lunes, 29 de agosto de 2016

¿Puede haber continuidad de un Dignatario al vencerse su periodo, y no haberse hecho elección?



Fotografia tomada de;http://asociacioncomunaldejuntashonda.blogspot.com.co/2011/02/fotografias-de-integrantes-de-la.html
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De: Jairo DELGADO IZQUIERDO <jairodelgadoi4@gmail.com>
Fecha: 28 de agosto de 2016, 16:24
Asunto: CONSULTA
Para: ventanacomunalhondatolima@gmail.com

PUEDE HABER CONTINUIDAD  EN DIGNATARIOS  VIGENTES, AL VENCER  EL PERIODO LEGAL  Y NO HABER  ELECCIÓN  PARA PRIMER  Y  SEGUNDO GRADO?


ATENTAMENTE   
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Respuesta

NO

Leamos lo concerniente a la Ley, Estatuto y Decreto sobre lo que es ser Dignatario
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Ley 743/02
CAPITULO III
De los dignatarios
ARTICULO 30. Período de los directivos y los dignatarios. El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacional y territoriales, según el caso.

ARTICULO  31. Procedimiento de elección de los dignatarios. La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que éstos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.

ARTICULO 32. Fechas de elección dignatarios. A partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas:
a) Junta de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año;

b) Asociaciones de juntas de acción comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año;

ARTICULO 33. Calidad de dignatario. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.
ARTICULO 34. Dignatarios de los organismos de acción comunal. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.
Parágrafo 1°. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.
Parágrafo 2°. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado.
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Estatutos de la Junta de Acción Comunal
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CAPÍTULO III
DE LOS DIGNATARIOS

ARTÍCULO 34. DIGNATARIOS. Los Dignatarios de la Junta son los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación, empresarial y representación. Son ellos.
a.-) Presidente
b.-) Vicepresidente
c.-) Tesorero
d.-) Secretario
e.-) Fiscal (principal y suplente)
f.-) Comisión de Convivencia y conciliación
g.-) Coordinadores de Comisiones de Trabajo
h.-) Coordinadores de Comisión Empresariales
i.-) Delegados a la Asociación Comunal de Juntas Municipales.

ARTÍCULO 38. ACREDITACIÓN DE DIGNATARIOS. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 743 y el principio de la buena fe establecido en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, la calidad de Dignatario se obtiene con la elección y se acredita con el Acta de elección debidamente firmada por el Tribunal de Garantías y el secretario(a) de la Junta. En su defecto con la firma de diez afiliados participantes en la elección.
ARTÍCULO 39. INSCRIPCIÓN. Para la inscripción de los Dignatarios ante la entidad que ejerce Control y Vigilancia, dentro de los treinta días siguientes a la elección se debe remitir el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías o, en su defecto, por diez afiliados asistentes a la Asamblea.
PARAGRAFO. La existencia y representación legal de la junta de acción comunal, se probara con la certificación expedida por la entidad que ejerza control y vigilancia.
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Decreto 890 de 2008
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Artículo 5°. Niveles. Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan:
 
Primer nivel: Lo ejerce Ministerio del Interior y de Justicia, sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la Confederación Comunal Nacional.

Segundo nivel: Lo ejercen las correspondientes dependencias de los departamentos, distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de acción comunal.

 Artículo 18. Requisitos para inscripción de dignatarios. Para efectos de la inscripción de dignatarios, por parte de la dependencia estatal de Inspección, Control y Vigilancia, se deberán acreditar los siguientes requisitos: 
1. Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por los miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el Secretario del organismo de acción comunal. 
2. Listado original de asistentes a la Asamblea General.
3. Planchas o listas presentadas.
 4. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.
 
5. El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General, tales como el quórum, participación del tribunal de garantías, entre otros. 
Parágrafo. En lo que se refiere a los organismos de acción comunal de segundo, tercero y cuarto grado, se deberá acreditar la calidad de delegado, mediante certificación expedida por la respectiva dependencia estatal de inspección, control y vigilancia, para efectos de la elección e inscripción de los dignatarios elegidos.
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Como pudieron haber leído, para ser Dignatario de una organización comunal debe haber sido elegido, y luego enviar la documentación pertinente , en este caso a los de Honda, y a muchos municipios del Tolima al   Director para la Democracia,  Participación Ciudadana y la Acción Comunal de la Secretaria del Interior Gobernación del Tolima.
Quien expedirá la Resolución donde Certifica la calidad de Dignatario.
En el caso que menciona el Delegado, señor Jairo Delgado Izquierdo,,, NO. Porque al terminarse el periodo, en este caso que fue de 4 años, y al no haberse hecho el procedimiento legal de la elección correspondiente, la Junta de Acción Comunal queda acéfala, y hasta cuando la oficina de Control y Vigilancia no convoque de nuevo a una elección, los que venían ocupando cargos de Dignatarios, ya se le ha vencido su periodo, y como tal no pueden ejercer  autoridad alguna desde el punto de vista comunal.
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Cordialmente,

Tiberio Murcia Godoy
Formador de formadores
Agosto 29 de 2016




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