:24
Asunto: CONSULTA
Para: ventanacomunalhondatolima@ gmail.com
Fecha: 28 de agosto de 2016, 16:24
Asunto: CONSULTA
Para: ventanacomunalhondatolima@
PUEDE HABER CONTINUIDAD EN DIGNATARIOS VIGENTES, AL
VENCER EL PERIODO LEGAL Y NO HABER ELECCIÓN PARA PRIMER
Y SEGUNDO GRADO?
ATENTAMENTE
Respuesta
NO
Leamos lo concerniente a la Ley, Estatuto y Decreto sobre lo que es ser Dignatario
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Ley 743/02
CAPITULO III
De los dignatarios
ARTICULO 30. Período de los directivos y los dignatarios. El
período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es
el mismo de las corporaciones públicas nacional y territoriales, según el caso.
ARTICULO 31.
Procedimiento de elección de los dignatarios. La
elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los
órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los
estatutos y conforme al procedimiento que éstos establezcan, bien sea por
asamblea de los afiliados o de delegados.
ARTICULO 32. Fechas
de elección dignatarios. A partir del 2001 la elección de nuevos
dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año
siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas
territoriales, en las siguientes fechas:
a) Junta de acción comunal y juntas
de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia
el primero de julio del mismo año;
b) Asociaciones de juntas de acción
comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de
septiembre del mismo año;
ARTICULO 33.
Calidad de dignatario. La calidad de dignatarios de un organismo de
acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y
se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con
sujeción al principio de la buena fe.
ARTICULO 34.
Dignatarios de los organismos de acción comunal. Son dignatarios de
los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño
de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación
y representación.
Parágrafo 1°. Los estatutos
de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.
Parágrafo 2°. Para ser
dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado.
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Estatutos de la Junta
de Acción Comunal
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CAPÍTULO III
DE LOS DIGNATARIOS
DE LOS DIGNATARIOS
ARTÍCULO 34. DIGNATARIOS. Los Dignatarios de la Junta son los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación, empresarial y representación. Son ellos.
a.-) Presidente
b.-) Vicepresidente
c.-) Tesorero
d.-) Secretario
e.-) Fiscal (principal y suplente)
f.-) Comisión de Convivencia y conciliación
g.-) Coordinadores de Comisiones de Trabajo
h.-) Coordinadores de Comisión Empresariales
i.-) Delegados a la Asociación Comunal de Juntas Municipales.
ARTÍCULO 38. ACREDITACIÓN DE
DIGNATARIOS. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 743 y el principio de
la buena fe establecido en el articulo 83 de la Constitución Política de
Colombia, la calidad de Dignatario se obtiene con la elección y se acredita con
el Acta de elección debidamente firmada por el Tribunal de Garantías y el
secretario(a) de la Junta. En su defecto con la firma de diez afiliados
participantes en la elección.
ARTÍCULO 39. INSCRIPCIÓN. Para la inscripción de los Dignatarios ante la entidad que ejerce Control y Vigilancia, dentro de los treinta días siguientes a la elección se debe remitir el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías o, en su defecto, por diez afiliados asistentes a la Asamblea.
PARAGRAFO. La existencia y representación legal de la junta de acción comunal, se probara con la certificación expedida por la entidad que ejerza control y vigilancia.
ARTÍCULO 39. INSCRIPCIÓN. Para la inscripción de los Dignatarios ante la entidad que ejerce Control y Vigilancia, dentro de los treinta días siguientes a la elección se debe remitir el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías o, en su defecto, por diez afiliados asistentes a la Asamblea.
PARAGRAFO. La existencia y representación legal de la junta de acción comunal, se probara con la certificación expedida por la entidad que ejerza control y vigilancia.
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Decreto 890 de 2008
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Artículo
5°. Niveles. Existen dos niveles de autoridades
que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, de
acuerdo al grado al que pertenezcan:
Primer nivel: Lo ejerce Ministerio del Interior y de Justicia, sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la Confederación Comunal Nacional.
Segundo nivel: Lo ejercen las correspondientes dependencias de los departamentos, distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de acción comunal.
Artículo
18. Requisitos para
inscripción de dignatarios. Para efectos de la inscripción de dignatarios, por
parte de la dependencia estatal de Inspección, Control y Vigilancia, se deberán
acreditar los siguientes requisitos:
1. Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por los miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el Secretario del organismo de acción comunal.
2. Listado original de asistentes a la Asamblea General.
3. Planchas o listas presentadas.
4. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.
1. Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por los miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el Secretario del organismo de acción comunal.
2. Listado original de asistentes a la Asamblea General.
3. Planchas o listas presentadas.
4. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.
5. El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General, tales como el quórum, participación del tribunal de garantías, entre otros.
Parágrafo. En lo que se refiere a los organismos de acción comunal de segundo, tercero y cuarto grado, se deberá acreditar la calidad de delegado, mediante certificación expedida por la respectiva dependencia estatal de inspección, control y vigilancia, para efectos de la elección e inscripción de los dignatarios elegidos.
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Como pudieron haber leído, para ser Dignatario de una organización comunal debe haber sido elegido, y luego enviar la documentación pertinente , en este caso a los de Honda, y a muchos municipios del Tolima al Director para la Democracia, Participación Ciudadana y la Acción Comunal de la Secretaria del Interior Gobernación del Tolima.
Quien expedirá la Resolución donde Certifica la calidad de Dignatario.
En el caso que menciona el Delegado, señor Jairo Delgado Izquierdo,,, NO. Porque al terminarse el periodo, en este caso que fue de 4 años, y al no haberse hecho el procedimiento legal de la elección correspondiente, la Junta de Acción Comunal queda acéfala, y hasta cuando la oficina de Control y Vigilancia no convoque de nuevo a una elección, los que venían ocupando cargos de Dignatarios, ya se le ha vencido su periodo, y como tal no pueden ejercer autoridad alguna desde el punto de vista comunal.
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Cordialmente,
Tiberio Murcia Godoy
Formador de formadores
Agosto 29 de 2016