domingo, 7 de agosto de 2016

¿Un menor de 18 años puede ser Dignatario de la Junta de Acción Comunal?

Jóvenes participando
(Fotografía bajada de; https://mppuargentina.wordpress.com/2014/06/26/la-fraternidad-como-metodo-de-construccion-politica/
.
Honda, agosto  5 de 2016.

Señores
Ventana Comunal
ventanacomunalhondatolima@gmail.com


Asunto; Consulta

Estimados señores.


Un menor de 18 años puede ser elegido como dignatario de la junta de acción comunal de su sector
Cordialmente,

Laura Inés Martinez M

Respuesta.


No, para los siguientes cargos; Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Comisión de Convivencia y Conciliación, Fiscales, Delegados, Comisión Empresarial que deben ser mayor de18 años
.
Si, para  Secretarios (as) y Coordinadores de Comisiones de Trabajo.
. 
La normatividad vigente  que trata sobre el tema es la siguiente . (Los resaltados son nuestros)

Ley 743 del 5 de junio del 2002

ARTICULO 33. Calidad de dignatario. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.
.
ARTICULO 34. Dignatarios de los organismos de acción comunal. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.
Parágrafo 1°. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.
Parágrafo 2°. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado.
Parágrafo 3°. Incompatibilidades:
a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior;
b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;
c) El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;
d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;
e) Los conciliadores de los organismos de grado superior, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.

Decreto 2350 del 20 de agosto de 2003
Por lo cual se reglamenta la Ley 743/02
,
CAPITULO IV
Condiciones para ser delegado ante un organismo comunal de grado superior
Artículo 8º. Son requisitos para ser delegado ante un organismo de grado superior.
a) Ser afiliado a un organismo de acción comunal;
b) Ser elegido como tal por el órgano competente del organismo comunal, de conformidad con sus estatutos;
c) Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia, quien expedirá la respectiva certificación;
d) Los demás que establezcan los estatutos.


Estatutos de Juntas de Acción Comunal
(Hay que aclarar y tener en cuenta que según reformas estatutarias realizadas por las Juntas Comunales en sus respectivos sectores, el Articulo o los artículos mencionados en este ejercicio, puede variar su numeral en los articulados de otras Juntas de Acción Comunal de la ciudad, el departamento y del país, pero la esencia es la misma)

El literal b.-) , del Articulo 37 de los Estatutos de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pueblo  Nuevo, reza;  b.-)Ser mayor de 14 años, excepto para los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, comisión de convivencia y conciliación, fiscales, delegados, comisión empresarial que deben ser mayor de18 años”.

Por lo que se concluye

No, para los siguientes cargos; Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Comisión de Convivencia y Conciliación, Fiscales, Delegados, Comisión Empresarial que deben ser mayor de 18 años
.
Si, para  Secretarios (as) y Coordinadores de Comisiones de Trabajo.

Y esto se debe a que el literal b.-) , del Articulo 37 de los Estatutos de la Juntas de Acción Comunal, reza;  son requisitos para ser elegido Dignatario;  b.-) Ser mayor de 14 años, excepto para los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, comisión de convivencia y conciliación, fiscales, delegados, comisión empresarial que deben ser mayor de18 años”.
Y lo refrenda el ARTICULO 33. De la Ley 743/02,  Calidad de dignatario. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.

Por lo tanto los menores de 18 años, solo podrán ser elegidos como Dignatarios solo para Secretarios y Coordinadores de Comisiones de Trabajo.

NOTA. Dejando claro el Articulo 33. Ley 743/02 "se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos". Si hay Juntas de Acción Comunal, que no tienen ese procedimiento incluido en sus Estatutos, sino como lo tiene la Ley 743 en sus incompatibilidades, lo puede hacer. Y lo referente a Condiciones para ser delegado ante un organismo comunal de grado superior, se le debe dar cumplimiento a los literales b y d del Articulo 8,   Decreto 2350/03.. Pero en el caso de Honda, Tolima, se presumen que todas las Juntas poseen dicho articulado.

Cordialmente

Tiberio Murcia Godoy
Formador de formadores
De la Acción Comunal
Honda, Agosto 7 de 2016. 

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