Miembros del Tribunal de Garantías , en el día de la elección de dignatarios
(Fotografía. Tiberio Murcia Godoy. Julio 2016)
Honda, agosto 24 de 2016.
Señores
Ventana Comunal
ventanacomunalhondatolima@gmailcom
Asunto; Consulta
Estimados señores.
Podría la ASOCOMUNAL, ser sancionada por
el órgano de Control y Vigilancia por no
haber realizado su Asamblea de elección de dignatario en la fecha
establecida por la Ley
Cordialmente,
Alfonso Castañeda
Delegado
JAC Barrio Villa de Placer
.
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Respuesta
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NO
.
La Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda Tolima, actuó de acuerdo a la Ley 743 del 2002, y sus Estatutos. Como fue realizar la Asamblea preparatoria, y la Asamblea de elección de Dignatarios, hecho que no se pudo desarrollar por fuerza mayor, ya que hasta el día de hoy (Domingo 28 de agosto del 2016), ninguna Junta de Acción Comunal en Honda ha recibido su Resolución o Certificado, que le acredite como tal ante terceros.
Por lo que le correspondió al presidente saliente, señor Orlando Atuesta Bustos hacer uso del Parágrafo 2, del Articulo 32 de la Ley 743/02 que reza:
.
Parágrafo 2°. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o
caso fortuito, para no realizar la elección, el organismo de acción comunal
podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos
establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con
fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y
136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2)
meses.
.
Así que hay vamos, esperando que las Juntas de Acción Comunal de Honda sean certificadas, y ahí si puedan participar sus respectivos delegados y elegir a los dignatarios correspondientes.
Hay que hacer hincapié, que por eso no se hizo la elección, ya que quien expide los certificados y hace control, y vigilancia, es la misma entidad.
Por lo que la respuesta es NO, puede ser sancionada.
Cordialmente
Tiberio Murcia Godoy
Formador de formadores
Domingo 28 de agosto de 2016
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