jueves, 8 de diciembre de 2016

¿Cuando el vicepresidente o vicepresidenta asume funciones presidenciales?

Dignatarios
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Señores  Ventana  Comunal


Por razones  personales  he  decidido  renunciar  a  la presidencia  de la  la junta comunal que  presido.  Enterado la Asamblea  de  dicha  situación, hemos iniciado  el  procedimiento  como  me  lo  ordena  Los  Estatutos   en  el literal i.-) Hacer debida entrega del cargo, al sucesor dentro de los términos de la Ley.
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Y  es  así que  se  ha  hecho la convocatoria  respectiva.  ¿Puede  la  vicepresidenta  asumir  el cargo  de  presidenta, como  les  insinúan   personas   no  cercanas  a  nuestra  comunidad?.

Cordialmente

Catalina  Garzon Forero
Presidenta.
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Estimada presidenta  de  acuerdo  a la normatividad vigente  damos  la respectiva  respuesta
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Según  el  literal  a,.) de las funciones  del vicepresidente (o vicepresidenta ) establecida  en los  Estatutos de  la Acción Comunal ,  el vicepresidente reemplaza al presidente “en  sus  ausencias  temporales  o definitivas  en  calidad de  vicepresidente  hasta  tanto se elija  el presidente  en propiedad”.
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Léase  bien “en  calidad  de  vicepresidente”,  esto  quiere  decir  que ejerce funciones  presidenciales, con  su  cargo  de vicepresidente.

Esto en  lo que  refiere  a los Estatutos  de la JAC  del  Barrio Pueblo Nuevo.

Pero en  lo general, o en la gran mayoría  de los  Estatutos  de las  JAC  en el país,  se lee: "el vicepresidente reemplaza al presidente en  sus  ausencias  temporales  o definitivas",  lease  claro, "temporal"  o  "definitiva".  Que  es  lo que tipifica  la norma..
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Temporal; Que dura por algún tiempo, pero no es fijo ni permanente
Esto  quiere  decir, que  cuando el presidente  por  causa fortuita  deba  ausentarse  del  barrio, o  fuera  de la ciudad  por  x  o  y  razón, previa  autorización  de la Asamblea,   el vicepresidente  asume “temporalmente”  las funciones presidenciales. Como  quien  dice  firma  como “vicepresidente”  con funciones  presidenciales.
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Definitiva;  Cuando  el presidente   por  x  o y razón  no asumió  la presidencia,  del  permiso temporal,  o ni siquiera se aparece  en las Asambleas  de la JAC . Quiere  decir  el “vicepresidente”  continua  con  las funciones presidenciales, y  es  deber del  mismo  convocar  la  Asamblea , a  la  elección  del  presidente,  y  si  llegado  el caso, el vicepresidente  quiere    ocupar  dicho  cargo  se  debe  dar  cumplimiento  a la Ley, el Decreto reglamentario y Estatutos  y  desarrollar  la    respectiva  elección    acorde    a la normatividad  que  le rige.
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Queda claro entonces   que  el vicepresidente,  asume  solamente  las funciones  del  presidente, cuando se  tipifica   eso dos casos, temporal o definitivo. 
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Y  esto no  va  con  usted, ya  que  esta  liderando el proceso  como se  lo ordena  la norma.  Por   lo cual,   si  la actual vicepresidenta  quiere  ejercer el  cargo  de  presidenta,  debe  presentar  su nombre  en  el bloque  respectivo en la  elección  que  ustedes  vienen  desarrollando, y  si  la  Asamblea la elige,  ungirá  dicho  cargo.

Cordialmente,

Tiberio Murcia Godoy
Formador  de  formadores 
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PD.  Algunos ejemplos  de  Estatutos en  este caso.

En  Girardot.


ARTÍCULO 35. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad o la asamblea lo ratifique en el cargo de presidente"
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http://kennedy.jacbogota.gov.co/8012/images/documentos/estatutos.pdf.
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En  Boyaca.
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ARTICULO 44º. -  DEL VICEPRESIDENTE:  El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:

a.     Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales siempre y cuando medie solicitud escrita por parte del presidente para ello, vencido el término del encargo   si transcurridos tres meses  no reasume se convocará a Asamblea General para elección del nuevo presidente, o en las definitivas.     le encomiende la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

PARAGRAFO:  El Vicepresidente podrá reemplazar al Presidente en ausencia definitiva, siempre y cuando sea ratificado por la Asamblea General  en un término no superior a tres meses y se nombre un nuevo Vicepresidente; para lo cual deberán allegar los documentos a la entidad competente,  para la inscripción y registro, dentro de los mismos términos del Artículo 42º. De estos Estatutos.
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www.boyaca.gov.co/.../images/.../infjuntas/estatutos-junta-accion-comunal-jac.doc

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En  Pereira
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.ARTÍCULO 36. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
a Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, en calidad de vicepresidente hasta tanto se elija presidente en propiedad.
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http://asojuntas.8k.com/estatutos.html

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En  Antioquia

ARTÍCULO 40° DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: a) Reemplaza al Presidente en sus ausencias temporales, máximo de tres (3) meses cada una. 
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http://www.jerico-antioquia.gov.co/apc-aa-files/31623434313964353030636265643061/ELECCION_DE_DIGNATARIOS_Y_ESTATUTOS_JAC_VEREDA_PALENQUITO.pdf
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jueves, 28 de febrero de 2013



PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL



¿Ante la renuncia hecha por el presidente de una Junta de Acción Comunal, cuándo asume dichas funciones el Vicepresidente?.

El Vicepresidente asume las funciones de Representante Legal de una Junta de Acción Comunal, en el evento en que se cancele la inscripción del Presidente Titular. Son los estatutos de la misma, los que directamente le otorgan esa función al vicepresidente, ante las ausencias temporales o definitivas del presidente.
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http://erneygarciagallego.blogspot.com.co/2013/02/preguntas-basicas-sobre-las-juntas-de.html

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lunes, 12 de septiembre de 2016

Modelo de Acta de Elección de Dignatarios de la JAC

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ACTA DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS ACTA N° ______ DE ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/DELEGADOS ORGANIZACIÓN COMUNAL DE _________________________ DEL MUNICIPIO DE _________________________
Siendo las ______ del día ______del mes _____ del año ___, en el salón de la escuela de la vereda/barrio ____________________ del municipio de ___________ , se reunieron los afiliados/ delegados a la organización comunal de _____________________ en cumplimiento a la convocatoria ordenada por el Presidente. Acto seguido los afiliados designaron como presidente de la asamblea al señor ______________________________ y como secretario de la misma al señor) ______________________________, quienes aceptaron los cargos.
 El Secretario(a) procedió a dar lectura al orden del día así:
 1. Llamada a lista y verificación del quórum.
 2. Elección de los dignatarios de la Junta de Acción Comunal.
 3. Lectura y aprobación del acta de la reunión y cierre de la Asamblea. El presidente puso a consideración de la asamblea el orden del día el cual fue aprobado por todos los asistentes.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
1. El Secretario procedió a llamar a lista habiendo constatado la presencia de _____ afiliados/delegados de un total de _____, existiendo quórum decisorio.
 2. El Secretario procedió a dar lectura a las planchas o listas y una vez verificado el lleno de los requisitos, las enumera de acuerdo al orden de la presentación, así: _________ N° Uno encabezada por ________________________. _________ N° Dos encabezada por ________________________. El Presidente tomó la palabra para solicitar a la asamblea la designación de los escrutadores, siendo designadas las siguientes personas quienes apoyarán a los miembros del tribunal de garantías: Por la _____ N° Uno a _____________________. Por la _____ N° Dos a _____________________. Acto seguido los escrutadores verificaron la urna, la cual fue mostrada a los asistentes y se procedió a la votación, en el orden en que fueron llamados por el secretario(a) de la asamblea. El resultado de la votación fue el siguiente: Por la _______ N° Uno _________ Votos. Por la _______ N° Dos _________ Votos. Votos en blanco _______________ Votos. 17 Libertad y Orden República de Colombia • Ministerio del Interior Votos nulos __________________ Votos.
 3. Los miembros del tribunal de garantías adelantarán el proceso de escrutinio y procederán a la asignación de cargos por cociente, dejando constancia en el acta de su conformación.
4. El presidente procedió a tomar el juramento a los dignatarios electos y solicitó un receso de media (1/2) hora para que el secretario elabore el acta respectiva. Una vez transcurrido el tiempo de receso solicitado, se reunió nuevamente la asamblea y el secretario(a) dio lectura al acta de elección de los dignatarios, y puesta en consideración por el presidente de la asamblea, fue aprobada por unanimidad.
Agotado el orden del día el Presidente de la asamblea dio por fi nalizada la reunión, siendo las _____ del mismo día. En constancia se fi rma la presente acta por el Presidente y el Secretario(a) y los miembros del Tribunal de Garantías, como aparece: ______________________. ______________________
Presidente Asamblea Secretario Asamblea C.C C.C ____________________________ _____________________________
Miembro del Tribunal de Garantías Miembro del Tribunal de Garantías C.C. C.C. _____________________________ Miembro del Tribunal de Garantías C.C

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Tomado de.
http://participacion.mininterior.gov.co/sites/default/files/127307_cartilla_accion_comunal_no._2.pdf

Modelo de Acta de Elección del Tribunal de Garantías (Asamblea Previa)

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 MODELOS DE ACTA DE ELECCIÓN DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS ACTA Nº_____ DE ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS/DELEGADOS A LA ORGANIZACIÓN COMUNAL DE _______________________________ DEL MUNICIPIO DE _______________.

 Siendo las ______ del día ____ del mes de _____ del año ____, en el salón comunal de la vereda/barrio _________________ del municipio de ________se reunieron los afiliados/delegados de la organización comunal de la __________________________ en cumplimiento a la convocatoria ordenada por el Presidente. Acto seguido los asistentes designaron como presidente de la asamblea al señor ___________________________ y como secretario de la misma al señor ____________________________, quienes aceptaron el cargo.
El secretario(a) procedió a dar lectura al orden del día así:
 1. Llamada a lista y verificación del quórum
2. Elección de tribunal de garantías.
3. Preparación de las elecciones comunales
4. Lectura y aprobación del acta de la reunión y cierre de la Asamblea.
El presidente puso a consideración de la asamblea el orden del día el cual fue aprobado por todos los asistentes.
 DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
1. El secretario procedió a llamar a lista habiendo constatado la presencia de _____ afiliados de un total de _____, existiendo quórum decisorio.
2. El presidente toma la palabra e informa a todos los afiliados de la junta de acción comunal que el objetivo de la reunión es la elección del tribunal de garantías, para la elección de los dignatarios a realizarse el día _____ del mes de _____________, la cual exige la ley y los estatuto se nombre con quince (15) días hábiles de anticipación, quienes ni deben aspirar ni ser dignatarios.
 Acto seguido los afiliados procedieron a elegir a los miembros del Tribunal de Garantías, resultando electas las siguientes personas: 1. _____________________ C.C. _________________. 2. _____________________ C.C. _________________. 3. _____________________ C.C. _________________.
 3. El presidente solicita a la asamblea opinar sobre la preparación de las elecciones del próximo día______ mes______ año_______, en torno a definir si las elecciones serán por medio de Planchas o listas; hasta cuando hay plazo para presentar los candidatos; color de los votos o sistema de elección y demás aspectos pertinentes (ESCRIBIR LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA). ANEXOS
4. El Presidente solicitó un receso de media (1 /2) hora para que el secretario(a) elabore el acta respectiva. Una vez transcurrido el tiempo de receso solicitado, se reunió nuevamente la asamblea y el secretario(a) dio lectura al acta de elección del Tribunal de Garantías, la cual puesta en consideración por el presidente de la asamblea, fue aprobada por unanimidad. Agotado el orden del día el Presidente de la asamblea dio por fi nalizada la reunión, siendo las _____ del mismo día. En constancia se fi rma la presente acta por el Presidente y el Secretario(a) como aparece: _____________________ _______________________. Presidente Asamblea Secretario Asamblea C.C C.C CONSTANCIA SECRETARIAL El suscrito secretario(a) de la Junta de Acción Comunal de la vereda/barrio ___________________ del municipio de _______________ hace constar que el presente ejemplar es fi el copia tomada de su original que reposa en el libro de actas que lleva la junta. _______________________ Secretario


Tomado de:}
http://participacion.mininterior.gov.co/sites/default/files/127307_cartilla_accion_comunal_no._2.pdf

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Convocatoria a Asamblea de elección de Tribunal de Garantias

Tomado del Archivo de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Honda Tolima.

Resolución No 1673 del 12 de agosto del 2016 donde se fija un nuevo plazo a ASOCOMUNAL para hacer elección


 Notificación
 Tomado del Archivo de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Honda Tolima.

Oficio solicitando información respectiva sobre las JAC y JVC de parte del presidente de la ASOCOMUNAL


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Tomado del Archivo de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Honda Tolima.

Acta No 040 del 31 de julio de 2016, Asamblea de elección de Dignatarios

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Tomado del Archivo de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Honda Tolima.

jueves, 1 de septiembre de 2016

El 31 de agosto se hizo entrega de algunas "Resoluciones a los Dignatarios" elegidos el pasado 24 de abril

Luis Alfonso Rincón Casallas
Director para la Democracia, Participación Ciudadana y la Acción Comunal.
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El pasado 31 de agosto del presente año, y con la presencia del Director para la Democracia, Participación Ciudadana y la Acción Comunal, señor Luis Alfonso Rincon Casallas, se hizo entrega de algunas Resoluciones de elecciones de Dignatarios del pasado 24 de abril del 2016, y de Resoluciones donde se negaba la inscripción por falta de documentos u otras situaciones como las actas, firmas etc.
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 Convocatoria a la reunión del 31 de agosto
.Es la primera vez que sucede una situación en la ciudad de Honda, ademas las demoras para informar por la  oficina  competente  de las situaciones anómalas que se presentaron
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 Quedo claro, que los entes departamental, municipal y la Secretaria Ejecutiva de Capacitación de la Asociación Municipal de Juntas, fallaron a no dar capacitación necesaria a los comunales interesados en participar en esta actividades.
El Señor Rincón, se comprometió con el señor Personero Municipal de Honda, abogado Molina, a iniciar una serie de capacitación en la  ciudad a todos los comunales.
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Asistentes presentes en la reunión.
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Fotografiás. Tiberio Murcia Godoy (Miercoles 31 de agosto de 2016. Cámara de Comercio de Honda).

lunes, 29 de agosto de 2016

¿Puede haber continuidad de un Dignatario al vencerse su periodo, y no haberse hecho elección?



Fotografia tomada de;http://asociacioncomunaldejuntashonda.blogspot.com.co/2011/02/fotografias-de-integrantes-de-la.html
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De: Jairo DELGADO IZQUIERDO <jairodelgadoi4@gmail.com>
Fecha: 28 de agosto de 2016, 16:24
Asunto: CONSULTA
Para: ventanacomunalhondatolima@gmail.com

PUEDE HABER CONTINUIDAD  EN DIGNATARIOS  VIGENTES, AL VENCER  EL PERIODO LEGAL  Y NO HABER  ELECCIÓN  PARA PRIMER  Y  SEGUNDO GRADO?


ATENTAMENTE   
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Respuesta

NO

Leamos lo concerniente a la Ley, Estatuto y Decreto sobre lo que es ser Dignatario
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Ley 743/02
CAPITULO III
De los dignatarios
ARTICULO 30. Período de los directivos y los dignatarios. El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacional y territoriales, según el caso.

ARTICULO  31. Procedimiento de elección de los dignatarios. La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que éstos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.

ARTICULO 32. Fechas de elección dignatarios. A partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas:
a) Junta de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año;

b) Asociaciones de juntas de acción comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año;

ARTICULO 33. Calidad de dignatario. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.
ARTICULO 34. Dignatarios de los organismos de acción comunal. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.
Parágrafo 1°. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.
Parágrafo 2°. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado.
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Estatutos de la Junta de Acción Comunal
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CAPÍTULO III
DE LOS DIGNATARIOS

ARTÍCULO 34. DIGNATARIOS. Los Dignatarios de la Junta son los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación, empresarial y representación. Son ellos.
a.-) Presidente
b.-) Vicepresidente
c.-) Tesorero
d.-) Secretario
e.-) Fiscal (principal y suplente)
f.-) Comisión de Convivencia y conciliación
g.-) Coordinadores de Comisiones de Trabajo
h.-) Coordinadores de Comisión Empresariales
i.-) Delegados a la Asociación Comunal de Juntas Municipales.

ARTÍCULO 38. ACREDITACIÓN DE DIGNATARIOS. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 743 y el principio de la buena fe establecido en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, la calidad de Dignatario se obtiene con la elección y se acredita con el Acta de elección debidamente firmada por el Tribunal de Garantías y el secretario(a) de la Junta. En su defecto con la firma de diez afiliados participantes en la elección.
ARTÍCULO 39. INSCRIPCIÓN. Para la inscripción de los Dignatarios ante la entidad que ejerce Control y Vigilancia, dentro de los treinta días siguientes a la elección se debe remitir el Acta de elección firmada por el Tribunal de Garantías o, en su defecto, por diez afiliados asistentes a la Asamblea.
PARAGRAFO. La existencia y representación legal de la junta de acción comunal, se probara con la certificación expedida por la entidad que ejerza control y vigilancia.
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Decreto 890 de 2008
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Artículo 5°. Niveles. Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan:
 
Primer nivel: Lo ejerce Ministerio del Interior y de Justicia, sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la Confederación Comunal Nacional.

Segundo nivel: Lo ejercen las correspondientes dependencias de los departamentos, distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de acción comunal.

 Artículo 18. Requisitos para inscripción de dignatarios. Para efectos de la inscripción de dignatarios, por parte de la dependencia estatal de Inspección, Control y Vigilancia, se deberán acreditar los siguientes requisitos: 
1. Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por los miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el Secretario del organismo de acción comunal. 
2. Listado original de asistentes a la Asamblea General.
3. Planchas o listas presentadas.
 4. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.
 
5. El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General, tales como el quórum, participación del tribunal de garantías, entre otros. 
Parágrafo. En lo que se refiere a los organismos de acción comunal de segundo, tercero y cuarto grado, se deberá acreditar la calidad de delegado, mediante certificación expedida por la respectiva dependencia estatal de inspección, control y vigilancia, para efectos de la elección e inscripción de los dignatarios elegidos.
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Como pudieron haber leído, para ser Dignatario de una organización comunal debe haber sido elegido, y luego enviar la documentación pertinente , en este caso a los de Honda, y a muchos municipios del Tolima al   Director para la Democracia,  Participación Ciudadana y la Acción Comunal de la Secretaria del Interior Gobernación del Tolima.
Quien expedirá la Resolución donde Certifica la calidad de Dignatario.
En el caso que menciona el Delegado, señor Jairo Delgado Izquierdo,,, NO. Porque al terminarse el periodo, en este caso que fue de 4 años, y al no haberse hecho el procedimiento legal de la elección correspondiente, la Junta de Acción Comunal queda acéfala, y hasta cuando la oficina de Control y Vigilancia no convoque de nuevo a una elección, los que venían ocupando cargos de Dignatarios, ya se le ha vencido su periodo, y como tal no pueden ejercer  autoridad alguna desde el punto de vista comunal.
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Cordialmente,

Tiberio Murcia Godoy
Formador de formadores
Agosto 29 de 2016




domingo, 28 de agosto de 2016

¿ Podría ser sancionada ASOCOMUNAL Honda por no haber realizado la elección de sus dignatarios?

Miembros del Tribunal de Garantías , en el día de la elección de dignatarios
(Fotografía. Tiberio Murcia Godoy. Julio 2016)


Honda, agosto  24 de 2016.

Señores
Ventana Comunal
ventanacomunalhondatolima@gmailcom


Asunto; Consulta

Estimados señores.

Podría la ASOCOMUNAL, ser sancionada por el órgano de Control y Vigilancia por no  haber realizado su Asamblea de elección de dignatario en la fecha establecida por la Ley

Cordialmente,

Alfonso Castañeda
Delegado

JAC Barrio Villa de Placer
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Respuesta
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NO
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La Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de Honda Tolima, actuó de acuerdo a la Ley 743 del 2002, y sus Estatutos. Como fue realizar la Asamblea preparatoria, y la Asamblea de elección de Dignatarios, hecho que no se pudo desarrollar por fuerza mayor, ya que hasta el día de hoy (Domingo 28 de agosto del 2016), ninguna Junta de Acción Comunal  en Honda ha recibido su Resolución o Certificado, que le acredite como tal ante terceros.

Por lo que le correspondió al presidente saliente, señor Orlando Atuesta Bustos hacer uso del Parágrafo 2, del Articulo 32 de la Ley 743/02 que reza:
 Parágrafo 2°. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, el organismo de acción comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.
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Así que hay vamos, esperando que las Juntas de Acción Comunal de Honda sean certificadas, y ahí si puedan participar sus respectivos delegados y elegir a los dignatarios correspondientes.
Hay que hacer hincapié, que por eso no se hizo la elección, ya que quien expide los certificados y hace control, y vigilancia, es la misma entidad.

Por lo que la respuesta es NO, puede ser sancionada.

Cordialmente

Tiberio Murcia Godoy
Formador de formadores
Domingo 28 de agosto de 2016

martes, 23 de agosto de 2016

Relación de documentos que le faltan a algunas Juntas de Acción Comunal de Honda

Documentos que le faltan a algunas JAC de Honda
.Foto tomada de:
http://www.nosotros2.com/mujer/025/articulo/867/ten-a-la-mano-tus-documentos-importantes
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Luis Alfonso Rincón Casallas, Director para la Democracia,  Participación Ciudadana y la Acción Comunal de la Secretaria del Interior Gobernación del Tolima, informo a Yadire Matta, Promotora de Acción Comunal de Honda Tolima,  la relación de las Juntas de Acción Comunal , "especificando  cual es la situación actual  de cada uno de estos organismos que se encuentran el auto de tramite con el firme propósito de que se allegue la documentación requerida para el reconocimiento e inscripción de los dignatarios para el periodo 2016-2020".
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Documentación en Auto Tramite
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Barrio Francisco Nuñez Pedrozo. Falta "Anexar convocatorias"
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Barrio Santa Helena. Falta "Especificar quorum  elección tribunal de garantías", y "firma  del tribunal de garantías en el acta del 24 de abril".
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Barrio La Sonrisa. Falta "Acta de elección de dignatarios especificar la votación por cada plancha la elección no es por unanimidad"
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Barrio Brisas del Guali. Falta "Acta de elección de dignatarios especificar la votación por cada plancha la elección no es por unanimidad".
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Barrio Villa del Placer. Falta "Resolución de reconocimiento periodo 2012", "Acta de elección de dignatarios especificar la votación por cada plancha la elección no es por unanimidad".
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Vereda Caimital. Falta, "Especificar quorum  elección tribunal de garantías y elección de dignatarios". y "Anexar listado de asistencia de elección de tribunal de garantías".
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Vereda El Mesuno, Falta "Firmar plancha" y " Anexar  convocatoria  de elección de tribunal de garantías".
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Barrio Chico. Falta, Anexar plancha"
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Barrio Avenida de los Estudiantes. Falta, "Anexar convocatoria".
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Junta de Vivienda Comunitaria El Progreso. Falta, "Anexar listado de asistencia tribunal de garantías".
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Junta de Vivienda Comunitaria Bosques de la Habana.  Falta, "Convocatoria tribual de garantías".
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Barrio El Triunfo. Falta, "Especificar quorum".
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Barrio La Concordia. Falta, "Firma del presidente en acta del tribunal de garantías", "Especificar quorum en elección de dignatarios", "Firma de tribunal de garantías en acta de elección de dignatarios", y , "Anexar planchas y convocatorias".
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Barrio  Arrancaplumas. Falta, "Quorum, de tribunal de garantías y elección de dignatarios".
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Barrio La Bujona. Falta, "Especificar quorum en las actas"
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Se anexa oficio
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Tomado de los Archivos de la Promisoria y ASOCOMUNAL
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domingo, 7 de agosto de 2016

¿Un menor de 18 años puede ser Dignatario de la Junta de Acción Comunal?

Jóvenes participando
(Fotografía bajada de; https://mppuargentina.wordpress.com/2014/06/26/la-fraternidad-como-metodo-de-construccion-politica/
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Honda, agosto  5 de 2016.

Señores
Ventana Comunal
ventanacomunalhondatolima@gmail.com


Asunto; Consulta

Estimados señores.


Un menor de 18 años puede ser elegido como dignatario de la junta de acción comunal de su sector
Cordialmente,

Laura Inés Martinez M

Respuesta.


No, para los siguientes cargos; Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Comisión de Convivencia y Conciliación, Fiscales, Delegados, Comisión Empresarial que deben ser mayor de18 años
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Si, para  Secretarios (as) y Coordinadores de Comisiones de Trabajo.
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La normatividad vigente  que trata sobre el tema es la siguiente . (Los resaltados son nuestros)

Ley 743 del 5 de junio del 2002

ARTICULO 33. Calidad de dignatario. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.
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ARTICULO 34. Dignatarios de los organismos de acción comunal. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.
Parágrafo 1°. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.
Parágrafo 2°. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado.
Parágrafo 3°. Incompatibilidades:
a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior;
b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;
c) El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;
d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;
e) Los conciliadores de los organismos de grado superior, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.

Decreto 2350 del 20 de agosto de 2003
Por lo cual se reglamenta la Ley 743/02
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CAPITULO IV
Condiciones para ser delegado ante un organismo comunal de grado superior
Artículo 8º. Son requisitos para ser delegado ante un organismo de grado superior.
a) Ser afiliado a un organismo de acción comunal;
b) Ser elegido como tal por el órgano competente del organismo comunal, de conformidad con sus estatutos;
c) Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia, quien expedirá la respectiva certificación;
d) Los demás que establezcan los estatutos.


Estatutos de Juntas de Acción Comunal
(Hay que aclarar y tener en cuenta que según reformas estatutarias realizadas por las Juntas Comunales en sus respectivos sectores, el Articulo o los artículos mencionados en este ejercicio, puede variar su numeral en los articulados de otras Juntas de Acción Comunal de la ciudad, el departamento y del país, pero la esencia es la misma)

El literal b.-) , del Articulo 37 de los Estatutos de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pueblo  Nuevo, reza;  b.-)Ser mayor de 14 años, excepto para los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, comisión de convivencia y conciliación, fiscales, delegados, comisión empresarial que deben ser mayor de18 años”.

Por lo que se concluye

No, para los siguientes cargos; Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Comisión de Convivencia y Conciliación, Fiscales, Delegados, Comisión Empresarial que deben ser mayor de 18 años
.
Si, para  Secretarios (as) y Coordinadores de Comisiones de Trabajo.

Y esto se debe a que el literal b.-) , del Articulo 37 de los Estatutos de la Juntas de Acción Comunal, reza;  son requisitos para ser elegido Dignatario;  b.-) Ser mayor de 14 años, excepto para los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, comisión de convivencia y conciliación, fiscales, delegados, comisión empresarial que deben ser mayor de18 años”.
Y lo refrenda el ARTICULO 33. De la Ley 743/02,  Calidad de dignatario. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.

Por lo tanto los menores de 18 años, solo podrán ser elegidos como Dignatarios solo para Secretarios y Coordinadores de Comisiones de Trabajo.

NOTA. Dejando claro el Articulo 33. Ley 743/02 "se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos". Si hay Juntas de Acción Comunal, que no tienen ese procedimiento incluido en sus Estatutos, sino como lo tiene la Ley 743 en sus incompatibilidades, lo puede hacer. Y lo referente a Condiciones para ser delegado ante un organismo comunal de grado superior, se le debe dar cumplimiento a los literales b y d del Articulo 8,   Decreto 2350/03.. Pero en el caso de Honda, Tolima, se presumen que todas las Juntas poseen dicho articulado.

Cordialmente

Tiberio Murcia Godoy
Formador de formadores
De la Acción Comunal
Honda, Agosto 7 de 2016.